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Multas de tráfico fuera de plazo: cuándo prescriben y cómo recurrirlas según la DGT

El organismo de tráfico detalla los pasos para presentar alegaciones y los efectos de acogerse al pronto pago con descuentoCómo consultar tus puntos del carnet de conducir y descargar el certificado de la DGT Recibir una sanción de tráfico con retraso puede generar dudas y, en ocasiones, anular la validez de la multa. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que todo procedimiento sancionador tiene plazos concretos y que, si estos se incumplen, la sanción puede considerarse prescrita o caducada. Ahora bien, es necesario que el ciudadano actúe y lo alegue de forma expresa, ya que no se anula automáticamente. ¿Qué dice la norma? Los plazos para notificar una infracción están fijados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, también conocido como el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Según el artículo 112, las infracciones leves prescriben a los tres meses, mientras que las graves y muy graves lo hacen a los seis meses desde que se produjeron los hechos. Además, el Reglamento de procedimiento sancionador (Real Decreto 320/1994) establece que la Administración dispone de un año para resolver el expediente sancionador desde su inicio. Superado ese tiempo, el procedimiento caduca. La DGT subraya que, si el conductor recibe una notificación fuera de plazo, puede presentar una alegación por defecto de forma. El plazo para hacerlo es de 20 días naturales desde la recepción de la notificación. La presentación es gratuita y se realiza a través de la sede electrónica de la DGT, en las oficinas de Tráfico con cita previa o por correo administrativo. En ese mismo plazo también es posible acogerse al pronto pago con reducción del 50% del importe, pero la elección es excluyente: si se paga con descuento, se renuncia a recurrir; si se recurre, se pierde el beneficio económico. La DGT advierte de que esta decisión es clave, ya que si la alegación no prospera, la sanción deberá abonarse en su totalidad. Qué hacer si la alegación es desestimada El organismo detalla que, en caso de que la alegación sea desestimada, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes. Si tampoco prospera, queda abierta la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo. En estos casos, el ciudadano puede necesitar asistencia letrada, pues ya no se trata de un trámite gratuito sino de un procedimiento judicial. Para evitar situaciones en las que el conductor se entera tarde de la sanción, la DGT ha habilitado varios canales de notificación. Uno de ellos es el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE, donde se publican las sanciones cuando no ha sido posible notificarlas en el domicilio o en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Pasados 20 días desde la publicación, se consideran notificadas a todos los efectos. También está disponible la aplicación miDGT, que permite consultar las sanciones pendientes, así como la Dirección Electrónica Vial, un buzón electrónico gratuito en el que los ciudadanos pueden recibir todas las notificaciones de tráfico directamente en su móvil o correo electrónico . Ambas herramientas pretenden reducir las notificaciones fallidas y evitar que un expediente prescriba sin conocimiento del interesado. En definitiva, recibir una multa fuera de plazo no siempre significa que pueda evitarse el pago. El ciudadano debe revisar la fecha de los hechos y la de notificación, y si se supera el plazo legal, presentar alegaciones para que se declare nula. La normativa es clara: las infracciones prescriben a los tres o seis meses según su gravedad, y el procedimiento caduca al año. La clave está en ejercer el derecho a recurrir y en utilizar los canales que la DGT pone a disposición para controlar el estado de las sanciones.
eldiario
hace alrededor de 23 horas
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