cupure logo
losparadelespañaconlasquepormásuna

La multa que te puede caer por no presentar la declaración de la Renta antes del 30 de junio

La multa que te puede caer por no presentar la declaración de la Renta antes del 30 de junio
Solo se sancionará al contribuyente obligado a declarar que no cumpla con este deber en plazo. Si por nivel de rentas u otras circunstancias uno no estaba obligado a presentar el IRPF, no hay infracciónCuál es el mínimo para tener que hacer la Declaración de la Renta en 2025 La campaña del IRPF 2024 (a presentar en 2025) encara su recta final con el 30 de junio de 2025 como fecha límite para rendir cuentas con Hacienda. No presentar la declaración de la Renta dentro de plazo, ya sea por olvido o por equivocación, conlleva consecuencias económicas. La ley prevé recargos e incluso multas para quienes incumplen esta obligación fiscal, si bien la gravedad varía según el contribuyente regularice la situación por iniciativa propia o espere a un requerimiento de la Agencia Tributaria. A continuación explicamos, con datos oficiales, qué sanciones pueden aplicarse y cómo funcionan los recargos, intereses y reducciones previstos en la normativa vigente. Obligación de declarar y diferencias entre recargo y sanción Lo primero es recordar que solo se sancionará al contribuyente obligado a declarar que no cumpla con este deber en plazo. Si por nivel de rentas u otras circunstancias uno no estaba obligado a presentar el IRPF, no hay infracción. En cambio, quienes sí debían declarar y no lo hicieron a tiempo se enfrentan a dos posibles vías de penalización: por un lado, los recargos por declaración extemporánea (cuando el propio contribuyente presenta la declaración tarde, sin mediar requerimiento); por otro, las sanciones o multas tributarias (que se imponen si es la Administración la que detecta la omisión y requiere la declaración). En esencia, el recargo es un pago extra por regularizar fuera de plazo, mientras que la sanción tiene un carácter punitivo y disuasorio. Si el contribuyente presenta por iniciativa propia la declaración una vez vencido el plazo, no habrá multa, pero sí deberá abonar un recargo sobre la cuota resultante a ingresar. La Ley General Tributaria establece un recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. Este recargo se va incrementando de forma proporcional hasta un máximo del 15%, que se aplica cuando la declaración se presenta con más de 12 meses de retraso. A partir de ese momento, además del 15% fijo, Hacienda empezará a exigir también intereses de demora por el tiempo adicional transcurrido hasta el pago. El caso de declaraciones sin cantidad a ingresar (a devolver o negativas) ¿Qué ocurre si la declaración presentada tarde no salía a pagar, sino que resultaba con cuota cero o incluso a devolver? En estos supuestos no hay una deuda tributaria sobre la que calcular un recargo, pero igualmente se considera una infracción formal no haber declarado a tiempo. Si el contribuyente regulariza voluntariamente, Hacienda tramitará la devolución correspondiente (en caso de saldo a favor del contribuyente) pero impondrá una multa de 100 euros por la presentación extemporánea. Esta penalización es relativamente leve y busca incentivar que el ciudadano enmiende el olvido. En cambio, si no se declara hasta que la Administración lo reclame, la multa asciende al doble: 200 euros de sanción fija por la omisión. Sanciones si Hacienda requiere la declaración (cuota a pagar) Cuando es la Agencia Tributaria quien detecta la falta de presentación y reclama al contribuyente que presente la renta omitida, las consecuencias económicas se agravan, sobre todo si la declaración salía “a pagar” al Fisco. En ese caso, ya no se aplican recargos sino una sanción tributaria en toda regla. La conducta se tipifica como infracción por dejar de ingresar impuestos dentro de plazo. Por norma general, la multa es del 50% de la cuota que se debía haber pagado (infracción leve), pero puede aumentar hasta el 150% si hay agravantes como ocultación de ingresos o falsedad documental. Junto a esta sanción proporcional, Hacienda exigirá el pago íntegro de la cuota no declarada más los intereses de demora acumulados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. Intereses de demora: coste añadido por el retraso Los intereses de demora son independientes de recargos y sanciones, y sirven para compensar el perjuicio que supone para la Hacienda Pública no disponer del dinero debido. Se devengan a diario sobre el importe no ingresado, aplicando un tipo anual fijado en la Ley de Presupuestos (interés legal del dinero +25%). Actualmente dicho interés está en torno al 4% anual (concretamente, un 4,0625% para 2023-2024). Si el contribuyente regulariza antes de que pase un año, el recargo sustituye al interés. Pero si la declaración se presenta con más de 12 meses de retraso, o si Hacienda liquida de oficio, los intereses se suman desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago efectivo. Las sanciones tributarias pueden reducirse si el infractor colabora, acepta y paga pronto. La Ley General Tributaria establece una reducción del 30% si el contribuyente no recurre y muestra conformidad. Si además paga en plazo sin fraccionamiento y tampoco recurre, se aplica otra rebaja del 40% sobre la cuantía restante. En conjunto, la sanción puede reducirse hasta quedar en torno al 42% del importe original (por ejemplo, una multa de 1.000 € puede quedarse en unos 420 €). Eso sí, estas reducciones se pierden si se presenta recurso o no se paga en plazo.

Comentarios

Noticias de negocios