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Hasta cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta 2024 - 2025

Hasta cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta 2024 - 2025
La Agencia Tributaria establece diferentes fechas límite para realizar el trámite del IRPF según el canal utilizado y el resultado final, ya sea a ingresar o devolverCalendario y todas las fechas clave de la Declaración de la Renta 2024 - 2025 La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 arrancó el pasado 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Durante estos tres meses, los contribuyentes deben presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de uno de los tres canales habilitados por la Agencia Tributaria: Internet, teléfono o de forma presencial. Cada modalidad cuenta con fechas específicas de apertura y cierre, por lo que conviene conocer los detalles para evitar contratiempos, especialmente si el resultado de la declaración es a ingresar y se elige el pago mediante domiciliación bancaria. Como en campañas anteriores, el canal más utilizado es el telemático. La vía online está disponible desde el 2 de abril a través del sistema Renta Web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta opción permite a los contribuyentes consultar su borrador, realizar modificaciones y presentar la declaración sin necesidad de desplazamientos. Permanecerá abierta hasta el 30 de junio, salvo para quienes opten por pagar mediante domiciliación bancaria, que deberán presentar la documentación como máximo el 25 de junio. Esta diferencia en el calendario afecta solo a las declaraciones con resultado positivo, ya que las que salen a devolver o resultan neutras pueden remitirse hasta el cierre oficial de la campaña. Presentación por teléfono o en oficina: fechas y condiciones Para quienes no pueden o prefieren no hacer el trámite por Internet, existen otras dos opciones con cita previa: la atención telefónica y la presencial. La campaña por teléfono comenzó el 6 de mayo, aunque desde el 29 de abril ya se podía solicitar turno a través de la web, la aplicación móvil o los teléfonos habilitados. Esta modalidad permite confeccionar la declaración mediante una llamada con personal de la Agencia Tributaria, siempre que el contribuyente tenga listos los documentos necesarios. El servicio estará disponible hasta el 28 de junio. No obstante, la fecha tope para pedir cita previa será el 27 de junio. El sistema presencial, destinado a quienes necesitan apoyo directo o resolver situaciones más complejas, se activará algo más tarde. Desde el 2 de junio, los ciudadanos podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, también mediante cita previa, para completar y presentar su declaración. Las citas para esta vía podrán solicitarse desde el 29 de mayo. Como en el resto de modalidades, si la declaración resulta a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el trámite debe completarse antes del 25 de junio. En cualquier otro caso, el último día para presentar el documento será el lunes 30 de junio. Resultado a devolver o a ingresar: cómo cambia el calendario Uno de los aspectos clave a tener en cuenta es el resultado de la declaración. Si la liquidación es negativa, es decir, a devolver, no se aplica ninguna restricción adicional en cuanto a fechas, y el plazo se extiende sin cambios hasta el 30 de junio, independientemente de la forma en que se presente. En cambio, si el resultado es positivo y se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago, la Declaración deberá presentarse como muy tarde el miércoles 25 de junio. Esta excepción se aplica a las tres modalidades (Internet, teléfono y presencial). La razón es que Hacienda necesita comunicar la orden de cargo a las entidades bancarias antes del fin del periodo. Si el pago se realiza por otros medios, puede presentarse hasta el final de la campaña, pero sin posibilidad de fraccionar ni domiciliar. Calendario completo de la campaña Para evitar confusiones, estas son las fechas más relevantes de la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2024: 2 de abril de 2025: comienza la presentación por Internet a través de Renta Web. 29 de abril: se abre el plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica. 6 de mayo: arranca el servicio de atención telefónica (“Plan Le Llamamos”). 29 de mayo: empieza el periodo de solicitud de cita para atención presencial. 2 de junio: inicio de la atención en oficinas físicas de la Agencia Tributaria. 25 de junio: último día para presentar declaraciones con resultado positivo si se elige la domiciliación bancaria. 27 de junio: fin del plazo para pedir cita previa para atención telefónica o presencial. 30 de junio: cierre oficial de la campaña y último día para presentar declaraciones con resultado negativo o con ingreso no domiciliado. Consecuencias del incumplimiento de los plazos Presentar la declaración fuera del calendario oficial puede acarrear distintas penalizaciones económicas, cuya cuantía depende del resultado de la liquidación y de si ha mediado un requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria. En las declaraciones con resultado a devolver, es decir, cuando Hacienda debe ingresar una cantidad al contribuyente, el organismo puede aplicar una sanción fija de 100 euros si no se ha producido un aviso previo. En caso de que la administración detecte la omisión e inicie el procedimiento, la penalización podría ascender hasta los 200 euros. Cuando la declaración arroja un resultado positivo y se presenta fuera de plazo sin haber recibido notificación de la Agencia Tributaria, se impone un recargo que arranca en el 1% del importe a pagar, aumentando en un punto adicional por cada mes completo de retraso. Si transcurre más de un año desde la fecha límite, este recargo puede alcanzar el 15%, al que se suman los intereses de demora correspondientes. Si la declaración no se presenta y Hacienda actúa de oficio con un requerimiento, las sanciones son significativamente más elevadas. En estos casos, la multa se calcula sobre la base del importe no ingresado y puede oscilar entre el 50% y el 150%, en función del tipo de infracción detectada y de si se considera leve, grave o muy grave. Por ello, ajustarse a los plazos establecidos es clave para evitar recargos innecesarios y procedimientos sancionadores.
eldiario
hace alrededor de 6 horas
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