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¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?

Los órganos de naturaleza consultiva, nacionales e internacionales, contribuyen a mejorar el desempeño legislativo o normativo de un país, incrementar la calidad de sus instituciones y alertar sobre los riesgos o defectos que se detectan en una democracia constitucional. Llevan a cabo su tarea con la máxima objetividad y autonomía posibles, y lo hacen en términos técnicos y ecuánimes, sin consideraciones de tipo político. Por eso sus informes son equilibrados y no contienen valoraciones subjetivas, más allá de las estrictamente legales y neutrales. Por eso, las lecturas sesgadas, erróneas o directamente manipuladas que a veces se hacen por algunos cargos públicos suponen una deslealtad institucional a esos órganos, que en ocasiones también se refleja en la filtración interesada de algún borrador parcial o incompleto, para construir un relato que beneficie a quien lo filtra. Esto es una falta de respeto a los procedimientos, al sistema de frenos y contrapesos, a los controles sobre el poder ejecutivo y legislativo, y puede llevar a una peligrosa deriva. En los últimos meses, España ha sido protagonista de dos Opiniones (así se llama este tipo de dictámenes) de la Comisión de Venecia (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho), uno de esos órganos consultivos, en el marco del Consejo de Europa , para materias constitucionales. Además de asesorar a los Estados miembros sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de derechos humanos, su labor se extiende a otros quince países no europeos y varios países observadores, asociados y con colaboración especial. La primera de esas Opiniones se publicó el año pasado, sobre la proposición de ley de amnistía. Se trató de un informe equilibrado, en el que se denunciaron numerosos problemas procedimentales y de contenido de la norma, pero desde el Gobierno y la mayoría que lo respalda se hizo (y se trasladó a la opinión pública) una lectura parcial y manipulada del informe, sin aceptar prácticamente ninguna de las sugerencias. La segunda Opinión es la que se ha conocido recientemente, en respuesta a la petición formulada por la presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con dos propuestas de reforma del sistema de elección de los miembros judiciales del Consejo. Era una tarea encomendada por la Ley Orgánica 3/2024, después de los lamentables cinco años de bloqueo (a los que se hace referencia en la Opinión), que fueron objeto de sucesivos reproches por parte de la Comisión europea, en su informe anual sobre el Estado de derecho, del GRECO y de otros organismos europeos. En el CGPJ no hubo acuerdo a la hora de plantear la reforma, y la presidenta trasladó dos modelos alternativos, para que la Comisión de Venecia se pronunciase. Pues bien, una vez conocido el texto, ha sucedido lo mismo en la opinión pública española. Miembros del Gobierno o personas de los grupos políticos que lo sostienen han intentado trasladar a la opinión pública una lectura sesgada, manipulada y directamente falsa (contraria al contenido real del documento). Como señala la Comisión desde el inicio, la principal diferencia entre las dos propuestas planteadas por el CGPJ es la participación o no del Parlamento en la elección de los vocales judiciales. Asimismo, aclara que valorará la adecuación a los estándares europeos relativos a la elección de los miembros de los consejos judiciales. También recuerda que el propio Tribunal Constitucional, si bien no llegó a considerar inconstitucional la elección parlamentaria del CGPJ , alertó sobre la perversión del sistema que supondría el reparto por cuotas entre partidos, pues el Poder Judicial debe mantenerse al margen de la lucha política. En coherencia con una asentada doctrina sobre la necesaria constitucionalización del sistema de elección de los consejos judiciales, la Opinión sugiere que, si se plantease en España una reforma constitucional, debería incorporarse el método de elección de los vocales judiciales del CGPJ, para no dejarlo sometido a los «vaivenes de la política dominante». La Comisión recuerda su permanente doctrina, siguiendo la Recomendación CM/Rec (2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la necesidad de que al menos la mitad de los miembros de los consejos judiciales deben ser jueces elegidos por sus pares (de igual manera que lo recomienda el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y la Red Europea de Consejos para la Judicatura, así como el GRECO). En este sentido, la Comisión expresa de modo meridianamente claro que la única opción de las planteadas por el CGPJ que se ajusta a los estándares europeos es la que plantea la elección de los vocales judiciales por sus pares. La elección parlamentaria no se ajusta a dichos estándares. Es cierto, no obstante, que se sugieren una serie de cautelas para que las elecciones por pares sean «libres, directas, plurales y equitativas» y eliminar cualquier riesgo de politización. Y se advierte sobre una influencia excesiva de las asociaciones judiciales en la elección. Hay riesgo de politización no solo externo (a través de los representantes parlamentarios) sino interno (por las asociaciones judiciales). En este sentido, la Comisión considera necesarias «medidas para incentivar que jueces no afiliados se presenten como candidatos y para garantizar que no queden en desventaja significativa frente a los apoyados por asociaciones», entre las que está, por ejemplo, la reducción del número de avales requeridos o incluso su supresión. El rechazo a la elección parlamentaria parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, si bien reconoce que los Estados son libres de adoptar o no el modelo que prevé la existencia de un Consejo Judicial como medio para garantizar la independencia judicial, «lo que no pueden hacer es instrumentalizarlo para socavar dicha independencia». Además, la Comisión subraya que la legitimidad de la judicatura y los consejos judiciales emana de la Constitución, del respeto a leyes, «no de acuerdos políticos sobre el nombramiento de los miembros de los consejos». El Parlamento ya elige a los vocales no judiciales, lo que permite compensar, además, el posible corporativismo en la elección de los jueces, que suele alegarse como argumento por parte de quienes defienden la votación parlamentaria de todos los miembros del CGPJ. No cumplimos, por tanto, con los estándares europeos. Esto es lo que dice la Comisión de Venecia, no lo que hemos escuchado estos días a algunos responsables públicos. Ahora correspondería al propio CGPJ –que solicitó el dictamen– revisar su propuesta inicial, para enviar al Parlamento una nueva, con un solo modelo ajustado a los estándares europeos. Y, en todo caso, las Cortes deberían actuar de modo coherente con lo que nos están exigiendo diferentes organismos europeos en los últimos años.
abc.es
hace alrededor de 4 horas
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