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El juez carcelero de La Suiza

El juez carcelero de La Suiza
Señor juez, seguramente estará orgulloso de su resolución. Me preocupa que cuente con el apoyo de las asociaciones judiciales que se autoproclaman profesionales e independientes. Ha hecho temblar los pilares de la justicia y la credibilidad de los demócratas en la recta e imparcial función judicial. Todo lo sucedido a partir del 15 de junio de 2015, en la pastelería La Suiza de Gijón ha tenido una gran trascendencia mediática debido a la decisión, injustificada e injustificable, del Juzgado de los Penal nº 1 de Gijón que ha decidido el ingreso en prisión de seis sindicalistas (cinco mujeres y un hombre) condenados por haber cometido un delito continuado de coacciones graves y otro contra la Administración de Justicia, a las penas de dos años de prisión por el primero y un año y seis meses por el segundo. El relato de hechos de la sentencia, desmesuradamente extenso que más se parece a una crónica que se podría titular “Relato de un despido injustificado”. A lo largo de varios folios describe toda una serie de acontecimientos con profusión de detalles, aunque omite algunos aspectos que considero fundamentales para explicar lo sucedido y tergiversa otros que son relevantes para la valoración jurídica de todo lo acontecido. El día mencionado una trabajadora de la pastelería que estaba embarazada comenzó a sentirse mal y pidió irse a casa, pero el dueño no se lo permitió. Llamó a su pareja contándole lo que había pasado y este, naturalmente indignado, acudió a la pastelería, discutiendo con el propietario y propinando un manotazo a uno de los frigoríficos causando leves desperfectos. La causa del incidente se omite en el relato de hechos de la sentencia que trasmite la impresión de que la pareja era una persona violenta. El resto del relato se ajusta, más o menos, a la realidad. Lo cierto es que cuando terminó la baja por maternidad se intentó solucionar el conflicto solicitando una indemnización a través de los cauces legales iniciándose conversaciones a través de los representantes legales de la empleada y del empresario. Los contactos fracasaron por lo que las empleadas y el sindicato CNT decidieron convocar concentraciones ante la pastelería, la mayoría de las cuales fueron autorizadas por la Delegación del Gobierno. Lo sucedido ha sido considerado como una coacción continuada grave y un delito contra la Administración de justicia. El material fáctico justificaba la aplicación de una atenuante analógica. Se puso en marcha el sistema de recursos, primero ante la Audiencia Provincial, después el Tribunal Supremo y finalmente ante el Tribunal constitucional. Pero no vamos a dedicar estas líneas a su valoración sino a la incomprensible y vindicativa actuación del Juez respecto de la suspensión de la condena, cuando ya todo se había consumado. Concurrían todas las circunstancias contempladas en el artículo 80 del Código Penal para la suspensión de la condena, incluida la satisfacción de las responsabilidades civiles. Las circunstancias personales de las condenadas y su conducta posterior al hecho abonaban la posibilidad de que cualquier juez que no haya perdido su sentido de la imparcialidad y del respeto a la legalidad constitucional y penal, hubiera tomado una decisión favorable a esta medida. En el momento de acordar la prisión habían transcurrido más de ocho años desde la finalización de los acontecimientos. Las personas afectadas desempeñan, en estos momentos, actividades profesionales (Profesores, cuidadores sociales, veterinarios, una de ellas era cantante de una orquesta y dos padres de un hijo menor de edad) lo que acredita, con creces, su inserción en la sociedad por lo que no tenía sentido el cumplimiento de la condena al haberse cumplido una de las previsiones de la finalidad de la pena prevista en el artículo 25 de la Constitución. Legalmente disponía de la posibilidad de conceder la suspensión del cumplimiento de la condena, teniendo en cuenta que la pena máxima no superaba los dos años y la otra tenía una duración de año y medio. Lo autoriza el apartado 3 del artículo 80. ¿Puede el juez mirándose en el espejo, sostener que es razonable y justo acordar la entrada en prisión sabiendo que se estaba tramitando una petición de indulto? El artículo 4 del Código Penal ha legalizado la doctrina jurisprudencial que establecía la posibilidad de que el órgano sentenciador pueda suspender la ejecución de la pena, mientras se resuelva la petición de indulto, cuando la finalidad de este sea ilusoria si se ordena el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia. El apoyo a la medida de gracia ha sido masivo y ha calado en la sensibilidad social, lo que aconseja su urgente y preferente tramitación. Mientras esta decisión se materializa (en mi opinión el indulto tiene que ser total), la entrada en prisión ha puesto en marcha los paliativos que contempla la legislación penitenciaria. Una interpretación flexible y adecuada a las circunstancias del caso, de las normas recogidas en la ley general penitenciaria y en el reglamento que desarrolla su aplicación, posibilita una clasificación inmediata en el tercer grado que se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Permite cumplir la condena fuera del centro penitenciario, con salidas diurnas y regresando al centro para pernoctar. Uno de los hijos de los dueños de la pastelería que se presenta en las redes sociales como un “falso Asesor de Seguridad del Presidente Donald Trump” y anticomunista, esto es sin duda cierto, ha manifestado rencorosamente que “Haremos lo posible para que cumplan entera su condena, para mí no son sindicalistas: son delincuentes”. Desconozco, en este momento, si ha tomado alguna iniciativa. El juez ha manifestado, en otras resoluciones, su rechazo al sindicalismo y un sesgo ideológico inequívocamente reaccionario. No sé si le acompañará en esta deriva o tendrá el propósito de oponerse a la medida. Señor juez, seguramente estará orgulloso de su resolución. Me preocupa que cuente con el apoyo de las asociaciones judiciales que se autoproclaman profesionales e independientes. Ha hecho temblar los pilares de la justicia y la credibilidad de los demócratas en la recta e imparcial función judicial.
eldiario
hace alrededor de 9 horas
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