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Gaza: mientras el Derecho y la Ética no se aplican, el genocidio avanza

Gaza: mientras el Derecho y la Ética no se aplican, el genocidio avanza
El plan actual del Gobierno israelí de reocupar Gaza y expulsar forzosamente a sus habitantes constituiría, de materializarse, otro crimen de lesa humanidad. Genocidio y limpieza étnica, aunque jurídicamente diferenciados, podrían solaparse en este escenario. Entre los problemas del mal, existen dos manifestaciones conectadas: su capacidad para volverse banal, como advirtió Hannah Arendt, y la posibilidad de que el genocidio se repita, según Primo Levi. El mal no siempre tiene rostro demoníaco, pues también habita en la impasibilidad ante la barbarie, ya sea por falta de pensamiento crítico o por la comodidad de seguir atrapados en nuestra rutina de espectadores, convencidos de que son otros quienes tienen el poder o la responsabilidad de actuar. No hacen falta cámaras de gas ni esperar a que se alcance el umbral simbólico del Holocausto para reaccionar. Tampoco hace falta ser líderes políticos o defensores profesionales de los derechos humanos para poder hacer algo. La Historia muestra que no todos los genocidios han de desarrollarse con la misma mecánica, ni dar lugar a una mínima cantidad de víctimas. Han existido numerosas formas de exterminio genocida, cada una con signos distintivos, pero todas dirigidas contra un grupo humano por su identidad. Ejemplos son el exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas de América, el genocidio armenio —con deportaciones y marchas forzadas hacia el desierto— o la masacre perpetrada en Ruanda contra tutsis y hutus moderados —a golpe de machete u otras armas rudimentarias de uso doméstico—. En todos estos casos, la deshumanización de las víctimas y la pasividad facilitaron los crímenes. Desde el 7 de octubre de 2023, el saldo de víctimas en Gaza es estremecedor: más de 55.000 muertos, la gran mayoría civiles —alrededor de un 70%, mujeres y niños— y decenas de miles de heridos. A esta tragedia se suma la destrucción sistemática de infraestructuras civiles esenciales, incluidos hospitales, escuelas, universidades y viviendas, dejando a la población sin acceso a servicios básicos y sin espacios seguros. Las imágenes y testimonios que nos llegan desde el terreno revelan una realidad devastadora: Gaza prácticamente reducida a ruinas, familias desintegradas, personas sobreviviendo entre despojos y cascotes, niños clamando por comida, mientras lloran blandiendo recipientes vacíos entre sus manos, y centros sanitarios —los que aún permanecen en pie— colapsados, sin capacidad para atender a heridos o enfermos crónicos. A ello se suman otros efectos profundamente perturbadores: cuerpos, con o sin vida, atrapados bajo los escombros; la imposibilidad de llevar a cabo entierros dignos; la contaminación del aire por descomposición y tantos residuos tóxicos… Diversas entidades internacionales —incluidas agencias de la ONU como UNRWA, el Programa Mundial de Alimentos y UNICEF— y organizaciones humanitarias han advertido que Gaza se encuentra al borde de una hambruna generalizada —inducida, como es obvio, por el Gobierno israelí—. Se ha documentado así el aumento de muertes por desnutrición, enfermedades y falta de atención médica. A finales de mayo, el último hospital operativo en el norte de Gaza fue clausurado por la fuerza por el ejército israelí, lo que no solo agrava la crisis humanitaria, sino que consolida el desmantelamiento de la infraestructura sanitaria, señalado por diversos informes como parte de una estrategia sostenida desde el inicio de la acción militar por parte de Israel. Las condiciones de vida resultantes son incompatibles con la dignidad humana y ponen en peligro la supervivencia misma de la población. En este contexto, ¿alguien puede negar con seriedad que el patrón de conducta israelí encaja en la definición jurídica de genocidio? El artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio tipifica este crimen por la concurrencia de dos elementos: uno material —los actos— y otro subjetivo —la intención específica. Basta con uno solo de los actos enumerados, como, entre otros, la “matanza de miembros del grupo”; la “lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”; o someterlos intencionalmente a “condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. El elemento subjetivo exige que los actos sean “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. Con respecto al elemento material u objetivo del genocidio, es decir, los actos en sí, basta con observar las acciones y circunstancias bien acreditadas. Gaza es un territorio densamente poblado, donde la población permanece atrapada y sometida a desplazamientos masivos y bombardeos continuos, incluyendo ataques contra campos de refugiados, en alguno de los cuales los ataques israelíes han llegado a causar más de un centenar de muertos en un solo día, como por ejemplo en el pasado mes de mayo en Jabalia. La población civil, privada de agua, alimentos, electricidad y medicinas, afronta una crisis humanitaria extrema, agravada por el bloqueo y el cierre de fronteras bajo control israelí, que ha venido impidiendo tanto la huida como el auxilio. Israel ha convertido Gaza en un campo de exterminio. La intención específica de destruir al grupo humano palestino, nacional y étnico, se evidencia tanto en las acciones —y omisiones— como en declaraciones públicas que deshumanizan sistemáticamente a los palestinos, presentándolos como una amenaza existencial. Ejemplo de ello son las afirmaciones de miembros del Gobierno israelí calificándolos como “animales humanos” o declarando la intención de “borrar Gaza” y hacerla “inhabitable”. Numerosas entidades internacionales han advertido que existen elementos suficientes para concluir que el crimen de genocidio se ha cometido —y sigue cometiéndose— en Gaza. Entre los informes más destacados están: “Anatomía de un genocidio” (relatora especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, Francesca Albanese), “Por qué esto es un genocidio” (Amnistía Internacional), “Exterminio y actos de genocidio: Israel priva deliberadamente de agua a los palestinos en Gaza” (Human Rights Watch) o “Genocide Emergency: Gaza and the West Bank” (Genocide Watch). Por su parte, la plataforma “A Cartography of Genocide” (Forensic Architecture) documenta la destrucción sistemática de infraestructuras civiles y las condiciones de vida en Gaza, revelando patrones organizados de ataques que muestran una estrategia militar destinada a destruir las condiciones esenciales para la vida. También un gran número de expertos en genocidio, incluidos académicos israelíes y judíos como Raz Segal, se han pronunciado públicamente calificando la situación en Gaza como un caso de genocidio “de manual”. Lejos de ser voces aisladas, se ha conformado un rápido consenso entre expertos que exige una respuesta urgente y firme de la comunidad internacional ante crímenes de tal magnitud. Además del genocidio, debe considerarse la acumulación de crímenes de guerra y contra la humanidad, igualmente de enorme gravedad. Sin perjuicio de ellos, el plan actual del Gobierno israelí de reocupar Gaza y expulsar forzosamente a sus habitantes constituiría, de materializarse, otro crimen de lesa humanidad. Genocidio y limpieza étnica, aunque jurídicamente diferenciados, podrían solaparse en este escenario. Una deportación masiva de los palestinos de Gaza, en combinación con la magnitud de la violencia y el resto de las circunstancias, implicaría un gran riesgo de aniquilación física y cultural del pueblo palestino como colectivo. Por ello, no estamos ante una crisis más en Oriente Medio, sino frente a un momento límite para la conciencia jurídica y moral de la comunidad internacional. Existen además nuevos elementos profundamente preocupantes desde una perspectiva jurídica, política y humanitaria. Uno de ellos es el hecho de que una organización privada, la denominada Fundación Humanitaria de Gaza, esté asumiendo funciones esenciales en el suministro de alimentos y asistencia, lo que plantea serios problemas. Desde un enfoque conceptual, esto amenaza con socavar el sistema de ayuda humanitaria tal como lo conocemos, basado en principios fundamentales como la imparcialidad y la independencia. Asimismo, el acceso de la población civil palestina a esta ayuda se da en condiciones extremas, bajo el riesgo constante de ser blanco del fuego de las fuerzas armadas israelíes. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su Opinión Consultiva de julio de 2024 sobre las Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, ha dejado clara la ilicitud de la ocupación israelí del territorio palestino y las obligaciones que se derivan de ello. La Corte ha indicado que Israel debe cesar su ocupación, desmantelar todos los asentamientos, evacuar a los colonos y garantizar reparación a las víctimas. Asimismo, reafirma que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer ni apoyar la situación creada por dicha ocupación ilícita, de abstenerse de prestar ayuda que contribuya a su mantenimiento y de evitar cualquier forma de relación económica o comercial que permita su permanencia. Sin embargo, estas obligaciones no solo están siendo flagrantemente violadas, sino que Israel está aumentando el alcance de su ocupación contraria al Derecho internacional. El anuncio del Gobierno israelí, el pasado 29 de mayo, de la creación de 22 nuevos asentamientos en Cisjordania —justificado explícitamente como medida para “impedir el establecimiento de un Estado palestino”— se suma a otras violaciones graves continuadas por Israel tanto del Derecho Internacional Humanitario como del Derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo desplazamientos forzados, demoliciones masivas de viviendas, confiscación de tierras, violencia letal y sistemática contra la población civil, detenciones arbitrarias y tortura. Estas prácticas, que incluyen el uso excesivo de la fuerza, la impunidad de la violencia de colonos y una segregación institucionalizada (apartheid), constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad, y perpetúan la negación del derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. A pesar de la extrema gravedad de los crímenes denunciados, ni Israel ni sus dirigentes han sido objeto de sanciones internacionales. En el ámbito de las Naciones Unidas, esta inacción se explica por el uso sistemático del veto en el Consejo de Seguridad por EE.UU, aliado de Israel. En cuanto a la Unión Europea (UE), la ausencia de medidas se debe a la falta de consenso entre sus Estados miembros —más allá de algunas sanciones individuales contra colonos israelíes implicados en actos violentos en Cisjordania—, lo que contrasta marcadamente con la rapidez y firmeza con que se han impuesto sanciones a otros Estados, entidades y personas. El Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel permanece tan solo en fase de revisión, para determinar si este ha vulnerado su artículo 2, que establece que las relaciones entre las partes “se fundamentan en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, que inspiran sus políticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial” del Acuerdo. ¿Hasta qué punto deben agravarse los hechos para que se adopte una respuesta institucional proporcional y coherente? Por desgracia, ciertas ataduras geopolíticas siguen actuando como un lastre, obstaculizando una reacción que esté a la altura del Derecho internacional y de los principios que, en teoría, dicen defenderse, principalmente por los Estados occidentales. Hace pocos días, Benjamín Netanyahu reconoció públicamente que su gobierno permitió, desde 2018, la transferencia de fondos desde Catar a la Franja de Gaza —controlada por Hamás— por recomendación de los servicios de inteligencia Shin Bet y Mosad. Aunque esta colaboración era un secreto a voces, escucharlo admitirlo abiertamente resulta impactante, sobre todo porque contradice de manera frontal la narrativa oficial israelí que justificó el inicio de su ofensiva militar tras los ataques de Hamás del 7 de octubre de 2023. En aquel entonces, Netanyahu había calificado de “ridículas” las acusaciones de que su propio gobierno hubiera facilitado tal financiación. Este giro en su discurso no solo revela la flagrante contradicción, sino que expone una estrategia deliberada: fortalecer a Hamás con el objetivo de debilitar a la Autoridad Nacional Palestina, para luego declarar la necesidad de eliminar precisamente a ese mismo actor previamente respaldado de forma indirecta. Este no es más que un dato, entre muchos, que demuestra la urgencia de que la ciudadanía se informe a fondo sobre todo lo que rodea a la presente situación: leer Historia acreditada —incluida la documentada por historiadores israelíes y judíos—, conocer los antecedentes y el largo historial de resoluciones adoptadas por órganos de las Naciones Unidas, incluso desde antes de la Nakba, en 1948, es esencial para comprender cómo, cuándo y por qué se han ido sucediendo los acontecimientos. En medio de una manipulación informativa considerable y una proliferación de mitos erróneos, se hace más necesario que nunca conocer e impedir las tergiversaciones del Derecho. Un ejemplo claro de distorsión del Derecho internacional se produjo tras los condenables ataques de Hamás del 7 de octubre de 2023 —actos que pueden encuadrarse en las categorías de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad—. Desde entonces, se ha invocado reiteradamente el supuesto derecho de legítima defensa por parte de Israel, respaldado por diversos líderes políticos occidentales, bajo la premisa de que tal invocación se ajustaba al Derecho internacional. Sin embargo, la legítima defensa se regula por la normativa sobre el uso de la fuerza (ius ad bellum), y resulta jurídicamente improcedente en un contexto como el palestino, caracterizado por la ocupación. En este caso, la rama del Derecho aplicable no es el ius ad bellum, sino el Derecho Internacional Humanitario (ius in bello), que regula la conducta durante los conflictos armados, incluidas las situaciones de ocupación. El Derecho internacional Humanitario (DIH), recogido en gran medida en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, impone tres principios fundamentales, interrelacionados, que conforman la mayor parte de su núcleo normativo: el principio de distinción, que exige diferenciar en todo momento entre civiles y combatientes, y entre bienes civiles y objetivos militares, permitiendo ataques únicamente contra combatientes y objetivos militares, a la vez que prohibiendo los ataques indiscriminados; el principio de proporcionalidad, que prohíbe operaciones en las que el daño previsto a la población (e infraestructura) civil sea excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa esperada; y el principio de precaución, que obliga a planificar y ejecutar las acciones militares minimizando, en la medida de lo posible, los efectos adversos sobre personas civiles y bienes protegidos. A ello se suma un elemento esencial: el Derecho Internacional Humanitario no está sujeto a reciprocidad. Es decir, incluso si una de las partes incumple sus obligaciones, la otra sigue estando plenamente vinculada por las normas humanitarias. No se trata de un equilibrio condicional, sino de un marco jurídico diseñado para proteger a las personas en toda circunstancia, sin excepción. Sin embargo, como ha señalado con elocuencia Francesca Albanese, probablemente no quede una sola de las más de 500 disposiciones de los Convenios de Ginebra que Israel no haya violado. Actualmente hay dos procesos judiciales en curso a nivel internacional: por un lado, la Corte Internacional de Justicia examina el caso presentado por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza; por otro, la Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y lesa humanidad. Mientras los tribunales internacionales actúan a su ritmo, la urgencia humanitaria en Gaza no admite demoras. Cada día sin intervención efectiva acentúa el doble rasero (evidente, por ejemplo, en la diferencia de trato dado por la UE a los nacionales ucranianos), suma más vidas perdidas y profundiza una tragedia evitable. Por ello, es imprescindible que la sociedad despierte, exigiendo a los representantes políticos —incluidos los de la UE— que asuman sus responsabilidades. Pero la exigencia de acción no debe limitarse a ellos: también a otros muchos actores con capacidad de incidencia, entre los que se encuentran las administraciones públicas, medios de comunicación, empresas (hay bastantes —más de las que se podría pensar a simple vista— que favorecen, directa o indirectamente, la ocupación ilícita del territorio palestino), universidades o asociaciones profesionales. Es imperativo hacer cumplir el Derecho internacional. Detener los crímenes atroces cometidos por Israel exige con urgencia medidas concretas, como un embargo total de armas y la imposición de otras sanciones estratégicas. Garantizar que los responsables rindan cuentas ante la justicia internacional no es una opción política, sino una exigencia básica de cualquier Estado de Derecho. La inacción y el silencio no solo perpetúan el sufrimiento del pueblo palestino, y lo sitúan en riesgo de aniquilación, sino que consolidan la impunidad y erosionan la credibilidad del sistema jurídico internacional. Mientras el pueblo palestino sigue esperando no solo el reconocimiento efectivo de su derecho a la libre determinación y al acceso a la justicia, sino algo aún más elemental: un trato verdaderamente humano, se sucede la indebida instrumentalización de la acusación de antisemitismo, utilizada por las autoridades israelíes —más propio sería hablar de un supuesto antijudaísmo, dado que los pueblos árabes también son semitas—. Intentan desacreditar así cualquier crítica legítima a sus acciones. Esta estrategia desvirtúa el debate, al presentar como ofensiva una denuncia que no tiene base cuando se trata de críticas fundamentadas en la violación del Derecho (y la Ética más elemental). Toda persona debería leer y reflexionar sobre textos fundamentales como el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra — que obliga a todos los Estados a “respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias”— y los primeros artículos del Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se tipifican los “crímenes más graves” que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Crímenes como los que se están cometiendo en Palestina y que, conforme al Derecho “no deben quedar sin castigo”. Ignorar o vaciar de contenido estos instrumentos jurídicos no solo implica su violación, sino que pone en riesgo la credibilidad del orden jurídico global, y abre la puerta a nuevas formas de impunidad y desestabilización. Desde Juristas por Palestina, consideramos un deber alzar la voz, exigir la aplicación del Derecho y, por consiguiente, reclamar la imposición de sanciones adecuadas y la rendición de cuentas de los responsables. No hace falta ser jurista para entender lo que está en juego. La Ética también exige a la ciudadanía no mirar hacia otro lado, reconocer lo que está pasando y actuar en consecuencia. Como advirtieron Primo Levi y Hannah Arendt, el horror no es solo cosa del pasado: seguirá repitiéndose si permitimos que la banalidad del mal se instale en nuestras vidas… Firman este texto: Montserrat Abad Castelos (catedrática de Derecho internacional público), Joan Agustí Maragall (magistrado), Pilar Barrado Liesa (magistrada), Montserrat Comas d’Argemir (magistrada), César Estirado de Cabo (fiscal) y Helena Vázquez Giner (abogada), en representación de Juristas por Palestina. Juristas por Palestina (JxP: [email protected]) es una plataforma integrada por profesionales del Derecho, sin adscripción política y de diferentes ideologías, constituida en España, en 2024, tras la constatación de un patrón sistemático de comisión de crímenes internacionales atroces por parte de Israel contra la población civil palestina, que incluyen crímenes de guerra, contra la humanidad y el crimen de genocidio. La Plataforma está integrada mayoritariamente por jueces, fiscales, académicas/os, abogadas/os y personal técnico al servicio de distintas Administraciones y entidades, tanto públicas como privadas. Ante la gravísima situación actual, incluida la persistente ausencia de sanciones internacionales, así como de otras medidas necesarias y justas, nuestro compromiso con el Estado de Derecho nos impulsa a exigir que las normas vigentes se apliquen sin excepciones ni dobles estándares.

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