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Esta es la posible sanción que le puede caer a Yeray por dar positivo en dopaje

Yeray Álvarez ya no puede formar parte de los entrenamientos del Athletic Club . Es una de las consecuencias del positivo por dopaje que él mismo hizo público en la tarde del jueves 10 de julio tras un test que se le realizó después de enfrentarse al Manchester United en las semifinales de la UEFA Europa League. «Llevo años siguiendo un tratamiento contra la alopecia y, tras estudiar el caso, hemos comprobado que el positivo se dio porque tomé de forma involuntaria un medicamento preventivo contra la caída del cabello que contenía una sustancia prohibida », comentó el jugador, a la espera de una sanción firme por parte de UEFA. Mientras eso sucede, Yeray se encuentra suspendido de manera provisional, lo cual significa que se prohíbe temporalmente al jugador participar en cualquier competición o actividad con el equipo antes de la decisión final sobre el caso. El Athletic espera ya la resolución y que sea una sanción leve. Es prácticamente imposible que el central rojiblanco se libre de una sanción , por mucho que tanto Yeray como el Athletic aleguen una negligencia del futbolista para tratar de reducir el castigo. Existen casos similares de consumo accidental de sustancias prohibidas. Por ejemplo, precisamente, un futbolista que jugó aquel partido contra el Athletic: André Onana . El portero camerunés fue suspendido inicialmente por un año por UEFA tras dar positivo en un control antidopaje el 30 de octubre de 2020 y explicó que se debía a que tomó por error una sustancia prohibida (furosemida) al confundir una aspirina con un medicamento de su pareja . El Ajax apoyó la versión de su jugador y apeló la sanción al Tribunal de Arbitraje Deportivo ( TAS ), que redujo la sanción de 12 a 9 meses , al considerarlo que nueve meses era proporcional a la negligencia cometida. Puede ser un ejemplo de lo que puede ocurrir con Yeray , aunque, primero, habrá que esperar a la sanción que le imponga UEFA. Las normas antidopaje son estrictas y de estricto cumplimiento para garantizar la limpieza en el deporte. Aunque Yeray lo justifique como un acto negligente, lo más normal es que conlleve sanción, porque así UEFA lo contempla en su reglamento antidopaje. En el artículo 10.6.1.1, UEFA recoge lo siguiente: «Cuando la violación de las reglas anti-doping involucre una sustancia específica (que no sea una sustancia de abuso) o método específico, y el jugador pueda demostrar ausencia de culpa o negligencia significativa, entonces la sanción será, como mínimo, una amonestación y ninguna sanción, y como máximo, dos (2) años de suspensión, dependiendo del grado de culpabilidad del jugador ». Ese fue el artículo que, de hecho, UEFA aplicó a Onana, con una reducción de la sanción a la mitad (de dos años a uno) al no apreciar indicios de «culpa o negligencia significativas».
abc.es
hace alrededor de 3 horas
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