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Alquiler de mujeres: al Código Penal

Alquiler de mujeres: al Código Penal
Es una evidencia que ninguna de las pocas medidas hasta ahora adoptadas han tenido eficacia frente a este fenómeno. A las pruebas me remito: los datos revelan que en torno a 3.000 bebés nacidos de vientres alquilados de mujeres han sido registrados en España entre 2010 y 2023 Ya, ya sé que pensarán que soy muy insistente, y pesada, con este tema del alquiler de mujeres para procrear para otras personas. Siento venir otra vez con ello, pero no veo más remedio. En la anterior ocasión en que me referí a este tema, hace dos semanas, expresaba que, en mi opinión, tras la contundente doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el Gobierno debía activar la maquinaria legislativa para evitar que dicha aberración continúe produciéndose. Y lo ha hecho, en parte. En una parte ya resuelta por la jurisprudencia. Una jurisprudencia que, desde la Sentencia de 6 de febrero de 2013 – hace ya 12 años pasados -, en doctrina reiterada en Sentencias posteriores – de 31 de marzo de 2022, 1 de diciembre de 2024 y, en un litigio algo distinto, la de 25 de marzo de 2025 - ha declarado que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución era manifiestamente contraria al orden público español. Fundamentando el TS esta conclusión tanto en que el artículo 10 de la Ley 14/2006, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida determina la nulidad de pleno derecho de estos contratos de “gestación por sustitución” y que la filiación materna del niño nacido por este medio será determinada por el parto. A lo que añade, reiteradamente, que este contrato de “gestación por sustitución” vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los Convenios internacionales sobre derechos humanos en los que España es parte. Y ello, por cuanto genera daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables, pues ambos son tratados como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. Razones por las cuales, sin duda, en 2023 se modificó la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, para referirse a la “Prevención de la gestación por subrogación o sustitución”, tras calificarla como “forma de violencia reproductiva”, reiterando que es un contrato nulo de pleno derecho y que, a través de campañas institucionales, se promoverá la información acerca de la ilegalidad de estas conductas, se produzcan con o sin precio. Tras el dictado de la última Sentencia por el TS el pasado 25 de marzo, el BOE del 1 de mayo ha publicado la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública, “sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución”. Instrucción que deja sin efecto dos anteriores, de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 sobre la misma materia. Lo que el ministro de Justicia, Sr. Bolaños, ha publicitado en la red X con el siguiente mensaje: “Este Gobierno da un paso más contra la explotación de las mujeres que suponen los vientres de alquiler. Con esta instrucción protegemos a las mujeres y aseguramos el cumplimiento de la legislación española y europea”.  La nueva Instrucción se hace expresamente eco de la doctrina del TS que más arriba he citado e invoca también las normas internacionales en materia de derechos de los menores y de las mujeres gestantes. Su contenido es sencillo: a partir de ahora no se admitirá en los Registros Civiles españoles – tampoco en los Consulares – como título para inscribir el nacimiento y filiación de hijos nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera o la simple declaración acompañada de certificación médica al respecto ni sentencia firme del país correspondiente. Asimismo, se completa esta previsión con la de que la determinación de la filiación de estos menores se realizará en España por los medios ordinarios: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y posterior filiación adoptiva del otro u otros, cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías. Doy por hecho que este paso contra la explotación de las mujeres que suponen los vientres de alquiler irá seguido de otros de mayor entidad, a fin de asegurar – en palabras del ministro – la protección a las mujeres y el cumplimiento de la legislación española y europea. Es una evidencia que ninguna de las pocas medidas hasta ahora adoptadas han tenido eficacia frente a este fenómeno. A las pruebas me remito: los datos revelan que en torno a 3.000 bebés nacidos de vientres alquilados de mujeres han sido registrados en España entre 2010 y 2023, así como que en tal concepto se facturan más de 3 millones de euros al año – según algunos medios -. ¡No está nada mal para tratarse de una práctica ilegal en España y para estar prohibida su promoción comercial!. Desde luego, hay terreno que explorar al respecto. Pero, por si acaso, aquí va una idea. Dado que hablamos – según las normas antedichas – de “violencia reproductiva” y “explotación de las mujeres” y que se vulneran de manera inaceptable los derechos de mujeres y menores, afectando gravemente a su dignidad, son conductas que merecen el mayor reproche social. Reproche que, teniendo en cuenta el enorme valor de los bienes jurídicos protegidos y la gravedad de su vulneración, en mi opinión solamente puede venir materializado en su tipificación como delito en el Código Penal. Por este camino va Italia, que ya tenía prohibida la gestación subrogada y desde 2004 la consideraba delito cuando tenía lugar en el territorio nacional. Ahora, en una Ley de 2024, tras un prolongado y crispado, así como interesante, debate parlamentario, esta práctica tiene también la consideración de “delito universal”, por lo que afectará igualmente a su práctica en el extranjero. Se va a castigar a quien realice, organice o publicite la comercialización de gametos, embriones o vientres de alquiler, con penas de entre tres meses y dos años de prisión y una sanción económica de entre 600.000 y un millón de euros. Ya sé que se puede alegar que las razones por las que Italia aprueba tal regulación son discutibles. Bien, puede ser, no lo niego. Pero aquí podemos tener otras razones, las nuestras, y bien poderosas. Por más que no sea yo especialmente partidaria de la criminalización de muchas conductas, entiendo que esta a la que me refiero es especialmente sancionable penalmente. Pensemos: si nuestro Código Penal tipifica y castiga, entre otros muchos delitos, el simple hurto – con penas de prisión de seis a dieciocho meses; si también es delito la estafa – que atenta solamente a intereses económicos - y la castiga con penas de prisión de seis meses a un año, ¿por qué no debiera sancionarse penalmente el alquiler de mujeres para gestar para terceras personas, tanto si ello se produce en España como en el extranjero?.  Entiendo que éste sería un gran paso contra la explotación de las mujeres y su cosificación y la de los bebés. Y ello porque los derechos de las mujeres y de las criaturas de ellas nacidas no deben depender de ninguna situación personal – infertilidad o pertenencia al grupo LGTBI, cuyos derechos no niego, desde luego, o cualquier otra circunstancia – ni de la capacidad o la penuria económica de nadie – ni la de quien encarga la criatura ni la de quien va a gestarla y parirla -.  Se trata de derechos absolutos a defender en todo tiempo y en todo lugar, con todos los medios constitucionales a nuestro alcance – y el Código Penal lo es, sin duda -. Porque nadie tiene ningún derecho a ser madre o padre vulnerando tan gravemente la dignidad de las mujeres y la de las criaturas así nacidas.  *** Si aporto tantos datos – fechas y otros – solamente lo hago para que cualquiera de ustedes pueda acceder a estas Sentencias y normas y valorar las mismas.
eldiario
hace alrededor de 6 horas
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