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¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez? Esto dice el SEPE

¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez? Esto dice el SEPE
El organismo aclara los plazos y condiciones que marcan la diferencia entre mantener, reanudar o perder la prestaciónSEPE aclara dudas sobre el subsidio de mayores de 52 años: requisitos, jubilación y compatibilidad con formación El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detalla en su normativa los supuestos que afectan a quienes perciben la prestación contributiva por desempleo y deciden emprender como trabajadores autónomos. La posibilidad de suspender, reanudar o incluso compatibilizar la ayuda con una actividad por cuenta propia depende de la duración del negocio, de la situación del alta en la Seguridad Social y de los plazos en los que se comunique la decisión. El objetivo es ofrecer un marco claro para los desempleados que optan por iniciar un proyecto personal sin perder de inmediato sus derechos adquiridos. Qué dice la norma La regla general establece que cuando la actividad por cuenta propia dura menos de 60 meses, la prestación queda suspendida. Superado este periodo, se extingue de forma definitiva. Esa suspensión no significa perder la ayuda: el trabajador podrá reanudarla si el negocio dura menos de dos años, incluso aunque no se hubiera dado de alta en la Seguridad Social. Para actividades más largas, de entre 24 y 60 meses, la reanudación solo es posible si el autónomo estaba registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen del Mar. En este caso, la solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles posteriores al cese, y el cobro se retoma al día siguiente de abandonar el negocio. El SEPE contempla además la situación de quienes tienen derecho a la protección por cese de actividad, la llamada “prestación por paro de los autónomos”. En ese caso, el trabajador puede elegir: o bien percibir esta ayuda específica o bien recuperar la prestación por desempleo que tenía suspendida. La normativa es clara en una advertencia: si se opta por volver al paro contributivo, las cotizaciones que habían dado lugar al derecho a la prestación por cese de actividad no podrán computarse en el futuro para solicitar de nuevo esa ayuda. Otros casos No todos los escenarios terminan con una reanudación. Hay supuestos de extinción definitiva de la prestación. Así ocurre cuando el trabajo por cuenta propia supera los 60 meses o cuando, pese a durar entre 24 y 60, no se ha producido el alta en los regímenes especiales correspondientes. En esas situaciones, el derecho al paro se pierde de manera irreversible, lo que convierte en fundamental cumplir los plazos y las obligaciones de alta para mantener la posibilidad de reanudarlo. Compatibilidad entre cobrar el paro y emprender Más allá de suspender o extinguir la ayuda, la normativa del SEPE contempla también la compatibilidad entre cobrar el paro y emprender. Esta opción está pensada para quienes, tras cesar en su empleo anterior, deciden iniciar una actividad como autónomos. El beneficiario puede seguir percibiendo su prestación contributiva durante un máximo de 270 días —nueve meses— o hasta agotar el tiempo que le quedase reconocido. Para ello es imprescindible solicitarlo en un plazo improrrogable de 15 días desde el inicio del negocio. Esa compatibilidad tiene límites. Se extingue en el momento en que el trabajador firma un contrato por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial. También desaparece si el beneficiario pasa a ser socio de una sociedad laboral de nueva creación o de una cooperativa de trabajo asociado. En cualquier caso, la prestación puede acompañar el inicio del proyecto durante el tiempo establecido, siempre que se cumpla con las condiciones exigidas. Cuando un desempleado se acoge a la compatibilidad, percibe el 100% de la prestación contributiva que le corresponda, con la retención de IRPF, pero sin que se deduzcan cotizaciones a la Seguridad Social. De esta manera, el sistema pretende favorecer el emprendimiento ofreciendo un colchón económico durante los primeros meses de actividad, evitando que la decisión de montar un negocio implique renunciar de inmediato a la ayuda por desempleo. La filosofía de estas medidas es doble. Por un lado, garantizar que los trabajadores que prueban suerte con un proyecto propio no pierdan los derechos que habían generado como asalariados. Por otro, ofrecer un incentivo a la creación de empleo autónomo, con un marco normativo que combina seguridad y flexibilidad. En un mercado laboral donde el trabajo por cuenta propia es cada vez más frecuente, las reglas del SEPE buscan dar certidumbre a quienes dudan entre seguir cobrando el paro o dar el salto al autoempleo.

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