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Retrasar o no la jubilación: estos son los incentivos de la Seguridad Social a tener en cuenta

Retrasar o no la jubilación: estos son los incentivos de la Seguridad Social a tener en cuenta
La Seguridad Social ofrece una serie de incentivos para las personas que prolonguen su vida laboral voluntariamente, tanto para trabajadores por cuenta propia como los que lo hacen por cuenta ajenaAsí afecta a tu jubilación haber trabajado en varios países a lo largo de tu vida laboral Son muchas las personas que, con la vida laboral en la mano, empiezan a darle vueltas a cuándo jubilarse y cuál sería la cantidad a percibir cada mes una vez “retirados” del mercado laboral. Pero también hay que tener en cuenta que, si uno se encuentra en predisposición de retrasar precisamente la fecha de jubilación, la propia Seguridad Social ofrece una serie de incentivos para aquellos que decidan prolongar su vida laboral voluntariamente después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, lo que también supone abrir la puerta a una serie de beneficios en su futura pensión. Esta posibilidad se reconoce tanto para trabajadores por cuenta propia (autónomos) como los que lo hacen por cuenta ajena. Existen tres modalidades principales para disfrutar de estos incentivos que ofrece la Seguridad Social. La primera es un porcentaje adicional, que consiste en un incremento del 4% por cada año completo trabajado y cotizado después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, una cantidad de dinero que se suma al importe de la pensión. Como novedad a partir del 1 de abril de este año, desde el segundo año de demora, los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también se computarán y recibirán un porcentaje adicional del 2%. Este incremento, como en el anterior caso, también se añadirá a la pensión mensual que el todavía trabajador reciba durante el resto de su vida, una vez que sí decida jubilarse. Los interesados en retrasar la jubilación pueden calcular su pensión utilizando el simulador del portal online de la Seguridad Social La segunda opción es una cantidad a tanto alzado, opción que implica un pago único por cada año cotizado de retraso. Esta cuantía varía, oscilando entre aproximadamente 4.800 y 13.500 euros anuales, dependiendo de los años cotizados cuando se alcanzó la edad legal y teórica de jubilación. Específicamente, el complemento económico se calcula multiplicando una cuantía resultante de una fórmula por el número de años cotizados, con un aumento del 10% si se han cotizado, al menos, 44 años y 6 meses. A partir del 1 de abril de 2025, si hay un periodo superior a 6 meses e inferior a un año desde el segundo año de demora, también se computará y se recibirá como cantidad a tanto alzado la mitad de lo que correspondería a un año completo. Este pago único se recibiría anualmente desde el momento en que la persona accede a la jubilación. Por ejemplo, una persona que retrase su jubilación dos años podría recibir un pago extraordinario de 15.414 euros, lo que equivale a 7.707 euros por año de retraso. Finalmente, la fórmula mixta es una opción que combina las dos anteriores y está disponible para trabajadores que retrasen su jubilación entre dos y diez años. Esta modalidad consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que se continúe trabajando después de la edad legal de jubilación, aplicado a la mensualidad que se cobra más una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado, que será la mitad de la que correspondería si se hubiera elegido solo el incentivo a tanto alzado. Si la demora de la jubilación alcanzara o superara los once años, la cantidad a tanto alzado correspondería a cinco años y los años restantes disfrutarían únicamente del porcentaje adicional del 4%. En este caso y para un retraso de dos años, por ejemplo, esto podría significar un pago extraordinario de 7.707 euros y un incremento mensual de la pensión en 60 euros, aplicando el 4% por el primer año y la cantidad a tanto alzado por el segundo. Los incentivos por demora se calculan y reconocen hasta el momento en que la persona empieza a recibir la pensión y, una vez que se comienza a cobrar la pensión de jubilación activa, no se generan incrementos adicionales del complemento por demora. Más cambios relevantes Además de estos incentivos, la normativa introducida por la Seguridad Social establece otros cambios relevantes de cara a las pensiones y que entraron en vigor a partir del 1 de abril, como el hecho de que desde el segundo año de demora de la pensión el incentivo se incrementará en un 2% por cada seis meses de demora, en lugar de cada doce meses. Este incremento se aplica a todas las opciones, añadiendo la cantidad a tanto alzado y la fórmula mixta. Para acceder a la jubilación demorada, eso sí, se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años y haber cumplido la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso. Aunque históricamente ha sido incompatible con otras modalidades, como la flexible o la anticipada, desde el pasado 1 de abril los incentivos por demorar la jubilación son compatibles con la jubilación activa. Los miembros de clases pasivas también pueden optar por la jubilación demorada y beneficiarse de estas ventajas, debiendo comunicar su intención a los servicios de recursos humanos de su centro de trabajo para su autorización. Las empresas, por su parte, también obtienen beneficios, como la exención de las cotizaciones por contingencias comunes para los trabajadores que retrasan su jubilación (excepto por incapacidad temporal) y una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal para trabajadores que hayan cumplido los 62 años. El trámite para solicitar estos incentivos es sencillo, requiriendo únicamente cumplimentar el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de la pensión. Hay que tener en cuenta que el cálculo de las cotizaciones durante la prolongación de la vida laboral se realiza de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero, si uno está interesado y quiere hacer cuentas, los interesados pueden estimar su pensión de jubilación utilizando el simulador disponible en el propio portal online de la Seguridad Social, que permite comparar las tres opciones de incentivo. Al igual que ocurre con otras gestiones, actualmente la solicitud puede realizarse telemáticamente o de manera presencial una vez solicitada la correspondiente cita previa.
eldiario
hace alrededor de 6 horas
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