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La abogada general de la UE avala la multa de 4.125 millones a Google por abuso de su posición dominante

La abogada general de la UE avala la multa de 4.125 millones a Google por abuso de su posición dominante
En una opinión no vinculante, pero que el TJUE sigue en la inmensa mayoría de casos, la letrada general aboga por desestimar el recurso presentado por Google contra la multa por imponer restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsquedaLa Justicia europea deja en 4.125 millones de euros la multa a Google por abuso de posición dominante Varapalo para Google en Luxemburgo, aunque no es el definitivo, porque falta la sentencia. La abogada general de la UE ha avalado la multa de 4.125 millones contra la compañía por abuso de su posición dominante que determinó el Tribunal General de la UE (TGUE), que redujo en un puñado de millones la sanción inicial impuesta por la Comisión Europea (más de 4.300 millones en la que fue la multa por vulneración de las reglas de competencia más elevada en la UE). La letrada pide al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) desestimar el recurso presentado por Google y mantener el castigo al entender que los argumentos jurídicos a los que apela son “inoperantes”. La opinión de la abogada general de la UE no es vinculante, pero los jueces del TJUE suelen seguir el criterio en la inmensa mayoría de los casos. Lo que sostiene la letrada es que se debe rechazar la queja de la compañía de Silicon Valley y mantener la multa por imponer restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda. La Comisión Europea consideró que desde 2011 fueron ilegales los contratos con los que la compañía obligó a preinstalar en los dispositivos Android el buscador Google Search y el navegador Google Chrome si los fabricantes querían vender los terminales con su tienda de aplicaciones Play Store. Google compró Android en 2005 y, desde entonces, se ha encargado de desarrollar las distintas versiones de este sistema de código abierto. Android no contiene ninguna aplicación preinstalada y, según Google, la mayoría de fabricantes quieren vender sus dispositivos con la Play Store para llegar a más clientes. También supeditaba la participación de los fabricantes y de los operadores de redes en los ingresos por publicidad al requisito de que no preinstalaran ningún otro servicio de búsqueda general en los dispositivos incluidos en una cartera predeterminada. Lo que sostuvo la Comisión Europea es que, con esas restricciones, Google avusaba de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda obteniendo los ingresos de los anuncios publicitarios asociados a esas búsquedas en pleno auge del sector. Así, en julio de 2018, Bruselas impuso una multa récord de 4.340 millones de euros que la empresa recurrió ante los tribunales europeos. En septiembre de 2022, el TGUE confirmó gran parte de la decisión, salvo la parte del reparto de ingresos procedentes de la publicidad, y redujo la cuantía a 4.125 millones. Google continuó la batalla en el TJUE, que ahora tendrá que emitir una decisión definitiva. La abogada general considera que “la apreciación de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia y, por otra parte, que los argumentos jurídicos invocados por Google son inoperantes”, según informe en un comunicado. “Google ha ocupado una posición dominante en varios mercados del ecosistema Android y, de este modo, se ha beneficiado de efectos de red que le han permitido asegurarse de que los usuarios utilicen Google Search. Con ello, Google tiene acceso a datos con los que ha podido a su vez mejorar sus servicios. Ningún competidor igualmente eficaz habría podido hallarse en tal situación”, argumenta la letrada, que también avala la decisión del TGUE respecto a los ingresos publicitarios. “Al margen de esta declaración de nulidad parcial, había una estrategia global dirigida a anticiparse al desarrollo de Internet en los dispositivos móviles, al mismo tiempo que se preservaba el modelo de negocio propio de Google, basado principalmente en los ingresos obtenidos de la utilización de su servicio de búsqueda general”, agrega. El resto de la opinión tiene que ver con los argumentos juríricos respecto al proceso llevado a cabo por el TGUE, que es lo que Google pretende impugnar n esta fase. “En lo que respecta, en particular, a la agrupación de Play Store, Google Search y Chrome, en contra de lo que sostiene Google, el Tribunal General no tenía que pedir a la Comisión, para probar un abuso, que analizara cuál habría sido la situación competitiva de no haberse producido la conducta puesta en entredicho. El Tribunal General podía limitarse a declarar que se había influido de manera discriminatoria en la decisión de los usuarios de utilizar Google Search, Chrome y aplicaciones no competidoras por medio del «sesgo de statu quo» inherente a su preinstalación, frente al cual los competidores no podían hacer nada”, apunta. “Además, la Abogada General afirma que el Tribunal General no estaba obligado a examinar, más allá de la capacidad de la agrupación de restringir la competencia, si esa conducta era capaz de expulsar específicamente a competidores tan eficaces como Google”, señala el comunicado.
eldiario
hace alrededor de 5 horas
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