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Las víctimas de accidentes rechazan las enmiendas a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos

Las asociaciones de abogados de víctimas ANAVA-RC, ADEVI y ADAVIAC manifestamos nuestro más firme rechazo y profunda preocupación por las enmiendas finalmente registradas y publicadas el 10.04.25 en el Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004, de 29 de octubre). Lejos de haber debatido en el grupo de trabajo técnico en el que, por primera vez en años, las asociaciones de víctimas, la administración y el sector asegurador alcanzaron acuerdos fundamentales para mejorar el sistema indemnizatorio vigente, estas enmiendas se han presentado en el último momento y sin consenso alguno , bajo el paraguas de partidos políticos, ajenos a la negociación técnica de más de siete años, y con escaso conocimiento sobre el daño que provocan. Especialmente graves nos parecen las enmiendas 22 y 24, presentadas por el grupo parlamentario Junts per Catalunya, que suponen, especialmente la primera, un ataque frontal a la línea de flotación del sistema de indemnizaciones consagrado en nuestro país desde 1995 (e incluso desde 1989), al desmontar los dos pilares esenciales de protección para las víctimas: la reparación íntegra del daño y la sanción frente al incumplimiento de las obligaciones de las aseguradoras. Si sigue adelante la modificación del artículo 20 de la LCS, el retroceso en derechos será irreparable. Se estaría desactivando el único mecanismo legal que, hoy por hoy, garantiza que las aseguradoras no se demoren impunemente en el pago de las indemnizaciones. La rebaja que se plantea convierte el artículo 20 en un simple incentivo financiero y no en una verdadera herramienta de presión y de compensación de daños que en muchos casos no compensa el verdadero perjuicio que el propio retraso crea en la víctima. Para Alberto Salas , presidente de ADEVI . «Las víctimas no pueden ser las grandes olvidadas en una reforma construida desde el equilibrio. Estas enmiendas no solo desvirtúan el proyecto: lo dinamitan desde su base». Estas no favorecen la descongestión judicial tan buscada en las últimas reformas legislativas de nuestro país: al contrario , incentivan el incumplimiento y la estrategia de demora , desnaturalizando el espíritu del legislador, beneficiando sin sentido y de forma evidente a las entidades aseguradoras y debilitando y penalizando a las víctimas , que ya es la parte más débil en el sistema y es la que debe enfrentarse a largos litigios, gastos extraordinarios y secuelas permanentes sin compensación inmediata, provocando de bien. seguro, el tan temido colapso judicial. La propia estructura del RDL 8/2004 contiene instrumentos esenciales como el de oferta y respuesta motivada o el de informes médicos complementarios para fomentar la resolución de los conflictos sin necesidad de juicio. Pero estos instrumentos carecen de eficacia si no existe una sanción real al incumplimiento de la aseguradora. El castigo actual ya es mínimo durante los dos primeros años de retraso, pues los intereses se limitan al interés legal incrementado en un 50% (apenas un 4,5% que estos últimos años hemos visto como se situaba incluso por debajo de la inflación), siendo realmente sólo a partir del segundo año cuando se aplican intereses del 20%, intereses que sólo se condenan con judicialización del asunto y sentencia al respecto, lo que permite que muchas entidades se beneficien de retrasos prolongados sin consecuencias reales. Es decir, si hoy una aseguradora no paga a tiempo sin excusa, paga un interés anual del 20% tras dos años de retraso, una medida pensada para que las compañías no jueguen con el sufrimiento de las víctimas e intenten alcanzar acuerdos indemnizatorios rápidos. La enmienda bajaría ese mínimo al equivalente de un 10-12% anual. En la práctica, haría más rentable para las aseguradoras retrasar los pagos, ya que la cantidad a pagar sería casi la mitad, demorando los procedimientos judiciales, lo que va en contra de la ley de eficiencia procesal. Otra de las enmiendas excluye las negligencias médicas del llamado baremo de indemnizaciones, que es la tabla oficial que orienta la cuantía a pagar por lesiones o fallecimientos, y que se aplica actualmente para los accidentes de tráfico y para las negligencias, para garantizar compensaciones justas y homogéneas. «La discriminación que pretende introducir la enmienda 24 contra las víctimas de negligencias médico-sanitarias no tiene precedente . El paciente tiene el deber de soportar, a diferencia de las víctimas de tráfico que están protegidas por un sistema cuasi-objetivo de responsabilidad », señala Xavier Coca Verdaguer , presidente de ADAVIAC . Además, resulta especialmente grave que estas enmiendas se hayan presentado fuera del proceso técnico de discusión de la ley, donde las asociaciones profesionales y las víctimas han presentado propuestas razonadas y consensuadas que no han sido atendidas. Sin embargo, los intereses del lobby asegurador y del sector del taxi, por poner ejemplos sorprendentes, han encontrado vía libre para introducir propuestas en el último momento que o no tienen nada que ver con las leyes que se modifican o corrompen su equilibrio. «No es tolerable que se modifique una norma tan sensata como el artículo 20 de la LCS sin debate, sin transparencia ya espaldas de quienes representamos a las víctimas», afirma Manuel Castellanos , presidente de ANAVA-RC. Desde nuestras asociaciones, reclamamos a todos los grupos parlamentarios que se retiran de inmediato estas enmiendas por suponer un grave atentado contra los derechos de los ciudadanos. De lo contrario, nos veremos obligados a intensificar nuestra acción institucional y social para frenar este atropello a la justicia, la igualdad y la dignidad de las víctimas.
abc.es
hace alrededor de 7 horas
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