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La Audiencia Nacional confirma la condena por agresión sexual para Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa por un delito de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado Mundial celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia). En la sentencia, la Sección Cuarta mantiene igualmente la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. Mantiene además la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella durante un año. También avala la indemnización de 3.000 euros , con los intereses legales generados, que el expresidente de la RFEF deberá abonar a la jugadora por los daños morales causados, así como el pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular. Y desestima todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las acusaciones particular y popular, así como por la defensa de Rubiales y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero. El tribunal, presidido por la magistrada Teresa Palacios, rechaza las nulidades planteadas y recuerda que no es su cometido realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado sino comprobar que el magistrado que juzgó el asunto se ha ajustado a las reglas de la lógica realizando una valoración de las pruebas «no manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente». Sobre la condena por el delito de agresión sexual, que recurrió Rubiales al entender que los hechos enjuiciados no encajaban en ese tipo penal porque no tenían una connotación sexual objetiva ya que el beso se dio en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso, la Sala explica que ese tipo penal «no exige la concurrencia del ánimo libidinoso ni intención sexual pues basta con que se realice sin consentimiento». En cuanto a la connotación sexual, indica que, conforme a la doctrina del Supremo, no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera «frecuente ni usual ni habitual, tanto es así que el acusado no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco». «(Rubiales) solo lo hizo con la denunciante, con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior. Es más, el propio acusado sostiene insistentemente en su descargo que llegó a pedirle permiso para hacerlo, lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó», resalta el tribunal. Explica en este sentido que no tiene valor exculpatorio el hecho de que aquella «reacción súbita de irrefrenable alegría» fuera fruto de la euforia colectiva que supuestamente embargaba al recurrente en aquel momento. «Más allá de lo que es propio de una elemental, por simple, explicación, pues al igual que aquella emoción no le condujo a expresar con tanta efusividad su júbilo besando en los labios al resto de jugadoras o a los acompañantes que se encontraban en el palco, y con los que se refrenó, también hubiera podido hacerlo, sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección», añade. Por otro lado, pone el foco en el consentimiento y explica que desde el primer momento la jugadora expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección. Respecto a la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un «besito», considera que «en este contexto y en esta situación la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo el acusado en aquel momento era totalmente retórica pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna». Tras esto, recuerda doctrina del Supremo para destacar que «que no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento» y agrega que tampoco puede banalizarse el comportamiento de Jenni Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos. «Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal», recalca.

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