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Dos propuestas en relación con las transferencias de armas a Israel

Dos propuestas en relación con las transferencias de armas a Israel
El embargo a Rusia prohibió la venta, adquisición, suministro, transferencia, importación, exportación y transporte. De trasladar esto a las medidas sobre Israel, podría evitar algunas situaciones preocupantes que parecen estar produciéndoseEl Gobierno aprueba el embargo de armas a Israel y la prohibición del comercio con los territorios ocupados El propósito de estas líneas es añadir dos propuestas a las medidas contra el genocidio en Gaza en relación con las relaciones armamentísticas entre España e Israel. La primera es considerar algunos elementos del embargo de armas que la Unión Europa impuso a Rusia el 31 de julio de 2014, a través de la decisión del Consejo 2014/512/PESC y la regulación del Consejo 833/2014.  En la decisión del Consejo en relación con Rusia, “quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto”, así como “la importación, la adquisición o el transporte”, “efectuados por nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios”.  En febrero de 2022, las modificaciones incluyeron “bienes y tecnología que pudieran contribuir al desarrollo militar y tecnológico de Rusia o al desarrollo del sector de defensa y seguridad”. Nótese que prohíbe expresamente el tránsito, que es una medida más completa que denegar las autorizaciones –que no siempre se solicitan. Asimismo, ese embargo de la UE a Rusia prohíbe “prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización” de material de defensa, “a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país”.  También prohíbe “proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros o garantías de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país”. Por tanto, ese embargo afecta no solo las transferencias sino a las relaciones armamentísticas en su conjunto. Un elemento clave es la prohibición de la involucración de “cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo” y que se incluya a filiales e intermediarios. De trasladar esto a las medidas sobre Israel, podría evitar algunas situaciones preocupantes que parecen estar produciéndose. Siguen algunos ejemplos recientes. Eslovenia anunció en julio su decisión de prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de armas en relación con Israel, pero sin especificar cómo iba a hacerlo. Una semana después de la prohibición, The Ditch alertaba de que la filial rumana de Elbit Systems –la mayor empresa de armas israelí– y una empresa serbia enviaron, desde el puerto esloveno de Koper, material de defensa a Israel. El embargo a Rusia prohibió la venta, adquisición, suministro, transferencia, importación, exportación y transporte El carguero ZIM Virginia, de la naviera israelí ZIM, forma parte de la línea regular ZIM Container Atlantic que conecta puertos en Israel y EEUU con Valencia y Barcelona. Según explicamos en este diario en noviembre, ese barco –con pabellón israelí– hizo escala en Valencia y Barcelona en doce ocasiones en el año anterior, y en al menos tres de ellas portaba envíos para el Ministerio de Defensa israelí, incluyendo vehículos militares procedentes de EEUU. Según The Ditch, el ZIM Virginia partió de EEUU a finales de agosto de 2025 con “22 toneladas de explosivos, 2,3 toneladas de balas y más de 19 toneladas de enlaces para municiones encargados por Elbit Systems”. Se esperaba que llegara a Haifa el 16 de septiembre, pero no hizo escala en España antes de llegar a Israel, sino en el de regreso, pasando por Barcelona entre el 2 y el 4 de octubre y por Valencia en estos momentos, entre el 5 y el 8 de octubre. The Ditch también ha sabido que un cargo de 40 toneladas de barras de acero para IMI Systems (filial de Elbit Systems) partió de Brasil e hizo transbordo (es decir, cambiando de barco) en Roterdam, para unirse a la línea regular “Israel Express (EMEN) – MSC”, que conecta puertos en Holanda e Israel con Valencia, en el carguero ZIM America, de la misma naviera israelí. En este caso, ese buque lleva bandera de Liberia, aunque los intereses son, obviamente, israelíes. El ZIM America salió de Roterdam el 30 de septiembre, y pasará por Valencia el 22 de octubre, después de descargar en Israel.  No se trata de tránsitos para llevar material de defensa a Israel, sino de escalas en circuitos de suministro armamentístico regular a Israel. De hacer como la UE en Rusia, esas escalas podrían haber estado prohibidas, afectando a la estabilidad del abastecimiento. Vigilar las reexportaciones La segunda propuesta tiene que ver con la preocupación de que material de defensa fabricado en España pueda ser transferido a Israel a través de terceros países. No hemos podido demostrar que esto haya ocurrido, aunque lo sospechamos. Cabe responder a las preguntas siguientes: ¿Existe algún control sobre el último destino de los componentes que se exportan para ser integrados en productos que completan otros países?  ¿Puede un país a quien exporta España utilizar posteriormente sus stocks (o los de sus empresas) para donar o vender productos a Israel, sin pedir permiso?  ¿Pueden obviarse los certificados de usuario final o flexibilizarse hasta el punto de que no se requiera autorización ni comunicación sobre posteriores reexportaciones? Empecemos por la última pregunta. En España, el modelo de autorización de exportación de la Secretaría de Estado de Comercio contiene apartados para recoger el destinatario, el usuario final si es diferente al destinatario y el uso final con su detalle. Todas las solicitudes de autorización deben contar con documentos de control (art 4.1 del Real Decreto 679/2014). Sin embargo, el tipo de documento depende de si el país receptor figura o no en el anexo V.2 del Real Decreto 679/2014. Israel no se encuentra en esa lista, pero sí están EEUU, Alemania, Noruega y Eslovaquia.  ¿Por qué nos interesan estos países? Porque allí se encuentran las compañías propietarias de algunas de las mayores fabricantes de armas en España: la alemana Rheinmetall fue la que más disparó su valor en bolsa en los diez días posteriores al 7 de octubre de 2023 (un 17%) y en tercera posición lo hizo el gigante estadounidense General Dynamics (un 10%). Son las propietarias de Expal y Santa Bárbara Sistemas, respectivamente, dos firmas emblemáticas de la producción española. Nammo Palencia (filial en España de la noruega Nammo) o la Fábrica de Municiones de Granada (del grupo eslovaco MSM) también han aumentado mucho su producción y sus ventas recientemente, orientadas a la exportación. Los cuatro grupos son grandes suministradores a Ucrania, pero los cuatro han destacado, también, por su cooperación armamentística, probada y significativa, con Israel. La pregunta es si lo que producen en España también puede acabar allí. Cuando el destinatario no se incluye en ese anexo V.2, el documento a aportar es el “certificado de último destino” (art. 31.1.b del Real Decreto 679/2014), que requiere identificar al importador y al usuario final si es distinto del importador. En este documento, el gobierno del país comprador debe certificar que “no se autorizará la reexportación, ni la expedición, ni la transferencia, ni la venta, ni la donación, ni el préstamo a otro país de la mercancía a no ser que exista autorización previa por escrito para ello del Gobierno de España”.  Por el contrario, en el caso de que el destinatario figure en la lista del anexo V.2, el documento requerido es el “‘certificado internacional de importación’ o documento equivalente” (art. 31.1.a del Real Decreto 679/2014). Sin embargo, en los anexos solo aparece el modelo que se utiliza cuando España importa armamento (anexo VI.16), pero no se establece el modelo que debe emplearse en las exportaciones. El certificado de último destino es mucho más detallado que el certificado internacional de importación. Por ejemplo, el primero especifica que si los productos (bienes, software o tecnología) van a ser integrados o usados en el desarrollo, producción, uso o reparación de cualquier otro producto, se debe describir el producto final obtenido, así como su uso final, y especificar el país de último destino. Sin embargo, este requisito no figura en el modelo de certificado internacional de importación.  La legislación española permite que se pueda exigir conocer el destino final, e incluso establecer cláusulas que requieran la autorización escrita del Gobierno español si el armamento se reexporta a otro país. Sin embargo, también permite una interpretación muy poco exigente con los países del anexo V.2, de manera coherente con la política de fomento de las exportaciones de material de defensa que han mantenido y mantienen los distintos gobiernos españoles.  Usaremos el caso de Nammo y su filial Nammo Palencia –y sus exportaciones a EEUU– para intentar obtener algunas respuestas, aunque parte de lo detallado podría aplicarse a otras compañías y países. Con todo, avancemos la propuesta: excluir del anexo V.2 a los países que realicen exportaciones no alineadas con las prácticas españolas y se les exija garantías sobre su uso y destino final. Convendría que esta exclusión fuera automática para todos los países de la lista si se impone un embargo. Estudio de caso: Nammo y EEUU Noruega prohíbe la exportación de armas a Israel desde hace dos décadas. Sin embargo, no considera que las armas sean “noruegas”, merecedoras de un certificado de destino final impuesto al país comprador, cuando componentes fabricados en Noruega se incorporan a productos terminados en otros países. Este es el caso de motores de cohetes y las piezas de varios tipos de misiles que se exportan a EEUU y terminan en Israel.  EEUU hace lo que quiere con sus arsenales, con independencia de quién los ha suministrado. En noviembre de 2023, el medio israelí Haaretz informó de que 1.800 lanzacohetes del tipo M141 BDM fabricados por la filial Nammo Talley iban a ser exportados desde EEUU a Israel. Un portavoz de Nammo eludió así responsabilidad: “Dado que las ventas de estos productos tuvieron lugar hace varios años y se hicieron a las autoridades estadounidenses, no estamos en condiciones de confirmar las transferencias posteriores desde EEUU a Israel, ni tenemos conocimiento sobre qué armas o material utiliza el ejército israelí”. Su director de Comunicación argumentó que “el cliente era el gobierno de EEUU y el usuario el ejército de EEUU. La venta tuvo lugar en 2014-2015”. En 2023, EEUU no preguntó a Noruega si podía exportar esas armas a Israel, y ni a Noruega ni a Nammo se les pasó por la cabeza que EEUU no pudiera hacerlo. Ni Noruega pide a EEUU certificados de usuario final ni EEUU los acepta. Si Nammo vendiera armas a Marruecos y Rabat decidiera reexportarlas a Países Bajos, debería solicitar permiso a las autoridades noruegas. Pero quizá esto no suceda necesariamente al revés (de Países Bajos a Marruecos). Nicholas Marsh, investigador sénior en el Instituto de Investigación para la Paz de Oslo (PRIO), declaró a Haaretz que, “como otros países, Noruega usa certificados de usuario final (…) pero en el caso de los países de la OTAN, Noruega ha dejado claro en repetidas ocasiones que no solicita certificados de usuario final”.  Marsh añadió que era “ciertamente posible” que haya armas producidas por las filiales de las compañías noruegas en el extranjero en países en guerra a los que la propia Noruega prohíbe la exportación. Esa misma opción es posible que exista en España. Todos los países del anexo V.2. del Real Decreto 679/2014 pertenecen a la UE o la OTAN (con la notable ausencia de Turquía), con las excepciones de Australia, Japón, Nueva Zelanda y Suiza. El director ejecutivo de Nammo, Morten Brandtzæg, dijo que “no pueden hacer nada” para evitar que las armas que producen sus filiales en EEUU sean enviadas a Israel. Señaló que, según la legislación de EEUU, “ninguna industria puede discriminar a Israel, ni siquiera evitando vender cosas”, añadiendo que “es muy importante evitar que una empresa que produce armas tome decisiones políticas”. Afirmó que los productos fabricados en EEUU estaban sujetos a la legislación estadounidense, pero ¿y la de los producidos en otros países que pasan por su territorio?  Brandtzæg sostuvo que las regulaciones de exportación de armas son bastante similares en la mayoría de los países occidentales, pero señaló una diferencia importante en EEUU: cuando Noruega o España autorizan la exportación de armas, pueden exigir el certificado de usuario final – o pueden no hacerlo. Sin embargo, EEUU no permite ninguna restricción y se arroga el derecho de reexportar o donar las armas y municiones que le plazca siembre y cuando no viole su propia legislación. – “¿Por qué?”, le preguntaron a Brandtzæg. – “No lo sé. Esto es así desde hace años”, respondió. Según DataComex, Nammo Palencia ha enviado a Israel armas o municiones, desde Palencia, cada año entre 2017 y 2023, sumando al menos 3,64 millones de euros. En noviembre de 2023 exportó municiones valoradas en 987.000 euros, con una novedad: fue la primera vez que se exportaron desde Palencia cartuchos “de guerra” (código 9306303000). Nammo Palencia ya había exportado a Israel municiones “de guerra” y cartuchos “para revólveres y pistolas”, pero no cartuchos “de guerra” –un código distinto.  DataComex también muestra que, entre octubre de 2023 y junio de 2025, se exportaron a EEUU desde Palencia armas o municiones valoradas en 5 millones de euros, el 85% de ese mismo código 9306303000. Este dato sorprende, porque, aunque las exportaciones desde Palencia a EEUU han sido frecuentes, nunca se había exportado nada de ese código antes de diciembre de 2023. Desde entonces, lo ha hecho en once meses distintos. ¿Se reexportaron esas municiones a través de EEUU cuando esos envíos fueron cuestionados en España? No lo sabemos, pero esa opción existe –incluso con el desconocimiento del Gobierno español. Cabría, por tanto, exigir garantías sobre el destino final. Por otro lado, Nammo Palencia exporta en EEUU a otras filiales del grupo, como Nammo Mac LLC, cuyos clientes incluyen el Cuerpo de Marines y el Comando de Operaciones Especiales de EEUU. Por ejemplo, así ocurrió en enero de 2024, según esta documentación del envío de un contenedor con 20.894 kg de proyectiles de 12,7mm desde Algeciras. Con todo, el principal cliente de Nammo Palencia en EEUU parece ser, según ImportGenius, Olin Winchester, seguido de General Dynamics.  La mayor parte de la munición de pequeño calibre del ejército de EEUU provienen de los arsenales de la Lake City Army Ammunition Plant, en Independence, Missouri, unas instalaciones públicas que opera bajo contrato Olin Winchester. Winchester es el mayor fabricante de municiones para armas ligeras del mundo y también es el mayor suministrador de esas municiones del ejército de EEUU. Olin y, sobre todo, General Dynamics han exportado grandes cantidades de municiones a Israel. Sabemos que EEUU ha utilizado sus arsenales para proveer de municiones a Israel con carácter de urgencia. Conviene, por eso, pedir ese certificado de destino final.

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