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Ni se ha decretado el embargo de armas a Israel ni se han revocado los contratos con su industria de defensa

Ni se ha decretado el embargo de armas a Israel ni se han revocado los contratos con su industria de defensa
El embargo de armas a Israel anunciado por el Gobierno español aún no se ha concretado y presenta múltiples dudas desde el punto de vista jurídico, técnico y político que podrían dejar la puerta abierta a que continúen los lazos armamentísticos entre ambos paísesEl Gobierno retrasa el decreto del embargo de armas a Israel El lunes 8 de septiembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la aprobación urgente de un Real Decreto Ley por el que se impondría un embargo de armas a Israel. El decreto ley de embargo no se ha aprobado todavía. Parece ser que es por cuestiones técnicas, por la complejidad de las cuestiones que se ven afectadas. En este sentido hay que tener en cuenta que la posibilidad de que el Estado español imponga unilateralmente un embargo de armas no está prevista en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. La complejidad del embargo es fruto también de la intensidad de las relaciones armamentísticas que siguen existiendo entre España e Israel, como puso de manifiesto el informe 'Beneficio colateral. Relaciones armamentísticas entre España e Israel desde el 7 de octubre de 2023' publicado por el Centro Delàs de Estudios por la Paz en mayo de 2025. Aunque no existe todavía un texto del Real Decreto Ley sobre el embargo de armas a Israel, hay cuestiones que resultan problemáticas partiendo del anuncio del Presidente del Gobierno y de la nota de prensa de Moncloa. “[Se aprobará] un Real Decreto Ley que consolide jurídicamente el embargo de armas a Israel que venimos aplicando desde octubre de 2023 y establezca la prohibición legal y permanente de comprar y vender armamento, munición y equipamiento militar a ese país”, reza la nota de prensa de Moncloa. En otras palabras, desde octubre de 2023, el Gobierno español habría adoptado medidas que supondrían la imposición de hecho de un embargo. El decreto ley simplemente aportaría una mayor cobertura jurídica a estas medidas que impiden la compra y venta de armamento a Israel. Relaciones armamentísticas Sin embargo, desde octubre de 2023 y hasta marzo de 2025, según las bases de datos oficiales de las autoridades aduaneras de Israel, España ha exportado armamento a Israel por valor de 5.306.243 euros. Y ha seguido haciéndolo desde entonces, todos los meses. También desde el 7 de octubre de 2023, el Gobierno español ha adjudicado 46 contratos a empresas israelíes, sus filiales o las intermediarias de productos israelíes, por valor de más de 1.044 millones de euros. Y se ha importado material de defensa israelí, entre octubre de 2023 y mayo de 2025, por valor de, al menos, 54 millones de euros. Quien quiera saber más detalles los encontrará en el informe 'Beneficio colateral'. Por tanto, no es verdad que el Gobierno español haya tomado medidas que equivalen a un embargo de armas a Israel. Más bien lo contrario. Un aspecto positivo de lo anunciado por el presidente del Gobierno es que se va a prohibir el “tránsito por puertos españoles a todos los barcos que transporten combustibles destinados a las fuerzas armadas israelíes”. El interrogante es cómo se pretende hacerlo jurídicamente. El combustible militar para aeronaves JP-8 es utilizado por la Fuerza Aérea Israelí en los bombardeos sobre Gaza. Cada dos meses aproximadamente sale un barco de EEUU con destino a Israel cargado de combustible JP-8. Inexplicablemente, este tipo de combustible no tiene la consideración de material de defensa, por lo que no se somete a los controles más estrictos que establece la legislación sobre el comercio de armas. El Gobierno español puede decidir que el combustible JP-8 tenga la consideración de material de defensa. Para ello tiene que modificar el Anexo I.1 del Real Decreto 679/2014. Algo que puede hacer el decreto ley de embargo, ya que es una norma jurídica de rango superior. El interrogante es cómo prohibir el tránsito de combustibles en los puertos jurídicamente Hay, sin embargo, cuestiones de gran relevancia sobre las que sería necesario tener más información. En primer lugar, según el anuncio del presidente del Gobierno, el objeto del embargo de armas sería “armamento, munición y equipamiento militar”. No existe una definición legal de armamento, munición y equipamiento militar. La Ley 53/2007 utiliza la categoría jurídica de “material de defensa” (artículo 3.10). En el Anexo I.1 del Real Decreto 679/2014 se establece un listado en el que se recogen los productos que tienen la consideración legal de material de defensa. Si el decreto ley únicamente hace referencia a armamento, munición y equipamiento militar se corre el riesgo de que el Gobierno decida qué productos concretos entran dentro del embargo. Ello permitiría establecer excepciones al embargo de forma arbitraria. En este sentido, conviene recordar las declaraciones de la ministra de Defensa, Margarita Robles, de mayo de 2025, en las que planteaba que “una cosa son licencias de determinada tecnología y otra cosa es armamento, y España no compra armas a Israel”. El Gobierno debería aclarar si el embargo de armas se va a aplicar a la denominada “producción bajo licencia”, es decir, a los acuerdos por los que las empresas israelíes de seguridad y defensa autorizan a una empresa de otro país a fabricar su armamento. También debería aclararse si el decreto ley de embargo incluye también los productos y tecnologías de doble uso y el material policial y de seguridad. Un embargo integral debería incluir todos estos productos. Los tránsitos de armamento El presidente del Gobierno tampoco hizo ninguna mención a los tránsitos de armamento con destino final a Israel a través de los puertos españoles. En principio, parece que sólo se prohibiría el tránsito por puertos españoles de buques cargados con combustible militar cuyo destino final sea Israel, o el envío de armas a través de aeronaves (según los puntos 2 y 3 de la nota de prensa de Moncloa). Diversos medios de comunicación han entendido que también se prohibiría en el embargo el tránsito por medio de buques del material de defensa con destino a Israel. No sé cuál es el fundamento de esa información. Insisto, ni el presidente del Gobierno ni la nota de prensa de Moncloa han mencionado el tránsito de material de defensa a través de buques cuyo destino final sea Israel. La prohibición de tránsito de buques se limita al combustible militar. Única y exclusivamente; al menos según la información que se ha hecho pública hasta ahora. Esta cuestión es muy importante porque EEUU es el principal suministrador de armas a Israel. Según el Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI), en el período 2020-2024, el 66% de las adquisiciones de armamento pesado por parte de Israel proceden de EEUU. El Gobierno estadounidense ha amenazado con imponer sanciones en caso de que no se permita el tránsito de sus buques cargados con material de defensa. Desde una perspectiva jurídica, habría que dudar de la legalidad de esas sanciones. Trump y Netanyahu en una reunión en la Casa Blanca en febrero. Los tránsitos de material de defensa con destino final a Israel son contrarios al Tratado sobre el Comercio de Armas, a la Posición Común 2008/944/PESC de la Unión Europea y a la Ley 53/2007. En este sentido, conviene recordar que el artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas prohíbe que un Estado autorice transferencias de armas “si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte”. La prohibición de tránsitos de material de defensa con destino a Israel sería una de las medidas más relevantes de un embargo integral de armas a Israel. Si, como ha afirmado el presidente del Gobierno, lo que se pretende es “detener” el genocidio en Gaza, el Real Decreto Ley de embargo debería incluir la prohibición de que buques con armamento destinado a Israel puedan hacer escala en territorio nacional español. Los contratos de compra El presidente del Gobierno tampoco mencionó qué iba a pasar con los contratos administrativos adjudicados a empresas israelíes de seguridad y defensa, sus filiales o empresas intermediarias de productos de defensa israelíes con posterioridad al 7 de octubre de 2023. Según la Plataforma de Contratación del Sector Público son 46 contratos por un valor total de 1.044 millones de euros. Entre estos contratos se encuentra el suministro del sistema lanzacohetes de alta movilidad (SILAM) por valor de 576 millones de euros, adjudicado a una unión temporal de las empresas Escribano Mechanical & Engineering SLU y Rheinmetall Expal Munitions SAU, en la que participa la israelí Elbit Systemas. O el contrato para el suministro de 168 sistemas de misiles contracarro Spike LR2, por valor de 237 millones de euros, adjudicado a la empresa de capital israelí PAP Tecnos Innovación SAU. Pedro Sánche durante su comparecencia en Moncloa para anunciar las medidas contra Israel. Un decreto ley de embargo integral de armas a Israel debería implicar la revocación de todos estos contratos si todavía se encuentran en plazo de ejecución. Además, un embargo integral debería establecer que no se pueda adjudicar contratos administrativos a empresas de seguridad y defensa israelíes y a sus filiales durante la vigencia del embargo. Para ello debería introducirse, expresamente, una prohibición de contratar a esas empresas en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Lo que sí se puede hacer a través de un decreto ley. El Consejo de Ministros no aprobó el decreto ley de embargo anunciado el pasado martes 9 de septiembre. Ese mismo día, poco después de las 16:00 horas se publicaron dos decisiones que afectaban a los contratos de suministro de los misiles contracarro Spike LR2 y del sistema lanzacohetes de alta movilidad SILAM. En ambos casos, el Subdirector de General de Adquisiciones de Armamento y Material del Ministerio de Defensa resolvió “Anular la publicación del anuncio de adjudicación”. Llama la atención la carencia total de fundamentación jurídica en el texto de ambas decisiones y de los motivos por los que se adoptan. Varios medios han interpretado que la información de la Plataforma de Contratación del Sector Público implica que el Ministerio de Defensa ha anulado los dos contratos, el de los misiles Spike y el del SILAM. En mi opinión, esa interpretación es resultado de una confusión provocada por la información sucinta que aparece en la Plataforma de Contratación. En dicha Plataforma se indica, en ambos contratos, como estado de licitación “Anulada” y se hace público un documento al que se denomina “Anulación Adjudicación”. Sin embargo, si se lee con atención el documento denominado “Anulación Adjudicación” y, sobre todo, el documento titulado “Resolución”, queda claro que únicamente se ha anulado “la publicación del anuncio de adjudicación”. Ese es el contenido literal las dos resoluciones del subdirector general de Adquisiciones de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, mencionadas en el párrafo anterior. El decreto llega tarde y parece light El texto de los acuerdos se limita a indicar que se anula la publicación del anuncio de adjudicación. Únicamente anulan esa publicación, no el acuerdo de adjudicación. El anuncio de la adjudicación del contrato y la adjudicación del contrato son actos administrativos diferentes. Primero se adjudica el contrato y luego se tiene que publicar el anuncio de la adjudicación en la Plataforma de Contratos del Sector Público. La anulación del anuncio de adjudicación no afecta a la validez de los acuerdos de adjudicación del contrato. Intentaré explicarlo de forma metafórica. El Gobierno lleva casado más de dos años con la industria militar israelí, una relación que ha intentado mantener en secreto. Ahora, dos años después, cuando se ha hecho público el matrimonio, el Gobierno ha roto las fotos de la boda. Y pretende hacernos creer con ello que se ha divorciado; aunque duerme con la industria militar israelí todas las noches. La boda representa los acuerdos de adjudicación del contrato, mientras que las fotos se corresponden con los anuncios de adjudicación del contrato. Los acuerdos de adjudicación del contrato de misiles Spike y del SILAM son actos firmes y no se han anulado. Al menos no se han anulado todavía, según el contenido de los acuerdos que se han hecho públicos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato administrativo para la adquisición de 168 misiles Spike fue adjudicado a la empresa israelí PAP Tecnos, filial en España de la israelí Rafael, el 22 de noviembre de 2023. No sabemos si el contrato se ha formalizado, aunque en la Plataforma de Contratación del Sector Público se indica que “la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos”. El plazo de ejecución de este contrato es de 55 meses, plazo que empezó a contar desde el 30 de noviembre de 2023. Todavía es posible jurídicamente formalizar ese contrato y que se ejecute su contenido. Es decir, todavía sería posible que PAP Tecnos entregara los 168 sistemas de misiles al Estado español y que el Gobierno español le pagara los 287 millones de euros. Algo similar ocurre con el contrato suministro del sistema lanzacohetes de alta movilidad (SILAM). Este contrato se adjudicó el 15 de diciembre de 2023 a las empresas Escribano y Expal. En el contrato también participa la empresa israelí Elbit Systems. Según el medio Artículo14, la tecnología de Elbit Systems supone casi el 80% del lanzacohetes SILAM. Tampoco sabemos si este contrato se ha formalizado. La Plataforma de Contratación se limita a indicar que “la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos”. En cualquier caso, el plazo de ejecución de este contrato termina el 15 de diciembre de 2027, así que todavía sería posible que se formalizara y ejecutara en plazo. Una prueba indiciaria de que los contratos todavía no se han anulado es un artículo publicado el 15 de septiembre de 2025 en el diario israelí Haaretz. Aunque la noticia da por hecha la cancelación de los contratos del lanzacohetes SILAM y de los misiles contracarro Spike LR2, indica que las empresas israelíes afectadas, Elbit Systems y Rafael, no han hecho declaraciones formales; una de estas empresas, además, habría confirmado que no han recibido ninguna notificación oficial de la cancelación de los contratos por parte del Gobierno español. Un embargo que no afecte a los envíos de armamento de EEUU a Israel por medio de buques que hacen escala en puertos españoles y que no revoque los 46 contratos públicos adjudicados a empresas israelíes sería un engaño a la opinión pública El comentario que he hecho sobre el contenido del decreto ley de embargo es provisional porque todavía no se ha hecho público cuál será el texto del decreto ley de embargo. Ya habrá lugar para un análisis en profundidad una vez se apruebe el decreto ley en el Consejo de Ministros y se publique en el Boletín Oficial del Estado. El embargo llega tarde y, además, parece que el Gobierno pretende aprobar un embargo light. Un embargo que no afectaría a los envíos de armamento de EEUU a Israel por medio de buques que hacen escala en puertos españoles. Y que tampoco implicaría la revocación de los 46 contratos públicos adjudicados a empresas israelíes. Un embargo de este tipo sería un engaño a la opinión pública española. Como llevamos planteando desde hace casi dos años desde la campaña “Fin al comercio de armas con Israel” para intentar dificultar en alguna medida el genocidio que se está cometiendo en Gaza, lo que se necesita es un embargo integral que sirva para romper por completo las relaciones armamentísticas entre España e Israel. Unas relaciones que se han incrementado desde el 7 de octubre de 2023, por mucho que el Gobierno siga repitiendo sin cesar que España ni compra ni vende armas a Israel.

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