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Consumo propone prohibir las reseñas falsas en Internet que perjudican a turismo y hostelería

Una buena reseña en Internet puede popularizar un bar, restaurante o tienda, entre otros, haciendo que aumente tanto la afluencia de clientes como de ingresos. Ahora bien, una mala reseña puede arruinar la popularidad de un establecimiento, ocasionando un posible cierre o quiebra. Pero ¿qué pasa con las reseñas falsas? Ya sea para bien o para mal una reseña inventada tiene repercusiones tanto en los establecimientos como en los clientes, quienes incitados por un comentario en Internet toman la decisión de compra de un bien y servicio y quienes puede que acudan a un determinado lugar y no encuentren lo que esperaban. Fuentes del ministerio liderado por Pablo Bustinduy han informado a este diario que para solucionar esta problemática cibernética, se va a contar con varios instrumentos que, de forma agregada, permitirán garantizar la veracidad de las reseñas y que el consumidor que las use de referencia pueda tomar decisiones de compra de forma consciente. Para ello, indican que hay cláusulas ya incluidas el la Ley de Servicios de Atención al Cliente (Ley SAC) y otras que se incorporan como novedad. Entre las primeras, la normativa prohíbe la compraventa de reseñas y obliga a indicar si el comentario realizado ha sido verificado, comprobando que la nota haya sido interpuesta por un consumidor real. Tres nuevas medidas se adhieren a la legislación existente. La primera de ellas vinculada con el tiempo que transcurre entre que un usuario visita un establecimiento y deja su huella digital mediante un comentario. Así, la reseña deberá realizarse en un máximo de 30 días posteriores a la compra del bien o disfrute del servicio. Con ello, Consumo no solo requiere que la opinión sea real sino también relativamente reciente al desembolso. Posteriormente, encierra la posibilidad de réplica por parte del empresario , para garantizar que el consumidor y lector de la reseña recibe una información completa que le ayude a tomar una decisión correctamente fundada de compra final. Finalmente, indican que también abarca la posibilidad del empresario de solicitar la eliminación de la reseña siempre y cuando pueda acreditar que no es real. A diferencia de la propuesta italiana, en España se exigirá al empresario «acreditar de forma fehaciente» que la reseña no es real, bien porque el consumidor no ha comprado el producto o disfrutado del servicio, bien porque su contenido no es verídico. Al ser una norma genérica no se concreta la forma en que el empresario tiene que acreditar la falta de veracidad de la reseña, pudiendo utilizar elementos adaptados al caso concreto: pruebas que demuestren que una factura que se muestra en la reseña ha sido manipulada; pruebas que demuestren que los precios a los que aluden las reseñas no son reales; listas de clientes que acrediten que la persona que ha puesto la reseña no ha disfrutado del servicio, entre otros medios.
abc.es
hace alrededor de 11 horas
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