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Concordia, no; convivencia democrática

Concordia, no; convivencia democrática
La Ley Orgánica 3 aprobada el 27 de junio es una respuesta rigurosa y firme a las desviaciones, ahora más frecuentes, que atentan contra los valores que representa la Memoria Democrática de las víctimas, y sus familiares, de la represión franquista Ante la indudable crisis política que vivimos, sin duda, por la irrupción de la corrupción política en el marco del PSOE, y pendientes del avance de la investigación judicial, a la que expreso mi confianza, surgen noticias que, dado el contexto en que vivimos, pasan desapercibidas. Una de ellas se refiere a la Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, que afronta una indispensable reforma de la ley que viene regulando el derecho de asociación. Exactamente, para hacer frente a desviaciones, ahora más frecuentes, que atentan contra los valores que representa la Memoria Democrática de quienes fueron víctimas, y sus familiares, de la represión franquista. Se trata de constituir como causa de disolución, por el orden jurisdiccional competente, de la asociación que incurra en las siguientes conductas: “La realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales”. Es, sin duda, una respuesta rigurosa y firme ante la posible utilización de las entidades sociales para eludir responsabilidades personales y, a la vez, una esfuerzo por garantizar un mayor respeto al pluralismo ideológico y/o político. Dicha medida ha coincidido con la interposición por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad (29 de abril) contra la Ley 5/2024, de Concordia de la Comunidad Valenciana, aprobada por el PP y Vox. Recurso que determinó la suspensión de la vigencia y aplicación de dicha Ley. Las razones de recurso eran obvias y más que fundadas. Basta reproducir este párrafo de su Exposición de Motivos: “La Ley 52/2007 (...) conocida como Ley de Memoria Histórica (...) y la Ley 14/2017, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana, no persiguen los valores de libertad, respeto y tolerancia que impulsaron la transición al decretar la intromisión del Estado en la esfera de la conciencia de los españoles, moldear su memoria individual, impedir la libertad de opinión (…) y penalizar el trabajo de los historiadores si este no se ajusta a la interpretación sectaria e interesada de los acontecimientos históricos que hacen ciertos partidos políticos”. Bajo estas premisas resulta imposible hablar de respeto democrático y de objetividad. Más adelante, se hace referencia al “camino de división y resentimiento que algunos políticos han cultivado estos últimos años”. A partir de estos presupuestos era ineludible suspender diversos preceptos, como el que equipara a las “víctimas de la Segunda República y del terrorismo” o el precepto sobre “las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas”, respecto de las cuales se afirma –con notoria parcialidad y sectarismo– que dichas actividades se lleven a cabo “evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles”. Y, por supuesto, dicho recurso, además de lo expuesto, pretende garantizar la dignidad de las personas, sus derechos inviolables en el marco del riguroso respeto a la legalidad democrática. Por todo ello, ha sido suspendida la aplicación de dicha Ley. Cuanto hemos expuesto está más que justificado, por los reiterados Informes de Instituciones de gran relevancia y autoridad. La Comisión Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó en 2006, por unanimidad, la primera gran condena internacional del régimen franquista. Este organismo, en el que estaban representados 43 países, insta además al Gobierno español a erigir monumentos en memoria de las víctimas del franquismo. La Resolución condena con firmeza las “múltiples y graves violaciones de los derechos humanos cometidas en España por el régimen franquista entre 1939 y 1975”. “La guerra civil española fue una guerra total”, señala. Y, describe, en 86 apartados, el “Balance de los Crímenes del Régimen de Franco”. Y, más tarde, en 2015, la ONU, por enésima vez, reiteró al Estado español que cumpliese “sus obligaciones morales y, sobre todo, legales con las víctimas de la represión de la dictadura franquista”. Cuanto se ha expuesto constituye una muestra más, de indudable gravedad, de los riesgos y peligros que representaría para España el avance de una derecha reaccionaria al servicio del capital. (En memoria de Francisco Javier Elola, Fiscal de la República, fusilado en 1939 en el Camp de la Bota)

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