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El juez Pedraz inadmite la denuncia por delito de odio contra los manifestantes pro-palestina de la Vuelta ciclista

El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha rechazado la denuncia por delitos de odio, contra la seguridad vial, desórdenes públicos y lesiones contra las protestas en apoyo a Palestina y contra la participación del equipo Israel-Premier Tech que acabaron con más de 20 detenidos en distintas etapas de la Vuelta Ciclista a España. La denuncia, presentada por la Asociación para la Concordia en Oriente Medio (ACOM) contra Red Solidaria contra la Ocupación Palestina (RESCOP), el movimiento global BDS (Boicot Desinversiones y sanciones), los partidos EH Bildu, Sumar, e Izquierda Unida y contra el director técnico de la Vuelta, Kiko García, se refería a los incidentes ocurridos los días 27 de agosto y 3 de septiembre. En un auto consultado por ABC, el titular del Juzgado Central de Instrucción 5, inadmite la denuncia y aclara que salvo en los casos en los que desde un principio se deriven claros indicios de la comisión de un delito de los que la ley atribuye su conocimiento a la Audiencia Nacional, se deben seguir las reglas ordinarias en materia competencial. «Pues bien, sentado lo anterior procede inadmitir a trámite la denuncia interpuesta por cuanto los hechos a que se refiere no pueden constituir un delito de los atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional puesto que ninguno de los mismos están previstos dentro de sus competencias», tal y como establece el artículo 65.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las competencias penales de la Audiencia Nacional son, según dicho artículo, los de investigar y juzgar delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; delitos de terrorismo o de organizaciones criminales que operen en distintas provincias o delitos cometidos en el extranjero, entre otros. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya informó este jueves en el mismo sentido resuelto por el magistrado. En un informe entregado a Pedraz, consideró que «los hechos denunciados no son competencia de la Audiencia Nacional al no estar contenidos en ninguno de los supuestos del artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consonancia con la falta de competencia no se ha informado respecto a las medidas cautelares solicitadas en la denuncia».
abc.es
hace alrededor de 4 horas
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