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El Supremo zanja el debate sobre las cláusulas suelo en hipotecas y avala las demandas colectivas de afectados

El Supremo zanja el debate sobre las cláusulas suelo en hipotecas y avala las demandas colectivas de afectados
El alto tribunal rechaza el último recurso de 27 bancos y cajas y da la razón a ADICAE en un pleito en el que representaba a más de 800 afectados por estas cláusulas declaradas abusivasEl Supremo lleva a Europa una macrodemanda contra 40 bancos de miles de afectados por cláusulas suelo El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que avala que los afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas presenten demandas colectivas. La Sala de lo Civil, después de elevar el caso a Europa, rechaza el último recurso de varias decenas de bancos y cajas contra una decisión judicial que declaró abusivas las cláusulas presentes en contratos hipotecarios de 800 personas representadas por ADICAE. Los jueces reconocen que, con el paso del tiempo, los consumidores pudieron tener más conocimiento de lo que era una cláusula suelo, pero en ningún caso antes de que el Supremo dijera por primera vez en 2013 que podían ser abusivas. El pleito presentado por ADICAE en nombre de unos 800 afectados contra hasta 40 bancos y cajas llevó al Supremo a elevar una cuestión prejudicial en 2022. Para entonces la doctrina española ya señalaba desde hace casi diez años que ese tipo de cláusulas hipotecarias podían llegar a ser abusivas, por ejemplo si el consumidor no fue correctamente informado, pero la nueva pregunta planteaba qué hacer con una demanda colectiva de cientos de personas. La respuesta positiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó el año pasado y el Supremo explica ahora que es viable presentar este tipo de macrodemandas, teniendo en cuenta que las cláusulas suelo de los distintos bancos eran muy parecidas: “Atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, tienen suficiente grado de similitud”. También explica que es “imposible” examinar caso por caso la percepción que cada usuario tuvo de su cláusula, ya que “el público afectado es muy amplio y heterogéneo, dadas la multitud de entidades y el extenso lapso temporal”. Los jueces, por tanto, deben recurrir a la “ficción jurídica” del “consumidor medio”. La solución de la Sala Civil es “indicar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato”. Una fecha que, como mínimo, no llegó hasta su primera sentencia de mayo de 2013, cuando los jueces dijeron por primera vez que esas cláusulas debían ser sometidas a un control de transparencia y podían llegar a ser consideradas abusivas. En el caso concreto de esta demanda, que fue planteada en el año 2010, “la sala concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de la cláusula suelo”, rechazando los últimos recursos de los bancos.
eldiario
hace alrededor de 5 horas
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