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El Gobierno impide que las sentencias extranjeras puedan legalizar en España los vientres de alquiler

El Gobierno impide que las sentencias extranjeras puedan legalizar en España los vientres de alquiler
El Ministerio de Justicia, a través de una instrucción que se publicará el 1 de mayo en el BOE, cierra la vía abierta en 2010 y establece que el Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos a través de esta práctica prohibida La impunidad de las empresas que alquilan vientres: sin información sobre sus ingresos y sin persecución judicial El Gobierno da un nuevo paso para limitar en España los vientres de alquiler. Una instrucción del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se publicará el 1 de mayo en el BOE, establece que una sentencia extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución “en ningún caso se admitirá” en el Registro Civil como “título apto” para la inscripción de bebés nacidos a través de esta práctica.  La nueva instrucción, adelantada por El País y la que ha tenido acceso elDiario.es, cierra la vía abierta en 2010, cuando se aprobó una instrucción que ahora se deroga y que establecía el procedimiento mediante el que se permite el registro de esos bebés y su acceso a la nacionalidad española y los derechos que comporta pese a ser una práctica prohibida en España. Esa instrucción ha permitido desde entonces la inscripción de más de 2.500 bebés nacidos por esta práctica en países donde sí es legal o donde, al menos, es más fácil completar el proceso.  La ley de reproducción asistida considera “nulos de pleno derecho” los contratos de gestación subrogada haya o no contraprestación económica y atribuye la condición de madre a la mujer que da a luz al niño. No obstante, sí da la posibilidad a los padres biológicos de “reclamar” su paternidad si pueden acreditar que han aportado sus gametos. Esta última previsión legal es la que, hasta ahora, ha venido permitiendo la inscripción de los menores en el Registro Civil siempre que se contara con una resolución judicial que determine la filiación del bebé —acreditando genéticamente la paternidad— y se constatara que se han garantizado los derechos de la gestante y del menor.  Sin embargo, el Tribunal Supremo dictó en diciembre de 2024 una sentencia que cierra la puerta a que una sentencia de un tribunal extranjero pueda facilitar que una familia inscriba en España a niños nacidos por vientre de alquiler. Los jueces de lo Civil rechazaron la petición de una pareja para, en la práctica, legalizar el contrato por el que habían obtenido dos niños por gestación subrogada en Texas ya que, alegaban, un tribunal de Estados Unidos sí lo había permitido. El Supremo recordó entonces que eso no es legal en España y que un contrato como el que firmaron para obtener dos bebés “entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”. Es a esta sentencia a la que se acoge ahora el Ministerio de Justicia para dictar esta nueva instrucción. En consecuencia, a partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.  Asimismo, la nueva instrucción señala que “no se practicarán” las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada desde el momento en que esté publicada en el BOE, lo que está previsto para este jueves 1 de mayo. No obstante, los menores que nazcan a partir de ahora sí podrán viajar a España si cuentan con el pasaporte y los permisos correspondientes y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías. Fuentes del Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños sostienen que el objetivo de esta instrucción “es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero”. Y añaden que esta regulación “busca que prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España”. La derogación de la instrucción de 2010 es una reclamación histórica de parte del movimiento feminista.
eldiario
hace alrededor de 4 horas
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