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¿Cuánto tiempo podrá el TS posponer la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont?

¿Cuánto tiempo podrá el TS posponer la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont?
Puigdemont dispone de muchas bazas jurídicas con las que organizar su retorno a España con garantías razonables de poder incorporarse al Parlament sin perturbaciones. En mucha peor situación se encuentra el TS que él En el supuesto más que probable de que el Pleno del Tribunal Constitucional haga suyo el proyecto de sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía interpuesto por diputados del PP, encabezados por Alberto Núñez Feijóo, no cambiaría prácticamente nada la Ley de Amnistía tal como fue aprobada por las Cortes Generales, y que está en vigor desde el día de su publicación en el BOE, ya que la “admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspende la vigencia o la aplicación de la ley” (LOTC art. 30). Sustantivamente estaríamos donde estamos. Con la duda de anticonstitucionalidad despejada, pero nada más. El proyecto de sentencia no añade nada en la protección de las conductas a las que la Ley de Amnistía va dirigida. El futuro penal de Puigdemont, Junqueras y de todos los destinatarios de la norma está completamente despejado. Lo único que queda por dilucidar es cuánto tiempo intentará posponer la Sala Segunda del TS la aplicación de la ley a Carles Puigdemont. Porque la Sala Segunda del TS sabe que, una vez que la Ley de Amnistía sea aplicada a Puigdemont, se acabó el debate político sobre la amnistía. Se estudiará en las Facultades de Derecho, pero se dejará de hablar de ella en el Congreso de los Diputados. La posición del TS ya sabemos cuál es. El Auto mediante el cual decidió que no tenía ninguna duda sobre la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Amnistía, razón por la cual no elevaba cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre la misma, tenía una doble finalidad: 1. Justificar su sentencia mediante la cual condenó en noviembre de 2017 a Oriol Junqueras, a varios exconsellers, a la presidenta del Parlament y a los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y Òmnium Cultural. Al interpretar que todos ellos se habían enriquecido personalmente al hacer uso de fondos públicos para la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017, el TS consideraba que no les era de aplicación la Ley de Amnistía. En consecuencia, dicha ley no afectaba para nada a la sentencia del procés. 2. Dar cobertura al juez Pablo Llarena para que mantuviera la orden de detención en territorio español de Carles Puigdemont y se negara a aplicarle la Ley de Amnistía. Conocida la posición del TS, queda por ver qué es lo que decide Puigdemont. El señor Puigdemont es un ciudadano español en pleno uso de sus derechos constitucionales. No está privado del ejercicio de ninguno de ellos mediante sentencia judicial firme. Ni siquiera se ha dictado un auto de procesamiento contra él. Ha sido elegido diputado al Parlament de Catalunya en las últimas elecciones autonómicas y está, en consecuencia, aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). En el caso de que decidiera regresar a España, podría solicitar al TSJC certificación de su condición de aforado y comunicarle la fecha en la que piensa entrar en territorio español, con lo que sería necesaria la autorización de dicho tribunal para que pudiera ser detenido. Y, en todo caso, tendría que ser puesto a disposición de dicho órgano que es el que tendría que decidir en primera instancia sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar a su estatus jurídico. Carles Puigdemont tiene la condición de aforado ante el TSJC desde que fue proclamado diputado electo. El contacto entre el TSJC y Puigdemont ya existe. Entre Puigdemont y el TS todavía no, porque el TS no consiguió la extradición su extradición en ninguno de los países en los que la solicitó y porque no existía ninguna orden de detención contra él en el momento en que hizo uso de su derecho a “entrar y salir libremente de España” (art. 19 de la Constitución). Una vez fijada su residencia en Bélgica, el TS únicamente podía entrar en contacto jurídicamente con Puigdemont a través de la extradición como consecuencia de que fuera atendida una orden de detención y entrega cursada contra él. No lo ha conseguido. La relación en términos jurídicos del TS con Carles Puigdemont es la misma que la que tiene con cualquier otro ciudadano. De ahí que, para hacerse efectiva la orden de detención contra Puigdemont del juez Llarena, es necesario que así lo autorice el TSJC. Quiere decirse con ello que Carles Puigdemont podría hacer valer ante el TSJC que le es de aplicación la Ley de Amnistía, ya que el Auto dictado por la Sala de Segunda del TS no crea jurisprudencia y no es vinculante para el TSJC. En el caso de que el TSJC coincidiera con la Sala Segunda del TS, podría decidir que pasara a disposición del juez Pablo Llar y que este decidiera lo que estimara pertinente. Pero si no coincide con dicha opinión, el TSJC podría decidir que la Ley de Amnistía le es de aplicación al expresident y se habría puesto fin al asunto. Pienso que Puigdemont dispone de muchas bazas jurídicas con las que organizar su retorno a España con garantías razonables de poder incorporarse al Parlament sin perturbaciones. En mucha peor situación se encuentra el TS que él. Pero él sabrá lo que hace.

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