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Renfe, condenada por despido discriminatorio a un maquinista que esperaba un trasplante de riñón

Renfe, condenada por despido discriminatorio a un maquinista que esperaba un trasplante de riñón
La jueza concluye que la empresa pública echó al trabajador debido a su dolencia renal, que provocó su inclusión en lista de espera para un trasplante, por lo que la condena a readmitirle y a indemnizarleCondena a una empresa a pagar 7.500 euros a un trabajador que despidió en periodo de prueba por estar de baja Una jueza ha condenado a la empresa pública Renfe por ejecutar un despido nulo, por discriminatorio a causa de la enfermedad y el estado de salud de un maquinista. Renfe echó al trabajador por no superar el periodo de prueba, pero el afectado recurrió la extinción ante la justicia y la magistrada le ha dado la razón. “La única causa que ha motivado la no superación del periodo de prueba ha sido la dolencia renal que padecía el actor y que provocó su inclusión en lista de espera para un trasplante”, concluye la sentencia, recurrida por la empresa pública, difundida por el Sindicato Español de Maquinistas Ferroviarios (Semaf). La magistrada del juzgado de lo Social número 14 de Madrid reúne los hechos que le llevan a esta conclusión. El trabajador superó el proceso formativo como maquinista, cumplió con una beca en Renfe a lo largo de 2024, hasta junio, y en julio suscribió con la empresa pública primero un contrato temporal como maquinista de entrada y, días después, otro como indefinido. El afectado padecía ya de insuficiencia renal que, en enero de 2024 se encontraba “en estadio V y en diálisis peritoneal con muy buena adaptación a técnica y mantenimiento independencia para todas las actividades de la vida diaria”. En abril de 2024 fue sometido a prueba psicofísica, con el resultado de “apto” para la actividad laboral, pero en julio tuvo otra prueba, con resultado de “no apto” de manera temporal, emplazándole a octubre a una nueva revisión y que motivó que desarrollara mientras otras tareas de carácter administrativo ajenas al puesto y categoría de maquinista. El 22 de julio, fue despedido por no superar el periodo de prueba. La causa del despido fue su estado de salud Renfe no justificó en la carta de despido el cese con ningún motivo concreto, algo que valida la jueza porque lo contempla la ley para las extinciones por no superar el periodo de prueba. Sin embargo, ante la denuncia y los indicios de posible discriminación que ofrece el trabajador, la empresa pública justificó ante la magistrada que el despido se justificaba porque el trabajador no reunía las condiciones psicofísicas requeridas para el puesto de maquinista, algo que se exige por contrato. La magistrada tumba el argumento de Renfe, ya que el trabajador, en abril de 2024, “fecha en que ya padecía esa enfermedad renal en estadio V y con diálisis peritoneal”, fue declarado apto, sin limitaciones y esa enfermedad no ha impedido llevar a cabo la formación como becario, que implicó la conducción supervisada, tutelada y acompañada, “sin que esa enfermedad provocara limitación para ello”. Además, Renfe suscribió un contrato indefinido con el maquinista días después de ser considerado no apto de manera temporal. “Esta incoherencia en la actuación del empleador hace que la no superación del periodo de prueba no venga determinada por una ineptitud psicofísica para el trabajo de maquinista sino en la sospecha de estar ante un trabajador que, en el futuro puede presentar periodos de incapacidad temporal por razón de su enfermedad renal o, que pueda precisar en el futuro una adaptación del puesto de trabajo”, recoge la sentencia. “Y este motivo para resolver el contrato no está amparado por la facultad resolutoria dentro del periodo de prueba por entrañar una discriminación por razón de la enfermedad padecida por el actor. Lo expuesto conlleva calificar el cese como un despido discriminatorio y por tanto nulo”, resuelve la magistrada. La Ley de igualdad de trato y no discriminación aprobada en 2022 reforzó la protección de la salud en las relaciones laborales. Preguntada por esta sentencia, fuentes de Renfe responden que “la rescisión del contrato se debió a no superación del periodo de prueba, decisión que coincidió desafortunadamente con un problema de salud del trabajador”. Según ha podido saber este medio, el trabajador (que ya se sometió al trasplante) ha sido readmitido en su puesto, aunque la empresa pública recurrió la resolución judicial. Readmisión e indemnización de 3.000 euros por daños La condena obliga a Renfe a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación durante todo el tiempo que estuvo fuera de su puesto, a razón de 87,63 euros diarios, además de reconocer una indemnización por daños y perjuicios al trabajador, algo que la jurisprudencia ha reconocido como inherente a la vulneración de un derecho fundamental, como es la salud. Aunque el trabajador pidió una indemnización de 60.000 euros, la magistrada reconoce una de 3.000 euros. “Aplicando este criterio al caso hoy analizado, en el que la relación laboral ha sido de muy corta duración, y en la que la nulidad del despido va a provocar la readmisión del trabajador, procede fijar prudencialmente la cuantía de la indemnización en la cantidad de 3.000 euros”, argumenta la magistrada. Desde el sindicato Semaf denunciaron en un comunicado que estas prácticas “se están convirtiendo en habituales”, llamando la atención a los responsables de recursos humanos de Renfe, que, como empresa pública, cree que “deberían ser los máximos garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores en lugar de vulnerarlos”.
eldiario
hace alrededor de 9 horas
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