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Ryanair, condenada a devolver a una pasajera el recargo por llevar equipaje de mano en cinco vuelos

Ryanair tendrá que reembolsar a una de sus pasajeras un total de 147 euros, la cantidad que tuvo que abonar para viajar con el equipaje en cabina en cinco vuelos que tomó entre 2019 y 2024. Así se desprende de una sentencia -sin posibilidad de recurso- emitida por un juzgado de Salamanca a la que ha tenido acceso ABC. En concreto, la jueza Raquel Martínez Marco ha estimado que «el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros», por lo que «no puede ser objeto de suplemento de precio». La denunciante inició el proceso a través de la organización de consumidores Facua, que con este ya acumula cinco fallos a favor en los últimos meses a cuenta del equipaje de mano ; no solo contra la compañía irlandesa, también contra Vueling. En el texto de la sentencia, es importante el uso del término «indispensable» , pues un veredicto del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitido en 2014 a cuenta de una cuestión prejudicial emitida por un tribunal gallego dijo, en referencia al equipaje de mano, que «debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio». Según explica en la sentencia, la jueza del juzgado salmantino se ha apoyado en esa jurisprudencia europea para tomar su decisión. Sin embargo, el asunto es más complicado de lo que parece a simple vista, pues lo cierto es que, de sentencias las hay en los dos sentidos . Hoy mismo, Ryanair ha publicado una nota -ya van varias- en la que asegura que un tribunal de Sevilla ha confirmado que su política de equipaje de mano, que permite a cada pasajero llevar de forma totalmente gratuita una maleta debajo del asiento de 40 x 25 x 20 cm, con la opción de añadir equipaje adicional por un coste opcional si así lo desean, es legal. De telón de fondo de esta historia está la guerra que actualmente mantiene el CEO de Ryanair, Michael O'Leary , contra el Ministerio de Derechos Sociales. Todo empezó en noviembre de 2024, cuando el departamento que dirige Pablo Bustinduy, de la parte de Sumar del Gobierno, multó a cinco aerolíneas -Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea- con 179 millones de euros. No solo por cobrar por el equipaje de mano, también por exigir un sobrecoste por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes, por no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles, por imponer una tasa que el Ministerio consideró «desproporcionada y abusiva» por la impresión de la tarjeta de embarque y por «omisiones engañosas de información y falta de claridad», se leía en la nota de Consumo. A esto siguió una campaña de Ryanair, una que la empresa decidió personalizar en la figura del ministro y que incluyó el lanzamiento de una oferta especial bajo el lema «reserva precios locos antes de que el payaso suba precios». El día de la presentación, O'Leary apareció ante los medios acompañado de la efigie de un payaso con el rostro del ministro de Consumo, al que llamó «comunista» por enésima vez. Lo curioso del caso es la distinta interpretación que se hace de la legislación existente. La posición de las aerolíneas -y de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) de España- es que el cobro del equipaje de mano es legal porque está recogido en el Reglamento de la UE 1008/2008: «Las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios». A su vez, y para complicar más las cosas, en repetidas ocasiones Ryanair ha sacado a relucir el fallo del TJUE en 2014 para justificarse; el mismo, como ya se ha visto, que la jueza salmantina ha utilizado para fallar contra la aerolínea. En una carta, O'Leary aseguraba que en 2014 el tribunal europeo dictaminó que el Reglamento 1008/2008 de la UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a cualquier ley nacional que obligue a las compañías aéreas a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje «por el precio que figure en el billete», y sin que sea posible cobrar un suplemento de precio por transportar dicho equipaje. Es decir, que en este caso las leyes se están interpretando de forma muy dispar . Según explica a ABC Rubén Sánchez, secretario general de Facua, una de las razones es que la mayor parte de las denuncias que llevan a cabo los usuarios españoles -pocos lo hacen- se hacen por la vía rápida y sin opción a recurso, de modo que los casos nuca llegan al Tribunal Supremo. Frente a la posición de las aerolíneas, Consumo se justifica en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Navegación Aérea Española . Precisamente, en octubre de 2023 el Parlamento Europeo se propuso acabar con la disparidad de prácticas que se dan en Europa al instar a la Comisión Europea a que armonizara los estándares entre los 27. Y esa petición, por cierto, iba en la línea del argumentario del Gobierno de España.
abc.es
hace alrededor de 6 horas
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