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Competencia impone a una empresa de renovables su primer veto para participar en contratos públicos

Competencia impone a una empresa de renovables su primer veto para participar en contratos públicos
La CNMC multa con casi un millón a Eólica del Alfoz, filial de EdP Renovables cuando se produjeron los hechos, por abuso de dominio, una infracción "muy grave", y le prohíbe participar en licitaciones durante seis meses Competencia aplicará “directamente” la prohibición de contratar a empresas multadas por montar cárteles La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este martes que ha impuesto por primera vez la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector del sector público a una empresa por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). La empresa en cuestión no opera en el sector de la construcción, sospechoso habitual en materia de cárteles, sino en el de las energías renovables. El organismo que preside Cani Fernández ha impuesto a la empresa Eólica del Alfo, antigua filial de la eléctrica portuguesa Energias de Portugal (EdP), a la que pertenecía cuando se produjeron los hechos sancionados, una multa de 958.593 euros “por abusar de su posición de dominio y, por primera vez, ha impuesto la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia”. El organismo considera que esta empresa, a la que prohíbe participar en contratos públicos “durante seis meses”, “abusó de su posición de dominio al favorecer el acceso de una instalación renovable de su grupo a la red de transporte eléctrica frente a un competidor” en la adjudicación de capacidad eólica en la provincia de Burgos, lo que supone una infracción “muy grave” de la LDC. “Eólica del Alfoz, por su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN), era la única entidad habilitada para solicitar el acceso al nudo a Red Eléctrica”, subraya la CNMC. La resolución, fechada el 30 de julio, y susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, por una duración de seis meses. En la actualidad esta empresa pertenece al gigante renovable Nadara, creado por JP Morgan en 2024, tras la fusión de dos compañías, Renantis y la escocesa Ventient Energy, de la que cuelga Eólica del Alfoz a través de una tercera empresa, Beta Participaciones Ibérica, que la compró en junio de 2019 a EDP Renewables Europe. Se trata del primer expediente iniciado después de que la CNMC publicara su comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia, tras anunciar Fernández en marzo de ese año que el organismo aplicaría “directamente” los vetos. Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese la ministra de Hacienda quien determinase su duración y alcance. Pero ante la inacción del departamento que dirige María Jesús Montero, la CNMC planteó en 2022 que fuera el propio organismo el que determinase el alcance y duración de esas prohibiciones. La CNMC ha determinado que “Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo frente a un competidor para que accediera al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica” en la conexión de un parque eólico en la provincia de Burgos, conducta que, según el organismo, supone una infracción “muy grave” del artículo 2 de la LDC. La resolución destaca “las incuestionables vinculaciones entre Alfoz y EDPR y en particular, la presencia de directivos del Grupo EDP (al que pertenece EDPR) en la dirección de ALFOZ y su matriz, Beta, no dejan lugar a duda sobre el grado de implicación de EDPR en la gestión de su antigua filial”, que promovió la solicitud de un parque eólico en el acceso a ese nudo. La investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en el marco de un conflicto de acceso, que determinó la actuación improcedente de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (IUN) de ese punto de enganche a la red. La Dirección de Competencia de la CNMC inició una investigación para evaluar si los hechos podrían constituir una infracción por abuso de posición de dominio. Hasta en cuatro ocasiones El comportamiento abusivo de Eólica del Alfoz como IUN consistió en requerir a otro competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto de acceso. Tal y como explica la CNMC, las empresas promotoras de instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de unos puntos de acceso denominados nudos. Para ello, deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España (REE), en su condición de gestor de la red de transporte. Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía designar a un IUN entre las empresas interesadas en el acceso para encargarse de tramitar el conjunto de solicitudes ante REE. La CNMC destaca que el papel del Interlocutor Único de Nudo otorga un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso frente al resto de interesados. Decide el orden y coordina las solicitudes, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada. “Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el IUN debe ser objetivo, respetar los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores”, subraya el regulador. La CNMC ya sancionó anteriormente a otras empresas -Enel Green Power España, filial de Endesa, y Luminora- por abusar de posición de dominio en su condición de IUN. CORRECCIÓN: En una versión anterior de esta noticia se afirmaba que la empresa sancionada es filial de EdP, pero en la actualidad no pertenece a esta compañía.

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