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Democracia o referéndum

A la memoria de Fernando Rubio Suárez-Pazos El independentismo ha recibido la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnistía como un aval para celebrar un referéndum de autodeterminación. El argumento es el siguiente: la Constitución no recoge en su dicción literal una prohibición específica al respecto y en dicha sentencia se ha sentado el criterio de que «el legislador puede regular toda materia que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». Este planteamiento es groseramente incorrecto y sería una irresponsabilidad permitir que se enquiste en la opinión pública. Dejando incluso de lado la valoración crítica que merece la meritada sentencia constitucional (damos por reproducida La Tercera del profesor Rodríguez Zapata del 1 de julio), es indiscutible que su criterio, aún aceptándolo, sólo admite una lectura en lo que aquí nos concierne: la Constitución prohíbe el referéndum de autodeterminación. El Tribunal Constitucional ha rechazado que la ausencia de una previsión expresa de la amnistía signifique su incompatibilidad con la Constitución porque el legislador se somete a la norma fundamental mediante una relación de «vinculación negativa», lo que implica que «ningún contenido puede considerase exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí». Ahora, el TC hace una precisión esencial respecto del grado de libertad del que disfruta el legislador; a saber: «todo ello sin perjuicio, claro está, de que esta libertad de configuración dependa de la estructura y densidad de las distintas normas constitucionales». Pues bien, a diferencia de la amnistía, la Constitución contempla expresamente la institución del referéndum, previendo su artículo 92 que «las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Esta regulación cuenta con la suficiente densidad para entender proscrita la posibilidad de que sólo una parte de los españoles participe en un referéndum sobre la unidad nacional. Es jurídicamente indiscutible que cualquier decisión sobre la pervivencia de España tal y hoy la conocemos es, a los efectos del artículo 92 de la Constitución, una «decisión política de especial trascendencia» que, por incumbir a todos los españoles, sólo puede ser consultada a «todos los ciudadanos». Así lo confirma la Constitución misma cuando en su preámbulo la Nación española expresa la voluntad de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones», su artículo 1.2 recoge que «la soberanía nacional reside en el pueblo español» y su artículo 2 dispone que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». En estos mismos términos se pronunció el TC cuando declaró la inconstitucionalidad del referéndum previsto en el Plan Ibarretxe porque «no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación» (sentencia 103/2008). Puede manejarse un argumento de mayor relevancia. El referéndum es una forma de democracia directa que, por articular el concurso de la opinión de los ciudadanos y los servidores públicos, entronca directamente con el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución). En consecuencia, excluir a una parte de los españoles de una consulta sobre la unidad de España supondría una gravísima lesión de su derecho fundamental y, en consecuencia, un atentado contra la esencia democrática de nuestro Estado de derecho. Empleando la expresión acuñada por Kelsen, la esencia de la democracia no está en la celebración de elecciones periódicas o consultas a los ciudadanos, sino en que, con independencia de quién ocupe el poder en cada momento, se garantice la indemnidad de los derechos de todos los ciudadanos al margen de su posición ideológica. Es difícil concebir algo más antidemocrático que el convocar un referéndum excluyendo a una parte del cuerpo electoral por la sola razón de la opinión que puedan expresar.
abc.es
hace alrededor de 8 horas
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