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Así puedes pedir el complemento de brecha de género al solicitar tu pensión

Este apoyo económico, vinculado a la crianza de hijos, puede solicitarse junto a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedadViajes del Imserso 2025: quién puede apuntarse aunque no sea pensionista Desde febrero de 2021 las personas que soliciten una pensión contributiva pueden pedir también el complemento para la reducción de la brecha de género. Se trata de una ayuda económica destinada a compensar las diferencias en la cuantía de las pensiones que se derivan, en muchos casos, del impacto de la maternidad o la paternidad en las carreras profesionales. Aunque en su origen estaba especialmente orientado a mujeres, hoy pueden beneficiarse también los hombres que cumplan ciertos requisitos. El proceso de solicitud es sencillo. Al tramitar la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, basta con marcar la casilla correspondiente al complemento y aportar la información sobre los hijos inscritos en el Registro Civil. Esta gestión puede realizarse en línea, a través del portal “Tu Seguridad Social”, si se dispone de identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNIe). Si no se cuenta con estas herramientas, existe la posibilidad de hacerlo mediante el formulario habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o acudiendo presencialmente a sus oficinas, siempre con cita previa. Una cuantía fijada por los Presupuestos Generales La cantidad del complemento se actualiza anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Para 2025, se ha fijado en 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro. Esto significa que una persona con cuatro o más hijos podría sumar hasta 143,60 euros mensuales a su pensión. Este importe se abona directamente junto a la pensión y no se considera a efectos del límite máximo de pensiones ni influye en el cálculo de complementos a mínimos. ¿Quién puede solicitarlo? Pueden solicitarlo todas las personas que accedan a una pensión contributiva de jubilación ordinaria o anticipada, de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que hayan tenido uno o más hijos. En el caso de los hombres, se requiere cumplir requisitos adicionales relacionados con la interrupción de su carrera profesional a raíz del nacimiento o adopción de los hijos. Estos requisitos específicos pueden consultarse en la guía publicada por la Seguridad Social. Compatibilidades y régimen aplicable Un aspecto importante a tener en cuenta es que el complemento no es compatible entre distintos regímenes de la Seguridad Social. Es decir, si se ha cotizado en varios sistemas, solo se abonará en aquel en el que se acrediten más períodos de alta. Además, aunque en su día existía un complemento específico de maternidad, el actual complemento para la reducción de la brecha de género lo sustituye plenamente. Dudas frecuentes y canales de atención La Seguridad Social ha habilitado líneas telefónicas de atención para resolver cualquier duda: el 901 166 565 y el 91 542 11 76. Además, en su página web ofrecen una guía práctica que aclara los requisitos, el procedimiento y las condiciones específicas del complemento. Dado que este derecho debe solicitarse de forma expresa, se recomienda revisar bien la documentación antes de presentar la solicitud de pensión. Este complemento es un paso más en la lucha contra la brecha de género en las pensiones, que históricamente ha afectado de manera mucho más intensa a las mujeres. Al reconocer el impacto que la crianza tiene sobre la carrera profesional, se pretende avanzar hacia un sistema de protección social más justo e igualitario, en el que la maternidad y paternidad no penalicen la jubilación.
eldiario
hace alrededor de 5 horas
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