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Consumo obligará a las empresas a incluir los gastos de gestión en el precio final

La práctica más habitual que como usuarios encontramos a la hora de realizar el pago de un producto cualquiera, como por ejemplo la compra de entradas, es la repercusión tardía de algún que otro importe adicional, por lo que el precio inicialmente marcado no se corresponde con la cantidad final que desembolsamos. El causante de esta discordancia: los gastos de gestión. En este sentido, fuentes del Ministerio de Consumo señalan que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluirá específicamente que los potenciales gastos de gestión deben ser incluidos en el precio final y poner fin, así, a la práctica habitual de ese gasto añadido extra sobre el precio final de compra , que el consumidor encuentra cuando está a punto de formalizar la misma. Concretamente, dicen que la la Ley reflejará «el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario». No es la primera vez que Consumo se pronuncia sobre este tema, sino que la inclusión de los gastos de gestión en el precio de compra es un problema que llevaba en su radar hace tiempo. Meses atrás el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy envió una circular a los operadores advirtiendo sobre la correcta interpretación de la ley: « los gastos de gestión debían estar incluidos en el precio de compra» . Del mismo modo, Consumo señaló una serie de observaciones que las empresas están obligadas a respetar. Por un lado, las empresas no tienen la potestad de transferir al consumidor por medio de los gastos de gestión ciertos costes derivados de los servicios que recibe exclusivamente la entidad promotora del evento, sino que estos importes deben referirse únicamente a servicios que reciban los consumidores finales . Asimismo, siempre y cuando se trate de un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada, ni ser un porcentaje sobre el valor base de la entrada, con la salvedad de que dicha diferencia se justifique sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor. La misma excepción se traslada a la obligatoriedad de que los costes adicionales que el consumidor adquiere al obtener la entrada en taquilla, de manera presencial, sean los mismos para quien recurra a otro método de compra, véase 'online', cuando se trate del mismo evento o espectáculo. Otro caso muy común es el cobro, especialmente por las empresas de 'ticketing' , para la rectificación del nombre en la entrada nominativa, una medida impuesta al objeto de evitar la especulación y compraventa - masiva y lucrativa - de boletos, pero que afecta al conjunto de usuarios sin excepción alguna. Por eso, Consumo informa a las empresas de que, con respecto a las entradas nominativas, adquiridas 'online', y en caso de ser necesaria una rectificación vinculada a un error ortográfico o tipográfico , no se podrán cobrar costes adicionales por las citadas correcciones. Algo menos habitual, pero no inexistente, es la aplicación de una tarifa adicional por la descarga, recepción, impresión o almacenaje en un dispositivo móvil de la entrada ya pagada por el usuario. Consumo recuerda que «no se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor» . No obstante, si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, podrán aplicarse recargos , pero no pueden ser desproporcionados sobre el valor de impresión y envío de esta, aseveran.
abc.es
hace alrededor de 6 horas
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