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El Constitucional refuerza la protección de artistas y humoristas ante procesos judiciales abiertos por querellas ultras

El Constitucional refuerza la protección de artistas y humoristas ante procesos judiciales abiertos por querellas ultras
La sentencia que anula la condena de cárcel impuesta a 'Anónimo García' por crear un falso Tour de La Manada de Pamplona cuestiona a jueces como el que encausó al humorista Quequé por hacer una broma sobre el Valle de los CaídosEl Constitucional anula la condena del creador del falso 'Tour de La Manada' El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia con una advertencia clara para los jueces que investigan por lo penal a artistas, humoristas o intelectuales por delitos relacionados con la libertad de expresión: antes de firmar una condena de cárcel hay que tener en cuenta si su verdadera intención era ofender, humillar o incitar al odio. La doctrina que sirvió para absolver al cantante César Strawberry ha resurgido para exonerar a 'Anónimo García' por crear un falso 'Tour de La Manada', cuestionando a jueces como el que procesó al humorista Quequé a instancias de Abogados Cristianos por hacer una broma sobre apedrear curas pedófilos con cascotes del Valle de los Caídos. El caso del falso recorrido turístico por los lugares de Pamplona donde transcurrió la violación grupal de 'La Manada' –uno de los casos más relevantes de delincuencia sexual en la historia judicial española– es el que ha servido a progresistas y conservadores del Constitucional para unirse bajo la ponencia de Laura Díez. Los 12 magistrados se han puesto de acuerdo para establecer, de la forma más contundente hasta la fecha, que la libertad de expresión y de creación artística son el primer filtro que debe examinar un juez antes de dictar una condena en casos similares. El condenado era uno de los integrantes del colectivo 'Homo Velamine' que en diciembre de 2018 abrió una página web que, en el momento álgido del debate público y judicial sobre si la violación de Pamplona debía ser condenada como un abuso o una agresión sexual, ofertaba un recorrido por los lugares de la ciudad donde transcurrieron los hechos. Los medios de comunicación se hicieron eco de su existencia dando por hecho que el tour era real y la web desapareció tres días después, dando paso a un nuevo mensaje: un desmentido y una denuncia contra los medios de comunicación y su tendencia a no confirmar informaciones que puedan suponer un torrente de 'clicks'. “El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos”, aseguraba la web donde antes había estado el falso tour por Pamplona. Su creador, bajo el sobrenombre de 'Anónimo García', terminó en el banquillo y fue condenado por un juzgado de lo penal de Navarra después de que los tribunales constataran que el daño que había causado a la víctima de la violación era real: un empeoramiento del estrés postraumático que padecía desde la agresión en un portal de la calle Paulino Caballero. La pena fue de un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral además de una indemnización de 15.000 euros para la víctima. La Audiencia de Navarra y el Tribunal Supremo confirmaron la condena, que no implicó su entrada en prisión y que llegó al Tribunal Constitucional sin que ninguno de los ocho jueces que analizaron el caso tuvieran en cuenta su principal alegación: que su objetivo no era humillar a la víctima, sino denunciar el sensacionalismo y falta de profesionalidad de los medios de comunicación. La sentencia del Constitucional que anula su condena, y que ha podido examinar elDiario.es, evidencia que desde el juzgado de Pamplona hasta el Tribunal Supremo nadie tuvo en cuenta ese factor principal, más allá de reflejarlo como una alegación de 'Anónimo García' que despreciaron instancia tras instancia. La primera sentencia, por ejemplo, se apoyó en el caso de un banquero venezolano detenido en España en los años 90 acusado de malversación en su país. El Tribunal Supremo, que zanjó el caso con una providencia en 2020 con Manuel Marchena como ponente, confirmó la aplicación del ilícito contra la integridad moral basándose en el caso de varios presos de la cárcel de Castellón condenados por hacer lavativas y someter a diversas vejaciones a otro interno para sacarle la droga que, creían erróneamente, llevaba dentro de su cuerpo. La respuesta del Constitucional, unánime entre progresistas y conservadores, es una invitación a que los jueces hilen más fino en estos casos. Pasar por encima de las alegaciones sobre la libertad de expresión en este tipo de casos, reprocha el tribunal, es una acción judicial “de por sí lesiva del derecho fundamental” y lleva a la anulación de una condena. La finalidad de una “performance” como la web del falso 'Tour de La Manada', explica el Constitucional, es “un dato esencial” que, en este y otros casos, algunos jueces pasan por alto. De César Strawberry a Menéame El Constitucional no pone en duda la “innegable y dolorosa repercusión” y el “gran sufrimiento” que esta página web causó a la víctima de 'La Manada' de Pamplona ni tampoco que su contenido no era de fácil digestión para nadie. “Puede generar gran rechazo y ser tachada como de mal gusto o falta de sensibilidad”, añade el pleno. Pero esto no justifica, concluye, una condena penal de más de un año de prisión si antes no se ha analizado si el autor estaba ejerciendo su libertad de expresión o creación artística. La resolución del tribunal de garantías repasa algunas de las sentencias más relevantes sobre este asunto de los últimos años. De la que anuló la condena impuesta por el Tribunal Supremo al cantante César Strawberry (Def Con Dos) por sus tuits sobre ETA, los GRAPO y la muerte de Luis Carrero Blanco, el Constitucional reprocha que los jueces hubieran obviado el “contexto” de sus mensajes. El tribunal también expone la sentencia del 'caso Menéame' que, a pesar de condenar al portal a responder por los insultos de un usuario a un concejal, defendió que “la preservación de una sociedad democrática exige que deban ampararse no solo ideas u opiniones favorables o consideradas inofensivas, sino también las que contrastan, chocan o inquietan al Estado o a un sector de la población”. Recuerda, además, otras más antiguas, como por ejemplo la decisión del Constitucional que en 2010 autorizó a Antena 3 a emitir un documental prohibido judicialmente en Salamanca, o la que consideró que justificar un genocidio es delito, pero no lo es negar su existencia. También sentencias europeas, como la del tribunal de Estrasburgo que anuló la condena a unos activistas franceses por llamar al boicot de productos de Israel. La conclusión del Constitucional es que, en el caso de 'Anónimo García' y el falso 'Tour de La Manada', ningún juez tuvo en cuenta el “dato esencial” de la causa: que era un activista con una trayectoria, un “hilo conductor” dentro de la “corriente cultural reivindicativa” en el colectivo 'Homo Velamine', el “sabotaje cultural” que denuncia “con ironía” las contradicciones de la “cultura dominante” y los medios. García venía de acciones con una “clara intención de provocación” y que, tradicionalmente, han trascendido a la prensa: cuando un grupo de 'Hipsters con Rajoy' acudió al número 13 de la calle Génova a apoyar al entonces Presidente, cuando varios 'Espanyols pel Sí' defendían la independencia de Catalunya desde la 'españolidad' o cuando fueron acusados de llamar “fea” a Esperanza Aguirre por acudir a unos de sus actos con camisetas del falso colectivo “Feministas con Esperanza Aguirre”. También cuando fueron bautizados como los “cleroflautas” por apoyar a Pablo Iglesias en un mitin de Podemos disfrazados de curas y monjas. “No deja de llamar la atención”, explica el Constitucional, que ni el juzgado ni la Audiencia de Navarra ni el Tribunal Supremo tuvieran esto en cuenta. Tampoco que las pruebas, añade, “evidenciaban que la intención no era en absoluto humillar” a la víctima de La Manada. La página no hablaba de la joven, se refería a los hechos como una agresión sexual y no abusos, explicitaba que estaba “en contra del maltrato a la mujer” y que tenía por objetivo “dar a conocer los hechos del caso de La Manada para denunciar el maltrato a la mujer”. “Datos ambos que difícilmente se cohonestan con la intención de humillar o menoscabar la dignidad de la víctima”, añade el Constitucional. Querellas ultras y causas abiertas La consigna del Tribunal Constitucional, tras esta sentencia, es clara: los jueces deben examinar no solo si una frase, expresión activista o actuación humorística ha sido ofensiva para alguien, sino si detrás había algún tipo de intención artística o de libertad de expresión justificable. Y llega en un momento en el que algunos juzgados han abierto o mantienen abiertas causas penales, precisamente, por denuncias y querellas que afirman que este tipo de acciones pueden ofender los sentimientos religiosos o, incluso, incitar al odio contra los curas. El último caso en quedar archivado por orden de un tribunal superior es el de Héctor de Miguel, cómico conocido como 'Quequé' que llegó a ser imputado y procesado por el juez Carlos Valle al entender, aceptando las acusaciones de Abogados Cristianos, que un chiste sobre apedrear curas pederastas con cascotes de la basílica de Cuelgamuros incitaba al odio contra los curas. Incluso llegó a compararlo con bromear con apedrear a homosexuales pederastas. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó el sobreseimiento del caso aplicando la idea que ahora afianza el Constitucional: “Es importante no solo el tenor literal de las palabras sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite ordinariamente interpretaciones diversas. Igualmente, hay que tener en cuenta el contexto”. Y concluyó que la broma de Quequé en su programa 'Hora Veintipico' de la Cadena SER tenía una intención que no era incitar al odio contra los curas: “Expresar de una forma airada y exagerada su posición política”. Procesión de 'coños insumisos' en las calles de Sevilla por el Día de los Trabajadores Se trata de argumentos similares a los que usó en 2019 un juez de Sevilla para absolver a las activistas acusadas de delitos de odio y contra los sentimientos religiosos por sacar en procesión un “coño insumiso” por las calles de la capital hispalense cinco años antes. “Lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos”, reconoció el juez, pero era “una actividad de protesta que puede gustar o no, pero tenía una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”: el debate sobre la reforma fallida de la ley del aborto de Alberto Ruiz Gallardón. El Constitucional suma la creación artística al argumento y deja un mensaje claro: antes de dictar condenas por este tipo de delitos relacionados con la libertad de expresión hay que analizar el contexto, la intención del acusado y tener claro que un exabrupto no es, necesariamente, sinónimo de un delito.
eldiario
hace alrededor de 7 horas
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