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Una empleada de León quiso encadenar dos bajas médicas y la Seguridad Social dejó de pagarle. La justicia no está de acuerdo

Una empleada de León quiso encadenar dos bajas médicas y la Seguridad Social dejó de pagarle. La justicia no está de acuerdo
El absentismo laboral se está convirtiendo en un problema muy serio para las empresas y para la economía en general. De hecho, las cifras de bajas laborales se dispararon en 2024 batiendo récords históricos. Es por eso que desde la Administración se está poniendo especial atención en depurar quién tiene derecho a las prestaciones por baja médica. En ese empeño, a veces se cometen errores. Una trabajadora de León se encontró con que, tras una baja médica con una duración de un año por una lesión en el hombro, y solo unos días de trabajo tras su reincorporación, la Seguridad Social le denegaba una segunda baja médica por una lesión en la muñeca. Su argumento: había agotado el tiempo máximo de su prestación y solo el tribunal médico podía aceptar una segunda baja. El Tribunal Superior de Justicia no está de acuerdo y le ha dado la razón a la trabajadora. En Xataka Fraude en las bajas médicas: las "bajaciones” van a más mientras las empresas tratan de combatir el absentismo Dos bajas distintas. Según recoge la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Luisa solicitó una incapacidad temporal médica por una tendinitis en el hombro derecho en octubre de 2021, cuya prestación quedaba cubierta por su mutua laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su inspección médica le dio el alta médica en febrero de 2023. Sin embargo, dos semanas después de su reincorporación, Luisa volvió a solicitar de nuevo una baja médica. En este caso, el diagnóstico era Síndrome de túnel carpiano en la muñeca. Al producirse en un periodo inferior a los 180 días que establece la normativa, el INSS no reconoce esta incapacidad médica por considerarla derivada de una patología "misma o similar" a la anterior y, por tanto, dejaba a la trabajadora sin derecho a baja médica ni prestación económica. ¿Por qué no reconoce la segunda baja? Las bajas médicas se rigen por la Ley General de la Seguridad Social. En su artículo 170, establece que en procesos de una duración inferior a 365 días son las mutuas de trabajo o inspectores médicos adscritos quienes asumen las competencias de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. Es decir, tal y como aclara la Seguridad Social, son las mutuas médicas (u otras entidades autorizadas por el INSS) o el Servicio Público de Salud quienes gestionan las bajas y altas de los empleados. Sin embargo, una vez superados los 365 días, esa gestión pasa a ser responsabilidad del INSS que, a través de los distintos tribunales médicos, valora prorrogar la baja, cursar el alta médica o iniciar un proceso de incapacidad permanente o absoluta, con un margen de hasta 545 días para pronunciarse antes del fin del derecho al subsidio del trabajador que se recoge en el artículo 173.1 de la normativa. Esta prerrogativa queda recogida en el artículo 170.2 que la Seguridad Social argumenta como motivo para reconocerle la baja y la prestación asociada. "Agotado el plazo de duración de 365 indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica". En Xataka ¿Te pueden despedir por baja médica justificada? Qué implica la sentencia del Tribunal Constitucional La corrección de los jueces. La sentencia del TSJCyL reconoce que, efectivamente, la empleada agotó los primeros 365 días que establece la ley y cursa su segunda baja antes de que se agotaran los 180 días siguientes a su primer alta. Sin embargo, da la razón a la trabajadora en que debe reconocerse la baja laboral porque las enfermedades que las han motivado responden a patologías distintas, aunque ambas estén localizadas en las extremidades superiores y estén relacionadas con los tendones. "[…] si no es la misma o similar patología la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa donde la primera baja es por tendinitis del hombro derecho y la segunda por túnel carpiano", especifica la sentencia. El recurso de la sentencia. Aunque el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada dio la razón al INSS en primera instancia alegando de forma genérica que la segunda baja estaba ocasionada por una patología "similar", el recurso del Tribunal Superior de Justicia la revoca indicando que son enfermedades distintas y sin solapamiento en el tiempo. El fallo concluye con la condena tanto al INSS como a la mutua a abonar las prestaciones de incapacidad temporal que correspondan desde la segunda fecha de la baja, "hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho". En Xataka | La última idea del Gobierno en materia laboral: una baja "flexible" que permita al mismo tiempo trabajar Imagen | Unsplash (National Cancer Institute), Wikimedia Commons (LBM1948) - La noticia Una empleada de León quiso encadenar dos bajas médicas y la Seguridad Social dejó de pagarle. La justicia no está de acuerdo fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .
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hace alrededor de 8 horas
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