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Piratas israelíes en el Mare Nostrum

Piratas israelíes en el Mare Nostrum
Precisamente el hecho de que Israel haya escogido voluntariamente quedarse al margen de la Convención -es decir, fuera de la ley- facilita la posibilidad de solicitar de los tribunales internacionales un pronunciamiento sobre el abordaje y asalto de la flotillaCon Palestina, la derecha va perdiendo El Gobierno de Israel, después de cometer un genocidio que hemos presenciado en vivo y en directo en las pantallas de nuestros televisores, acaba de cometer un acto de piratería. Soy consciente de que cuando se imputa al Estado de Israel la comisión de crímenes de derecho internacional, surge una pléyade de juristas y comentaristas que tratan de diluir la acusación con argumentos que considero evasivos y leguleyos. Sostienen, en el caso del genocidio, que todavía ningún Tribunal internacional (Corte de Justicia Internacional de la Haya o Tribunal Penal Internacional) han calificado, de momento, los hechos como un genocidio según la definición de la Convención de 1948 o el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Etimológicamente la palabra “genocidio” se formó a partir del término griego “genos” (raza, pueblo) y el sufijo latino “-cide” (matar, acto de matar). Que cada uno saque sus conclusiones. Si lo prefieren sustituyo genocidio por holocausto o pogromo. El abordaje en aguas internacionales de la flotilla de la libertad es inequívocamente un acto de piratería, aunque reconozco que pueden existir dificultades para encajarlo en las normas legales que la definen. Los “heroicos soldados israelíes”, armados como si fueran a entrar en combate, sabían que a bordo se encontraban personas p que solo querían llamar la atención sobre la inhumana hambruna que habían impuesto a la población gazatí. Su valor y sacrificio ha movilizado a gran parte de la comunidad internacional. La rupestre y fascistoide derecha española apoya el genocidio y la piratería. El deprimente e histriónico balbuceo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, haciendo mofa de un acto de dignidad humana, la retrata de cuerpo entero. Le sugiero, vistos los precedentes, que otorgue a los piratas la medalla de oro de su Comunidad, como ha hecho recientemente con la Vuelta ciclista a España. Hugo Grocio, en su monumental obra 'De Mare Liberum', sentó las bases para la libre circulación por los océanos. No en vano ha sido considerado como el padre del Derecho internacional. A partir de sus teorías, que también había desarrollado nuestro Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca, se han construido los principios y usos internacionales que se deben observar en la cada vez más insustituible necesidad de utilizar el trasporte marítimo como motor de la economía. Consciente de la necesidad de establecer unas reglas universales, adaptadas a las actuales circunstancias, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar, en un acto en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982. Israel, que de forma reiterada ha manifestado su desprecio por la Resoluciones de Naciones Unidas, no ha firmado ni ratificado esta Convención. Pedirle al Estado de Israel que cumpla con la legalidad internacional es tan ingenuo como pedirle a un león que se vuelva vegetariano. Sin embargo, precisamente el hecho de que Israel haya escogido voluntariamente quedarse al margen de la Convención -es decir, fuera de la ley- facilita la posibilidad de solicitar de los tribunales internacionales un pronunciamiento sobre el abordaje y asalto de la flotilla. Lo sucedido puede ser considerado en el lenguaje común como un flagrante acto de piratería. Si Israel hubiera firmado la Convención, tendríamos dificultades técnicas para calificarla de esta manera. Estaríamos ante un conflicto entre un Estado, al margen de la ley del mar, y unos particulares de muy diversos países que se vieron asaltados y abordados no solo en un espacio de mar libre, sino que vieron interrumpido su paso inocente que, en modo alguno, podía originar riesgo alguno para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.   Según su jurisprudencia, la competencia del Tribunal se extiende a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal. Este ha demostrado en sus actuaciones una gran flexibilidad, porque muchas de sus normas se han convertido en derecho consuetudinario y, además, admite la posibilidad de acceso a entidades diferentes a los Estados. Dicha flexibilidad permite que se tomen en cuenta las opiniones de las partes. Con la eficiencia en el manejo de los casos se busca que el Tribunal siga procesos efectivos para determinar los hechos y el derecho, que sea justo para las partes, sin dilaciones innecesarias.  El punto de partida es la vieja definición de piratería (art. 15 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar), reproducida casi literalmente por el artículo 101.a) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: “Constituye piratería cualquier acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación dirigido contra un buque en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos”. Naciones Unidas considera actos de piratería los que amenazan la seguridad marítima y ponen en peligro a la gente del mar. Los ataques piratas pueden tener amplias ramificaciones, como la interrupción de la asistencia humanitaria... Es previsible que el Estado de Israel no comparezca, pero ello no es obstáculo para un pronunciamiento en el que se declare el abordaje como un acto de piratería. Permanece abierta la vía al Tribunal Internacional de Justicia porque España, al firmar el Protocolo de ratificación de la Convención del Derecho del Mar, elige a la Corte Internacional de Justicia como medio para solucionar las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la presente Convención. La función de la Corte es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas. Deberá aplicar las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. También podrá emitir opiniones consultivas.  Los actos de piratería no pueden quedar sin respuesta y rechazo de la comunidad internacional.           

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