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Los pisos turísticos se lanzan en tromba a los Registros de la Propiedad en la recta final para obtener el código del Gobierno para Airbnb

Los propietarios de pisos turísticos se lanzan en tromba a los R egistros de la Propiedad cuando faltan solo dos semanas para que las plataformas de reservas ( Airbnb, Booking o Vrbo ) tengan que obligatoriamente exigir (a partir del 1 de julio) un código de identificación que valide que el inmueble cuenta con las licencias pertinentes para poder operar en el mercado del alquiler de corta estancia. Los titulares de los apartamentos tenían desde principio de año para obtener los permisos, pero muchos han decidido esperar a última hora, a las puertas de los meses fuertes del verano. «Tan solo la semana pasada fueron 20.000 las solicitudes, cuando se han aprobado 100.000 desde que comenzó el registro hace medio año», señala a este periódico el vicedecano del Colegio de Registradores, José Miguel Tabarés . «Aunque ha habido seis meses desde el 1 de enero para pedir el código, la mayor parte de las peticiones están entrando ahora», resume Tabarés . Los Registros de la Propiedad de España, por tanto, se enfrentan a días críticos, cuando se añade la presión que están ejerciendo los propietarios de las Viviendas de Uso Turístico (VUT), que ayer denunciaron en un comunicado las dificultades que están sufriendo con el Registro Estatal de Viviendas de Uso Turístico (REAV) y la Ventanilla Única Digital (VUD) por la «arbitrariedad» y la falta de un «protocolo homogéneo» que dicen encontrarse en los distintos Registros de la Propiedad . Según la asociación del sector, Fevitur, en riesgo está que salga del mercado el 70% de la oferta actual de apartamentos y que miles de familias se queden sin alojamiento este verano. Los cálculos de Fevitur estiman que solo en julio, agosto y septiembre, la economía española puede perder 8.570 millones de euros, además de otros 5.167 millones durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. En total, 13.737 millones de euros hasta final de año. «Están aplicando los criterios para la inscripción de viviendas de uso turístico ya debidamente registradas en los autonómicos», denunciaba ayer la asociación insistiendo en que no hay un «protocolo homogéneo» y se están dando «situaciones dispares» en cada territorio, «llegando incluso a exigir trámites suplementarios o negando inscripciones sin justificación suficiente». Pero desde el Colegio de Registradores rechazan esa acusación y aseguran que no hay disparidad de criterios, sino «disparidad de supuestos». Tabarés relata que lo que está sucediendo es que se están dando casos donde, por ejemplo, dos pisos de un mismo edificio reciben respuestas distintas en base al momento en el que han obtenido la licencia. Si lo hicieron antes del 3 de abril de este año, que es cuando entró en vigor la modificación de la ley de Propiedad Horizontal que obliga a los propietarios a obtener el permiso de su comunidad de vecinos para poder destinar su vivienda al alquiler turístico, los Registros no ponen objeciones, pero si es posterior a esa fecha, «el registrador le tiene que pedir el acuerdo de la comunidad de propietarios», explica. Con todo, el vicedecano del Colegio de Registradores asegura que los Registradores están recibiendo las distintas dudas que se plantean «con el objetivo de que la norma se aplique de manera uniforme» Y recuerda que los propietarios también pueden recurrir si no están conformes con la resolución del registrador por la cual se le revoca el código o se le pide documentación complementaria. «No es una cuestión puramente arbitraria», dice Tabarés, quien asegura que hasta el momento, se han resuelto tres recursos «y todos confirmando el criterio del registrador», detalla. La denuncia de Fevitur llega cuando faltan 15 días para que el código sea obligatorio tras cumplirse la prórroga de seis meses que el Ministerio de Vivienda dio a los propietarios para obtenerlo. La identificación tendrá que ser solicitada tanto para alquileres turísticos, temporales e incluso habitaciones que se ofrezcan en los portales de reservas . El papel del Registro de la Propiedad es el de certificar que la vivienda cumple con las normas autonómicas de licencias de vivienda para uso turístico, con las ordenanzas municipales y con los estatutos vecinales en el caso de que estos incluyan la prohibición de los pisos turísticos en el edificio, y debe dar una respuesta a los demandantes en un plazo de 15 días hábiles (en caso de negativa, los propietarios tienen siete días para subsanar el error). Hasta obtener la respuesta, los propietarios disponen del código para publicar sus pisos en los portales de reservas. En el caso de que se retire o suspenda el número de identificación por parte del registrador, la Ventanilla Única Digital traslada una orden a las plataformas para que eliminen posibles anuncios asociados a ese número.
abc.es
hace alrededor de 7 horas
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