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Qué pasa con un coche cuando fallece el propietario y si lo heredas

Cuando fallece el titular de un vehículo, los familiares y herederos no solo deben gestionar los aspectos emocionales y personales derivados de la pérdida, sino también diversos trámites legales que no siempre resultan evidentes. Entre ellos, uno de los más relevantes es la transmisión de la titularidad y la correcta gestión de la custodia del vehículo mientras se resuelve la herencia. Y es que aunque el titular haya fallecido, el vehículo sigue dado de alta en el Registro de Vehículos y continúa generando obligaciones administrativas: sanciones, seguro obligatorio, ITV, impuestos, responsabilidades en caso de accidente, etc. Si un familiar utiliza el vehículo sin haber realizado la anotación de custodia provisional, cualquier incidencia seguirá vinculada al titular fallecido, lo que dificulta la identificación del responsable. Para evitarlo, el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos obliga a comunicar a Tráfico, en un máximo de 90 días desde el fallecimiento, quién tiene la custodia y el uso provisional del vehículo mientras se tramita la herencia. «Es muy habitual que los herederos no sepan que el vehículo sigue generando obligaciones aunque el titular haya fallecido. Nuestro trabajo es acompañarles para que ninguna gestión administrativa se convierta en un problema añadido», señala Lavinia Benedit , abogada de Pyramid Consulting. Una vez formalizada la herencia, la persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar el cambio de titularidad, presentando la documentación establecida reglamentariamente: solicitud, tasa correspondiente, acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y el resto de documentos exigidos. Sólo entonces la DGT emitirá el nuevo permiso de circulación. Este trámite finaliza la regularización administrativa y refleja en el Registro de Vehículos la titularidad real del vehículo. En muchos casos, los familiares no conocen estos requisitos y se encuentran con situaciones como multas que siguen llegando a nombre del titular fallecido, dificultades para asegurar el vehículo o pasar la ITV, imposibilidad de venderlo mientras la herencia no esté adjudicada, y la confusión sobre quién puede o no conducir el vehículo. En conclusión, Lavinia Benedit explica que «la transmisión de la titularidad y la gestión de la custodia de un vehículo tras el fallecimiento del titular es un proceso que combina elementos sucesorios y obligaciones administrativas que no siempre son intuitivas». Mientras la herencia se formaliza, la figura de la custodia provisional garantiza que exista un responsable claro sobre el uso, mantenimiento y obligaciones del vehículo, y una vez adjudicado, el cambio definitivo de titularidad permite regularizar plenamente la situación en el Registro de Vehículos. Una gestión adecuada de ambos momentos (custodia provisional y transmisión hereditaria) evita sanciones, responsabilidades inesperadas y discrepancias con la Administración.

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