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¿Olvido o delito? Las sanciones por no llevar el carné de conducir en España

Circular con el permiso de conducir caducado o, directamente, sin haberse examinado jamás para conseguirlo son infracciones más comunes de lo que podríamos pensar y que pueden llevar al conductor, en algunos casos, ante los tribunales. Ponerse al volante sin la debida autorización legal expone a los conductores a consecuencias mucho más graves que una simple sanción económica. La ley de tráfico en España establece que la falta de carné de conducir, en ciertas circunstancias, no es solo una infracción administrativa, sino un delito penal contra la seguridad vial. La normativa española distingue claramente la infracción administrativa de un delito contra la seguridad vial, con penas que incluyen prisión y trabajos comunitarios para quienes carecen de licencia. Atreverse a conducir sin tener este permiso puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. «Esta infracción penal sólo está prevista para los casos en los que se conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o teniendo declarada la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos», explica María Ángeles Ocaña Salas, jefa de Servicio de la Subdirección Adjunta de Recursos de la Dirección General de Tráfico. Si no ha habido condena en vía penal, conducir sin carné puede castigarse con una sanción administrativa muy grave que conlleva una multa de 500 euros, según se lee en el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores (RGC). Y un último apunte, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, el año pasado 675 personas fueron sancionadas por no impedir que el vehículo del que eran titulares o que se consideraba su vehículo habitual fuera usado por alguien que nunca había obtenido el permiso de conducir. El acto de conducir un vehículo a motor sin contar con la habilitación legal constituye un delito tipificado en el Código Penal en los siguientes supuestos: No haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. Haber perdido la vigencia del carné por la pérdida total de puntos y haber sido privado del derecho a conducir por decisión judicial. En estos casos, las autoridades (Policía o Guardia Civil) no solo incoan un expediente sancionador, sino que también imputan al conductor por un delito que conlleva un juicio rápido y puede acarrear penas severas: Pena de prisión de tres a seis meses; Multa económica (sanción de naturaleza penal, no administrativa); y Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Aparte del proceso penal, los conductores pueden enfrentar multas administrativas en dos escenarios. Comisión de Infracciones Adicionales: Si el conductor que está incurriendo en el delito penal comete otra infracción del Reglamento General de Circulación (como exceso de velocidad, saltarse un semáforo o no usar el cinturón), se le impondrá la multa administrativa correspondiente, que se acumulará al delito. Documentación Caducada o Ausente: Si el conductor tiene el carné, pero este se encuentra caducado o simplemente no lo lleva consigo en el momento de la detención, la sanción es de carácter exclusivamente administrativo. El delito solo aplica cuando existe una carencia total de la habilitación legal para conducir. En esta circunstancia se encontraron los 1.036 conductores que en 2023 fueron sancionados por no poder presentar, a petición de un agente de la autoridad, un permiso válido para conducir, su permiso de circulación o su tarjeta de la inspección técnica. En el caso del carné, esta es, posiblemente, la sanción más sencilla de evitar de todas las que figuran en este reportaje, ya que no está de más recordar que la acreditación de la titularidad de una licencia de conducción no se realiza únicamente con el formato físico del permiso, sino que también puede acreditarse a través del formato digital del mismo si se descarga la app móvil MiDGT. Ahora bien, si el conductor no dispone del formato físico ni del digital en el momento del control, puede conllevar una sanción leve en caso de que concurra con la falta del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Según la DGT, a lo largo del año pasado se registraron 21.606 sanciones a personas que circulaban con un permiso no válido en España. Además, 16.026 conductores no habían realizado el canje; en 3.039 casos el titular del mismo no había renovado su vigencia tras adquirir la residencia en nuestro país. El artículo 15 apartado 4 del RGC prevé la obligación para los titulares de permisos de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), de renovar su permiso en España cuando cumplan 2 años de residencia en nuestro país y sean titulares de un permiso cuyo período de vigencia sea indefinido (no tenga fecha caducidad) o superior a 15 años para grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), y superior a 5 años para grupo 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE). El incumplimiento de esta obligación está previsto como una infracción administrativa grave, castigada con 200 euros de multa. Los permisos de conducción de terceros países (no comunitarios ni EEE) son válidos para conducir en España si cumplen ciertos requisitos: que estén vigentes en el momento de su uso, que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. Transcurrido ese tiempo, el conductor debe canjear su permiso por uno español. «En caso de incumplimiento de esta obligación la sanción puede ir desde los 200 euros (si el permiso es susceptible de canje) hasta los 500 euros cuando el permiso original no es susceptible de canje por no cumplir los requisitos esenciales para ello o cuando no existe convenio con el país de expedición para la homologación de los permisos de conducción», explica María Ángeles Ocaña Salas. Entre las irregularidades graves cabe destacar la que cometen algunos conductores que vuelven a la carretera una vez transcurrido el período de su condena penal de privación del derecho a conducir, pero sin haber realizado el preceptivo curso de sensibilización y reeducación vial. El artículo 73 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece la obligación de hacer dicho curso y su incumplimiento supone una multa de 200 euros. Por otra parte, conducir durante el tiempo que dura la condena penal que impone la privación del derecho a conducir es aún más grave y está tipificado como un delito de quebrantamiento de condena, recogido en el artículo 468 del Código Penal.

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