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El Gobierno y el Supremo complican pero no cierran el camino de los vientres de alquiler

El Gobierno y el Supremo complican pero no cierran el camino de los vientres de alquiler
Los bebés nacidos a través de esta práctica prohibida en España podrán ser inscritos en el Registro Civil si alguno de los “progenitores de intención” puede probar su filiación biológica, aunque la nueva instrucción impide la legalización automática con una sentencia extranjeraEl Gobierno impide que las sentencias extranjeras puedan legalizar en España los vientres de alquiler Alquilar el vientre de una mujer para tener un bebé está prohibido en España desde hace casi dos décadas. Los ángulos ciegos legales y la política de hechos consumados de las familias que traen niños de Ucrania, México o Estados Unidos han mantenido abierta una vía para inscribir estos menores, un proceso que el Gobierno no prohíbe, pero sí aspira a complicar: las sentencias extranjeras, como lleva años diciendo el Tribunal Supremo, no son una carta blanca para regularizar en España a un bebé nacido por gestación subrogada en otro país. La filiación biológica y la adopción se mantienen como puerta de entrada para este método prohibido de concepción. La nueva instrucción, publicada en el BOE el 1 de mayo, establece que “en ningún caso se admitirá” en el Registro Civil como “título apto” para la inscripción de bebés nacidos a través de esta práctica ni la certificación registral extranjera ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente que valide el contrato de gestación por sustitución. No obstante, los bebés sí podrán ser inscritos en el Registro Civil si alguno de los “progenitores de intención” puede probar su filiación biológica. El otro progenitor (en caso de haberlo) deberá iniciar después un proceso de adopción “cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías”.  La ley de reproducción asistida considera “nulos de pleno derecho” los contratos de gestación subrogada haya o no contraprestación económica y atribuye la condición de madre a la mujer que da a luz al niño. No obstante, sí da la posibilidad a los padres biológicos de “reclamar” su paternidad si pueden acreditar que han aportado sus gametos. Esta última previsión legal es la que seguirá permitiendo la inscripción de los menores gestados a través de esta práctica, aunque la nueva regulación “obstaculiza, complica y alarga el proceso”, reconocen fuentes del Ministerio de Justicia. Estas mismas fuentes añaden que el objetivo es “evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero”.  Asimismo, la instrucción señala que “no se practicarán” las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada desde el momento en que esté publicada en el BOE, lo que está previsto para este jueves 1 de mayo. No obstante, los menores que nazcan a partir de ahora sí podrán viajar a España si cuentan con el pasaporte y los permisos correspondientes y, una vez aquí, iniciar los trámites para tratar de probar la filiación biológica y, en su caso, la adopción.  La nueva normativa cierra la vía abierta en 2010, cuando se aprobó una instrucción que ahora se deroga. Esa instrucción abría la puerta a permitir el registro de esos bebés y su acceso a la nacionalidad española y los derechos que comporta de forma prácticamente automática siempre que se contara con una sentencia firme, una certificación registral extranjera o incluso la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor. Esa instrucción ha permitido desde entonces la inscripción de más de 2.500 bebés nacidos por esta práctica en países donde sí es legal o donde, al menos, es más fácil completar el proceso.  La existencia de una resolución judicial firme era, no obstante, la fórmula más garantista para evitar contratiempos con los bebés nacidos mediante esta técnica. Es por eso que Estados Unidos, donde el proceso puede superar los 100.000 euros, ha sido considerado hasta la fecha el país más seguro. Sus autoridades emiten un certificado de nacimiento, una sentencia judicial y un pasaporte estadounidense a nombre de los padres españoles, independientemente de la carga genética. Años de denuncias del Supremo Las leyes españolas son claras y el Tribunal Supremo, desde hace una década, también es claro: la gestación subrogada no está permitida en España. Los magistrados de lo civil han sido inusualmente duros con este asunto: “Las madres y los niños son tratados como simples mercancías”, dijo el tribunal en 2022. “Entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”, añadieron los jueces. Pero entre crítica y crítica, las sentencias del Supremo han consolidado un camino que ahora ilumina la nueva normativa: filiación biológica y adopción, siempre buscando el “interés superior del menor”.  La sentencia que cimenta la nueva normativa fue dictada a finales de diciembre. Los jueces frenaron el intento de una pareja de Cádiz de inscribir a los dos niños que obtuvieron en Texas en 2020 a través de un vientre de alquiler y que pretendían legalizar con una resolución de un juzgado del condado estadounidense de Béxar que reconocía a los pequeños como sus hijos. Su argumento era que no darles la razón dejaría “al descubierto” la realidad de su nacimiento, y la respuesta de los jueces fue contundente: esa sentencia de Texas es “contraria al orden público” y no tiene efecto en España.  Esa resolución del Supremo español, y media docena de sentencias anteriores, han taponado las vías de agua abiertas en el Registro Civil desde 2010 pero señalando una y otra vez a las familias el camino a seguir: que uno de los progenitores demuestre la filiación biológica del niño y el otro lo adopte. En todos los casos, para cuando les toca dictar sentencia firme sobre el asunto, el “interés superior” de unos menores que llevan ya años viviendo en España se impone a casi cualquier amago de prohibición real.  Esta permisividad se ha visto afianzada recientemente por el Tribunal Constitucional. Hace un año, el pleno concedió amparo a una pareja que en 2016 obtuvo dos niños por vientre de alquiler en Ucrania e inició la batalla legal para registrarlos como propios en España después de conseguirlo en el consulado de Kiev con respecto al padre y la mujer ucraniana que los había parido. El Constitucional terminó reconociendo el derecho de la mujer española a adoptar a los pequeños: la negativa, explicaron los magistrados, creó “inseguridad jurídica” después de años de relación maternofilial creada desde que llegaron a España.  Fuentes del Ejecutivo afirman que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha determinado que los Estados tienen derecho a poner obstáculos a este tipo de prácticas prohibidas en su ordenamiento interno. No obstante, admiten que en el ámbito del Registro Civil, no es posible llevar a cabo acciones más ambiciosas dada la posibilidad que ofrece la ley de reproducción asistida a los padres biológicos de “reclamar” su paternidad si pueden acreditar que han aportado sus gametos.  El Ejecutivo sí está explorando vías para actuar contra las agencias intermediarias a las que se suelen recurrir las familias para hacer frente a estos procesos. Estas compañías, que esquivan la ley española contratando los procesos en países donde sí son legales, ofrecen distintos paquetes con diferentes precios según el lugar en el que se vaya a realizar y las prestaciones ofrecidas: intentos ilimitados, reinicio en caso de aborto, compensación si hay pérdida del útero, incluso posibilidad de elegir el sexo del bebé…  La ley de garantía de los derechos sexuales y reproductivos prohibió en 2023 la publicidad de este tipo de empresas. Sin embargo el Instituto de las Mujeres detectó recientemente que ocho de ellas seguían manteniendo promociones en páginas web y redes sociales, por lo que envió a la Abogacía del Estado un informe jurídico para determinar si era posible actuar sobre ellas. Entre los recursos utilizados por estas agencias hay entrevistas en blogs que, dice el Instituto, “disfrazan la violencia que esta práctica supone para la salud de las mujeres hasta la denominación de las llamadas 'madres gestantes'”.
eldiario
hace alrededor de 15 horas
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