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Los sesgos del Tribunal Constitucional

En poco más de un año el Tribunal Constitucional ha pronunciado dos controvertidas sentencias sobre el ejercicio de la libertad religiosa en situaciones familiares donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la educación religiosa de sus hijos. La respuesta que proporciona el Alto Tribunal no es muy sofisticada, en tanto se limita a decidir que, en estos casos, no se debe educar a los hijos en ninguna religión con el objetivo de que los menores puedan autodeterminarse en materia religiosa cuando alcancen una madurez suficiente. No niego que el razonamiento pueda resultar persuasivo, pero lo cierto es que encierra un error de enfoque que acaba provocando una situación de discriminación entre los progenitores por razón de su religión. Veamos las razones. En su sentencia 26/2024, de 14 de febrero, el Constitucional estimó el recurso de amparo interpuesto por una madre que consideraba que las decisiones de los tribunales de familia autorizando al padre a escolarizar a su hija en un centro concertado católico vulneraba su libertad religiosa y su derecho a educar a la menor según sus propias convicciones morales y religiosas ya que era partidaria de una educación laica. Las decisiones recurridas se basaban en que el centro concertado era el más adecuado desde el punto de vista del «interés de la menor» ya que ofertaba todas las etapas educativas, segunda lengua extranjera y mayor variedad de actividades extraescolares. Al tiempo, para proteger los derechos de la madre, acordaron que la hija no asistiera a clases de religión católica –optativa– sino que siguiera la asignatura alternativa correspondiente a cada nivel educativo. A pesar de que estos pronunciamientos eran conformes a la constante jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales, el Tribunal Constitucional consideró que no tomaron suficientemente en cuenta el conflicto entre derechos fundamentales ni respetaban el principio de neutralidad de los poderes públicos. Por eso, estimando el amparo, propició que la menor fuera matriculada en un colegio público, basándose, por una parte, en que era la única respuesta coherente con el principio de neutralidad religiosa consagrado en el artículo 16.3 de la Constitución y, por otra, en que la educación laica es la mejor forma de proteger la libertad religiosa de los menores cuando sus padres no se ponen de acuerdo en esta materia, ya que les mantiene al margen de cualquier influjo religioso que les pueda condicionar su autodeterminación en materia religiosa cuando alcancen la madurez suficiente. Un razonamiento paralelo se encuentra en su reciente sentencia 119/2025, de 26 de mayo, donde el Tribunal Constitucional desestima un recurso presentado por un padre, miembro de una iglesia evangélica, que alegaba que la decisión de los tribunales de familia prohibiéndole transmitir a su hijo sus creencias religiosas y llevarle a actos de culto entrañaba una vulneración de su libertad religiosa y de su derecho a educar a sus hijos en sus convicciones religiosas. El Tribunal en esta ocasión vuelve sobre el mismo argumento, señalando que los poderes públicos deben velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, de modo que, en caso de discrepancia entre los progenitores, se debe mantener a los hijos alejados de la religión. Entiende que, a través de esta solución, se concilian las opciones formativas de los padres alcanzando un equilibrio satisfactorio entre las distintas concepciones en juego. Al margen del carácter meramente formulario de estos razonamientos, lo cierto es que comparten una valoración negativa del fenómeno religioso que aflora cuando sugiere –sin proporcionar evidencia alguna al respecto– que la formación religiosa constituye un lastre para la capacidad de autodeterminación en materia religiosa de los menores, léase, para su desarrollo integral. Desde luego esta postura no resulta compatible con la neutralidad de los poderes públicos consagrada en la Constitución si tenemos en cuenta, tal y como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en varias ocasiones, que entraña una valoración positiva del fenómeno religioso. La llamada 'laicidad positiva' exige, al menos como mínimo, que los poderes públicos deben abstenerse de valorar la legitimidad de las convicciones religiosas lo cual excluye –obvio es decirlo– cualquier actitud prejuiciosa frente a la religión. Pero es que, al mismo tiempo, esa falta de neutralidad engendra una situación de discriminación religiosa ya que establece una dicotomía peligrosa entre padres no creyentes –a los que sibilinamente se presenta como padres responsables– y padres creyentes ya que, ante un conflicto sobre la educación religiosa de los hijos, la solución, por defecto, consiste en respaldar a quienes optan por una educación laica con el argumento de que es la opción más adecuada para el desarrollo de los menores, por mucho que –insisto– no se aporte una justificación objetiva y razonable que fundamente dicha afirmación. Con todo y con eso, el Tribunal Constitucional se aparta de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares. Así, por ejemplo, en la Sentencia T.C. v. Italia (2022) donde subyace un conflicto entre una madre católica y un padre Testigo de Jehová, el Tribunal de Estrasburgo no impuso una educación laica a los hijos para que se autodeterminen cuando sean mayores, sino que respaldó que el hijo fuera educado únicamente en la religión católica por ser la solución más conforme con su 'interés superior' teniendo en cuenta que su propia identidad religiosa, deducible de sus antecedentes familiares, de la educación recibida hasta entonces, etc., se vinculaba con el catolicismo. Para evitar cualquier tacha de sesgo ideológico, el Tribunal Constitucional en próximas ocasiones haría bien en leer adecuadamente no sólo la jurisprudencia de Estrasburgo sino también otros documentos importantes de Naciones Unidas, como el Informe sobre eliminación de la intolerancia y la discriminación religiosa (2015) donde el relator especial sobre la libertad de religión y creencias puso de manifiesto algunas claves para resolver estos conflictos: por un lado, que la libertad religiosa de los menores no presupone un derecho a crecer en un ambiente familiar religiosamente 'neutro' impuesto por el Estado, y, por otra parte, que las diferencias religiosas entre padres no deben ser motivo de discriminación por parte de los poderes públicos, pues no se debe olvidar que los derechos de los niños y los derechos de los progenitores están estrechamente relacionados en esta materia, de modo que cualquier interferencia estatal injustificada entraña simultáneamente una vulneración de los derechos del niño.
abc.es
hace alrededor de 5 horas
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