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El subsidio para mayores de 52 años no cambia tras la reforma: el SEPE lanza un mensaje de calma

El subsidio para mayores de 52 años no cambia tras la reforma: el SEPE lanza un mensaje de calma
El organismo aclara que la reforma del nivel asistencial no altera las condiciones de esta ayuda clave¿Puedes pedir el paro si aún tienes vacaciones pendientes? Esto es lo que dice el SEPE El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se mantiene intacto tras la reforma del nivel asistencial que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, según ha querido aclarar el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ante la confusión generada por los primeros borradores del Real Decreto-ley 2/2024, el organismo ha lanzado un mensaje tranquilizador a través de su perfil oficial en X (antes Twitter), recordando que las condiciones de esta prestación no han sido modificadas. El anuncio llega en un momento especialmente delicado para miles de beneficiarios que dependen de esta ayuda como único sustento económico. La precisión del SEPE viene motivada por los efectos arrastre de una reforma aprobada en Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo y convalidada en el Congreso el 20 de junio. Aunque el nuevo texto legal introduce numerosas novedades que afectan a varios subsidios del nivel asistencial, el subsidio específico para mayores de 52 años conserva sus dos características principales: una cuantía mensual equivalente al 80% del IPREM, es decir, 480 euros, y una cotización del 125% de la base mínima durante todo el periodo de percepción. Una reforma con muchas novedades, pero sin impacto en esta ayuda El objetivo principal del nuevo diseño normativo es simplificar los procedimientos y mejorar el acceso a las prestaciones por desempleo. Así, desaparecen trabas burocráticas como el mes de espera para solicitar un subsidio o el concepto de “días consumidos”. También se amplía a seis meses el plazo de solicitud desde la situación que da derecho al subsidio y se elimina el doble requisito de carencia de rentas propias y familiares. Además, se establece la compatibilidad de las prestaciones con las becas y ayudas para formación profesional, y se reconoce explícitamente la compatibilidad temporal con el trabajo remunerado. Con el nuevo complemento de apoyo al empleo (CAE), los beneficiarios de subsidios podrán mantener la ayuda hasta 180 días mientras trabajan por cuenta ajena, ya sea a jornada parcial o completa. Pasado ese periodo, el subsidio queda suspendido automáticamente. No obstante, estas novedades no afectan al subsidio para mayores de 52 años. Como recuerda el SEPE, “no se ha modificado por la reforma del nivel asistencial”. Esta diferenciación es clave, ya que más de 270.000 personas perciben esta ayuda en España, y cualquier cambio puede tener un fuerte impacto socioeconómico. La clave: las cotizaciones La confusión se originó por el primer borrador de la norma, que incluía una reducción progresiva en las cotizaciones asociadas al subsidio para mayores de 52 años, pasando del 125% actual de la base mínima al 100%. Esta medida generó una intensa polémica política y fue uno de los principales motivos por los que Podemos votó en contra del texto original, provocando su caída en una primera votación parlamentaria. Tras nuevas negociaciones, el Gobierno de coalición eliminó esta medida de la versión final. En consecuencia, las personas que accedan o ya estén cobrando este subsidio continuarán generando derecho a pensión bajo las mismas condiciones que hasta ahora. Nuevas cuantías y tramos en otros subsidios Donde sí se producen cambios es en las cuantías de los demás subsidios del nivel asistencial. A partir del 1 de noviembre, las nuevas ayudas seguirán este esquema: Primeros 6 meses: 95% del IPREM (570 euros) Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (540 euros) Resto del periodo: 80% del IPREM (480 euros) Este escalonado tiene como objetivo incentivar la búsqueda activa de empleo en los primeros tramos de percepción, antes de estabilizarse en el último tramo con una cuantía idéntica a la del subsidio de mayores de 52 años. Cambios importantes para colectivos específicos La reforma también contempla medidas dirigidas a grupos vulnerables. Se amplía la cobertura del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva a menores de 45 años sin cargas familiares, siempre que hayan cotizado al menos 360 días. También se unifica la protección por desempleo para los trabajadores agrarios eventuales con la del resto de trabajadores, eliminando duplicidades en la gestión. Otro cambio relevante es que los subsidios ya no serán de duración abierta, sino que deberán renovarse cada tres meses, presentando una solicitud de prórroga. Este nuevo marco exige, además, que los solicitantes presenten anualmente su declaración del IRPF y una declaración responsable de rentas.

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