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¿Qué puedo reclamar como consumidor afectado por el corte eléctrico?

El corte eléctrico masivo en España y Portugal expuso la vulnerabilidad de nuestro sistema energético y la enorme dependencia que todos los sectores mantienen con estas fuentes de electricidad. El gran apagón no duró ni implicó lo mismo en las distintas comunidades autónomas de España, las islas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se salvaron del corte, sin embargo el resto de regiones padecieron sus consecuencias. Así, la práctica totalidad de españoles quedaron incomunicados durante horas el pasado lunes . Dos días después del histórico apagón, España vuelve a la normalidad tras el corte de suministro que afectó en mayor o menor medida a consumidores, empresas, trabajadores, colectivos vulnerables y el resto de la población en general. Como consecuencia del apagón eléctrico, ocho comunidades pidieron al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional . El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, concedió dicha petición y declaró la emergencia de interés nacional en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía, la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia y Comunitat Valenciana , después de la conclusión de la segunda reunión del Consejo de Seguridad Nacional en la tarde del 28 de abril, día del gran apagón. La intensidad de la caída del sistema eléctrico paralizó el normal funcionamiento de infraestructuras, carreteras, trenes, aeropuertos, hospitales y un gran etcétera de servicios que fueron cancelados. Ante esta situación los órganos competentes de la Administración General del Estado son los responsables de adoptar las medidas necesarias de dirección y coordinación en aquellos ámbitos territoriales donde mayor incidencia de protección civil se precisa. Tanto las personas consumidoras de estos territorios, como el resto de afectadas por el apagón, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables , por lo que la legislación de protección a las personas consumidoras les dota de una serie de derechos en función de las diferentes escenarios sufridos . Cabe señalar que para el correcto ejercicio de los derechos de consumo, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recomienda conservar cualquier documento acreditativo, como facturas o tiques de compra. Ahora bien, ¿qué ámbitos quedan cubiertos por mis derechos como consumidor? Para todos aquellos pasajeros a los que les cancelaran el vuelo , sus derechos como consumidores contemplan la efectiva información, asistencia y reembolsos o transporte alternativo por la respectiva compañía. En el caso del reembolso del coste del billete , este debe hacerse en un plazo de siete días . No obstante, la compañía aérea puede ofrecer un bono sustitutivo del importe, aunque como persona consumidora no tienes la obligación de aceptar este cambio, prevaleciendo tu derecho a un correcto reembolso. En lo que al derecho a un transporte alternativo respecta, deberá producirse lo más rápido posible y en condiciones de transporte comparables a las que poseías antes del incidente. Además, si como consumidor afectado consideras que tus derechos no han sido respetados, puedes reclamar a la compañía responsable, y, en caso de no recibir respuesta o seguir insatisfecho, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para presentar una reclamación de manera completamente gratuita. Quienes el día del apagón escogieron el tren como método de transporte y este falló, tienen derecho a reclamar cuando este haya sido cancelado o retrasado. En este sentido, las compañías ferroviarias han de informar sobre los retraso y suspensiones correspondientes tan pronto como dispongan de esa información. Así, cuando el retraso en la llegada del trayecto sea de más de 60 minutos o, directamente, haya sido cancelado, como persona afectada puedes elegir entre el reintegro total del billete , en las condiciones en que este haya sido abonado correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas en un plazo de treinta días; o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada. Asimismo, si el tren se encuentra bloqueado o la continuación del servicio resultara imposible, la compañía ferroviaria debe organizar servicios de transporte alternativos lo más rápido posible para las personas afectadas. Para los trayectos en autobús que sean cancelados, como usuario damnificado la compañía deberá ofrecerte la libre elección entre el reembolso del billete o una alternativa similar de viaje . La primera opción deberá efectuarse en un plazo de 14 días . Respecto a los pasajeros que eligieron los viajes por mar u otras vías navegables , las compañías también deberán ofrecer entre reembolso en un plazo de siete días o viaje alternativo en equiparables condiciones. Consumo añade que si el trayecto no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no pudieran realizarlo por problemas derivados del corte de suministro eléctrico, se recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias están previstas y los potenciales derechos reconocidos en estas. En cualquier caso, las cancelaciones de servicios de transportes derivadas de la interrupción del suministro de servicio eléctrico tendrían la consideración de eventos de fuerza mayor, lo que no daría lugar a derechos de indemnización adicionales al derecho a reembolso descrito o de los gastos derivados del deber de asistencia, dicen. El corte que dejó sin luz a la España peninsular obligó a suspender una cantidad de eventos, como la jornada completa del lunes que se celebraba en la Caja Mágica . En estos casos, la suspensión de cualquier evento dará derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado. Para efectuar dicho reembolso, la solicitud de las devoluciones ha de realizarse ante el proveedor de servicios a través del que se realizó la compra. Si el evento no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no pudieron acceder por problemas derivados del corte de suministro eléctrico, se recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias están previstas y los potenciales derechos reconocidos en estas, recomienda Consumo. Ante la imposibilidad de prestar determinados servicios de provisión de suministros como consecuencia del apagón, las partes firmantes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento al tratarse de un supuesto de 'fuerza mayor'. Ello implica la devolución del importe a la persona usuaria o compradora de los importes abonados por suministros no entregados. Consumo recomienda revisar el correspondiente contrato por si incluyese derechos adicionales ante estas circunstancias. Los operadores correspondientes de los servicios de telecomunicaciones deberán compensar automáticamente a la persona abonada , con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio. En cuanto a los contratos y entregas relacionados con el comercio 'online', queda prohibida cualquier subida de precios personalizada y el plazo de entrega de los bienes adquiridos es de un máximo de 30 días desde la celebración del contrato, asevera Consumo. En el caso de que dicho plazo se incumpliera con motivo del apagón, la persona que ha comprado los bienes puede conceder un plazo adicional al comerciante para la efectiva entrega. Si a pesar de ello no llegara a producirse la entrega en el plazo adicional, el consumidor tiene derecho a dar por finalizado el contrato , independientemente de la causa, debiendo el comerciante reembolsar las cantidades abonadas sin demora indebida. Finalmente, Consumo deja abierto el apartado de un posible reembolso u indemnización de los daños causados por la interrupción del servicio eléctrico al no conocerse aún las causas. «Hasta que no se conozca el origen del apagón eléctrico, no podrán determinarse derechos adicionales a los descritos» . Por ello, aconsejan acudir a las correspondientes pólizas de seguros para consultar los supuestos de fuerza mayor o interrupción del suministro eléctrico.
abc.es
hace alrededor de 4 horas
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