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El Colegio de Abogados en el juicio al fiscal general: 'El convidado de piedra'

El Colegio de Abogados en el juicio al fiscal general: 'El convidado de piedra'
Si nada tiene de qué acusar, qué amparar y qué defender, ¿qué pinta entonces el Colegio de la Abogacía de Madrid en el proceso contra del fiscal general? Al fin lo hemos sabido Este lunes comienza el juicio al fiscal general del Estado, al que imputan un crimen inexistente de revelación de secretos. Un Auto Sacramental de El Santo Oficio del Madrid DF, en el que se dan cita todas las derechas pata negra del Estado, desde la presidenta Ayuso y su jefe de Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, hasta una trama difícil de determinar, entre políticos, jueces, abogados, periodistas, fundaciones, asociaciones y hasta empresarios y mitrados. También los acompaña un convidado de piedra, que nadie acaba de saber bien qué pinta en la tramoya: el Colegio de la Abogacía de Madrid.  La querella con la que dicho Colegio abriera el proceso que culmina en el juicio mencionado, presentada el 20 de marzo de 2024, no lo aclara. Pues, si bien imputa al fiscal general el supuesto quebranto del carácter reservado del sumario, sabiendo que la función de los Colegios no es perseguir de oficio a fiscales que quebranten la reserva sumarial, deja caer sin motivación, escondido en un otrosí al final de la querella, que la presenta también porque es función de los Colegios de Abogados amparar a estos frente a los poderes públicos en su libertad e independencia. Motiva la querella una nota de la Fiscalía de Madrid del 14 de marzo previo en la que desmiente unos bulos de Miguel Ángel Rodríguez sobre la conformidad ofrecida por el novio de la presidenta Ayuso, Alberto González Amador, por medio de un correo de su abogado Carlos Neira de 2 de febrero de 2024, para solventar los delitos fiscales que reconocía haber cometido. Los problemas para la querella empiezan cuando, unos meses después, el Tribunal Supremo descarta contenido delictivo a la nota de la Fiscalía, para atribuirlo exclusivamente a la supuesta filtración del referido correo. Y continúan con el amparo que ofrece el Colegio de Abogados, al no establecer en sus Hechos que dicho amparo y su forma se hubieran acordado en un expediente, que aporte, a instancia del defensor de González Amador. Y se acentúan cuando ese amparo no tiene sustento, toda vez que de los hechos de la querella no se desprende que el abogado Neira haya sido limitado en su libertad e independencia por ningún poder público.  Problemas que culminan cuando el Colegio tampoco puede justificar dicho amparo en los perjuicios que pudiera sufrir en su defensa el señor González Amador, porque ni estos forman parte de la libertad e independencia de su defensor ni el Colegio puede acudir en defensa del mismo, al venir esta reservada en exclusiva a los abogados, ex art. 542.1 de la LOPJ. Y, además, González Amador ya tiene defensor. Y si nada tiene de qué acusar, qué amparar y qué defender, ¿qué pinta entonces el Colegio de la Abogacía de Madrid en el proceso contra del fiscal general? La respuesta a esa pregunta la ha venido a responder, al fin, González Amador en su última declaración ante el Supremo, cuando manifestó que, al saber que la Agencia Tributaria continuaba con su denuncia ante la Fiscalía y su abogado le expuso que había dos caminos, el de pelear en juicio y el de la conformidad, él le pidió que siguiera el camino que no llegara a juicio porque “(…) no quería exponerme ni que hubiera ruido mediático y, lo más importante, que esto no le salpicara a ella (…)”, es decir, a su novia, la presidenta Ayuso. Claro. Lo que deseaba el niño malo es que sus pecados desaparecieran al despertar, como las pesadillas. Delirio al que se entregó con tal ahínco el abogado Neira que se pasó de frenada al enviar a la Fiscalía el correo de 2 de febrero de 2024, de cuya revelación se acusa ahora al fiscal general: en vez de solicitar a la Fiscalía la apertura de un trámite de conformidad y una oferta al respecto, con toda prisa ofreció la conformidad inmediata de González Amador reconociendo la comisión de dos delitos fiscales y uno de falsedad documental.  Tan arrojado lance pretendía ignorar que el camino de la conformidad implica llegar a juicio o casi, porque exige la existencia previa de una acusación en forma, siquiera provisional, al término de la debida instrucción, que determine algo que conformar. De tal modo que, además de venir constituida la causa, debe existir en ella una acusación en término y forma procesal y, finalmente, que previamente a cualquier intercambio de posibilidades de acuerdo y sus condiciones, se abra expresamente por acusación y defensa un incidente al efecto en el que ambas queden sometidas a la confidencialidad de sus contenidos durante su duración.  De tal modo que, mientras tanto, el fiscal no puede disponer del procedimiento penal a su antojo ni orillar su obligación de acusar y perseguir el delito por todos los medios a su alcance, incluidas las confesiones no amparadas por trámite confidencial constante. Ni, mientras tanto, el abogado defensor puede reconocer delitos en nombre de su cliente –y, menos aún, por escrito–, amparado en una solicitud de incidente de conformidad, pues el abogado defensor tampoco puede disponer unilateralmente y a su antojo del procedimiento. Lo que ineluctablemente conlleva que, en tal momento, dicho reconocimiento no era un acto propio de la profesión de abogado en el estricto sentido jurídico del nuevo art. 22.2 del Estatuto General de la Abogacía vigente, sino impropio e indebido, en tanto que el abogado viene obligado a defender a su cliente guardando secreto profesional de los actos que de él haya conocido al efecto, sin contarle al fiscal los hechos que puede y debe imputarle si los conoce fuera del incidente de conformidad, procesalmente constituido en tiempo y forma.  Motivo por el cual el correo de conformidad enviado por Neira producía automáticamente dos resultados jurídicos: el primero, que no siendo posible abrir trámite de conformidad en el estado de las actuaciones, la respuesta del fiscal a la oferta de Neira por correo de 12 de febrero de 2024 no pudiera ser otra que la de “tomar nota de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades defraudadas” y diferir el trámite de conformidad para el futuro procesal pertinente.  Y el segundo, que el contenido del correo de conformidad de Neira no podía quedar amparado por el secreto profesional del fiscal y del trámite de conformidad aún no abierto, y se mantenía siendo lo que era, es y será: un principio de prueba documental de confesión del responsable del delito por medio de tercero, su abogado, que, rompiendo su obligación de secreto profesional, se permitía reconocer sus delitos sin protección alguna y sin resultar en absoluto necesario para alentar el trámite de conformidad que pretendía iniciar, nada menos que ante quien venía obligado por la ley a perseguirlos. Ni que decir tiene que, cuando el 12 de marzo siguiente el fiscal remitió al defensor de González Amador la denuncia que había presentado contra este en el juzgado por los delitos en cuestión, “para facilitarle el derecho de defensa”, estalló una bomba en el mismo corazón del Santo Oficio del Madrid DF, entregado en cuerpo y alma ya por entonces al viejo reclamo de Aznar de que “el que pueda hacer que haga”. La reacción de la derecha conjurada fue inmediata y, colocando al frente de las operaciones a Miguel Ángel Rodríguez, se lanzó a una loca contraofensiva destinada a salvar a González Amador, a la presidencia de la Comunidad y al PP de Madrid y sus turbios negocios, con el delirante plan de convertir en inocente al delincuente confeso y en culpables a sus acusadores y, de camino, a convertir su defensa en un ataque sin cuartel contra el fiscal general, contra el Gobierno de la Nación y, aún más allá, contra el propio Pedro Sánchez. Durante todo el día siguiente, 13 de marzo, MAR lanzó bulos afirmando que la conformidad la había propuesto la Fiscalía y la había retirado después por “instrucciones de arriba”, enredando a la Fiscalía en su mentís y montando un guirigay mediático en cuya tinta huyó envuelto el calamar González Amador. Bulos que, en su última declaración en la causa, MAR ha reconocido inventados, desarbolando media acusación al fiscal general en el juicio que se avecina. Pero MAR sabía que el plan tenía un agujero que se lo tragaría si no lo taponaban de inmediato: que el correo del abogado Neira en el que su cliente confesaba todos sus delitos no era secreto por cuanto queda dicho y así lo pregonaba el propio MAR al manifestar que “si mi abogado me hace eso, desde luego le falta tierra pa' correr hasta Australia”. El agujero sólo tenía un tapón posible: que entrara inmediatamente en escena el Colegio de Abogados y que, haciendo dejación de su competencia disciplinaria de oficio, no sancionara al abogado Neira por quebrantamiento del secreto y, sin causa alguna, le diera amparo frente a supuestos ataques del fiscal a su libertad e independencia ¡que sólo las había atacado él mismo quebrantando su obligación de secreto! Disparate que solo podía resolver el Colegio sin escándalo actuando en dos direcciones. De un lado, levantando alharacas contra la Fiscalía para desviar el foco de atención sobre el abogado Neira y su quebranto del secreto profesional. La ofensiva la inició con un comunicado y una rueda de prensa en los que se mostró muy enojado contra el fiscal general y continuó apartándose del protocolo de las conformidades, como si estas fueran imposibles sin que los abogados quebrantaran el secreto profesional. Y, de otro, promoviendo una querella como la presentada el 20 de marzo de 2024: sin hechos, ni derecho, ni pruebas, ni argumentos. En una palabra, como Gonzalo de Ulloa en el Auto Sacramental de Tirso con su Don Juan: haciendo de “convidado de piedra”.  De modo que, al fin, sabemos lo que pinta exactamente el Colegio de Abogados en el proceso al fiscal general: respaldar en falso con su mera presencia de “Autoridad Reguladora de la Abogacía” y, como prueba “pericial” impropia, la falsa acusación levantada contra el fiscal general por revelación de secretos inexistentes, que vendría a significar: “Si el Colegio de la Abogacía está aquí y, en vez de sancionar a Neira, lo ampara, es que el correo confesorio enviado por este a la Fiscalía es secreto” (sin serlo). Sin que el decano de la abogacía, Eugenio Ribón, perito y acusador en la causa, haya aclarado nunca si cree que el abogado defensor puede escribir un correo como el que escribió a la Fiscalía el abogado Neira el día 2 de febrero de 2024. Si es su convicción que, para intentar un acuerdo de conformidad, es imprescindible que un abogado escriba un correo como ese. Si no cree que, al escribir dicho correo, el abogado referido quebrantó el secreto profesional. Y, sobre todo, por qué todo eso no se debatió en un expediente disciplinario seguido de oficio a dicho letrado por el Colegio de Abogados, en sede deontológica. Lo que deja el juicio al fiscal general en lo que siempre fue: una persecución política, disfrazada de jurídica. A él y al legítimo Gobierno de la Nación.
eldiario
hace alrededor de 19 horas
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