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Renta 2024: Las personas fallecidas, ¿también tienen que presentarla?

Renta 2024: Las personas fallecidas, ¿también tienen que presentarla?
Si una persona, antes de fallecer, contribuyó durante 2024, sus familiares deberán presentar su declaración de maneraCalendario y fechas de la Declaración de la Renta 2024 - 2025 Hace ya días, concretamente desde el 2 de abril, que la Agencia Tributaria ya admite que saldemos cuentas y hagamos nuestra declaración de la renta de este año correspondiente a 2024. Concretamente podemos hacerlo desde el 2 de abril hasta el 30 de junio. Evidentemente lo primero de lo que hay que cerciorarse es si estamos obligados o no a hacer la emncionada declaración. Pero, ¿las personas que tributaron en 2024 pero que han fallecido recientemente, deben realizar su declaración de la renta sobre el ejercicio del pasado año? ¿Y quién la hace, en nombre de la persona fallecida? La respuesta es sí. Se debe hacer la declaración de la renta de la persona que haya muerto. Y esto es lo que explícitamente dice la Agencia Tributaria: “En el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta”. Los mismos parámetros Es decir, que para la persona fallecida se aplican los mismos parámetros que para el resto de contribuyentes que continúan vivos, siempre que cumpla con los requisitos y los importes establecidos. Eso sí, la Agencia Tributaria especifica que la declaración del fallecido deberá presentarse de manera individual. Para llevar a cabo la declaración en nombre de la persona fallecida, se procederá como en el resto de casos, por lo que se podrá elegir entre la modalidad telemática, presencial o telefónica. Si se realiza de manera presencial, solo los herederos pueden acudir a la cita para realizar el proceso. Lo que más cambia respecto a lo que debe aportar un contribuidor vivo es la documentación, ya que se necesita acreditar la condición del heredero aportando el testamento, escritura de adjudicación de herencia o un documento que pruebe y justifique esa condición de heredero. Ya que la persona fallecida no puede lógicamente ni cobrar ni pagar, si la declaración sale a devolver será a favor de los herederos y si sale a pagar deberán saldar la deuda.

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