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El caso del fiscal general del Estado: ¿demasiadas intuiciones?

El magistrado instructor se mantiene en su creencia claramente intuitiva, y contraria a la presunción de inocencia, de que fue el Fiscal General quien filtró el correo de marras, y ya ni se detiene en la cuestión netamente jurídica de si la información en sí era realmente secretaEl Supremo abre juicio contra el fiscal general por la filtración de un correo de la pareja de Ayuso Mientras el mundo vive pendiente de la Guerra de Gaza, de la Guerra de Ucrania o del último titular diario, voluntario o involuntario, del presidente de los EEUU, en España seguimos a lo nuestro, es decir, a nuestras pequeñas batallas, siempre sobredimensionadas, que esconden o hasta sepultan otros temas de la actualidad cuya trascendencia real es muchísimo más importante. Sea como fuere, hoy se ha producido un nuevo capítulo en el proceso contra el Fiscal General del Estado. El magistrado instructor ha dictado una resolución absolutamente previsible en cuanto a que se abría juicio oral en su contra. Queda para la salsa de las anécdotas que en un pasaje denomina al Fiscal General “Álvaro”, o que en su relato ya ni siquiera se refiere a los muchísimos indicios en contra de la hipótesis incriminatoria. Se mantiene en su creencia claramente intuitiva, y contraria a la presunción de inocencia, de que fue el Fiscal General quien filtró el correo de marras, y ya ni se detiene en la cuestión netamente jurídica de si la información en sí era realmente secreta. Es decir, no da respuesta a los argumentos de la defensa. Para conocer sus razones, o la falta de las mismas, hay que remitirse a otras resoluciones anteriores dictadas por el propio instructor. Ahora mismo correspondería reflexionar sobre si la defensa del Fiscal General va a recusar a los jueces que van a formar su tribunal, o qué argumentos jurídicos y probatorios va a alegar en su defensa cuando se inicie el juicio o si, pese a las tremendas dificultades, intentará finalmente acudir al Tribunal Constitucional con carácter previo. Sin embargo, lo que resulta inquietante es que el debate ahora mismo se está centrando sobre todo en las cábalas acerca de en qué sentido van a juzgar los magistrados que integren la sala, empezando a formarse en todos los foros los clásicos equipos de progresistas y conservadores, llegando naturalmente a elucubrar quinielas sobre si será condenado o no. Adicionalmente, de lo que también se habla es de si este proceso, o la sentencia que en él se dicte, van, por fin, a “hacer caer a Sánchez”. Ciertamente, nada de lo anterior es edificante, como tampoco lo es que algunos se dediquen a defender a machamartillo la integridad de algunas personas simplemente por el cargo que ocupan, eludiendo juzgar la calidad o intención de su trabajo. En una democracia, todos los ciudadanos pueden criticar a quienes ocupan sus instituciones, especialmente en los casos que les afecten, y manifestar su desacuerdo o hasta su disgusto con el producto de su labor. Pero son los que ocupan esas instituciones aquellos que primero deben honrarlas con su labor al frente de las mismas, evitando así que sean blanco fácil de críticas que hasta pueden ser fundadas. Por ello, tal vez algún día haya que hacer un cierto borrón y cuenta nueva, sobre todo en algunos tribunales, acerca de su politización muy directamente favorecida por algunos de sus miembros. Hemos visto a algunos magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y de otros tribunales, realizando declaraciones claramente partidistas en los últimos años, o resoluciones que solamente se pueden entender racionalmente si escondían alguna intencionalidad política. Aún es pronto, tal vez, para poner el contador a cero, pero también para hablar de esas resoluciones, aunque algunas serán calificadas como vergonzosas en el futuro por todos aquellos que las estudien, porque el papel no lo aguanta todo. Y quienes ocupan esas instituciones no lo harán para siempre, cosa a veces olvidada por algunos de ellos. Quiero decir con todo ello que, faltaría más, puede desautorizarse a quien critica a los jueces, especialmente si es un cargo político, pero son los mismos jueces los que deben proteger la institución que representan –nada menos que la Justicia– preservando su independencia e imparcialidad con su labor y también –no se olvide– con la imagen que proyectan en la vida pública. Estamos en un momento histórico en el que la población en general ve a los jueces como los seres humanos que son, y ya no cree en la “justicia” como la diosa que fue en el pasado, y mucho menos en los jueces como sus oráculos. Al contrario, cuando actualmente un juez cae en la tentación de confundir sus intenciones políticas con su criterio jurídico, ya no hay casi nadie mínimamente sagaz que no se dé cuenta. No se trata de que el resultado de la sentencia sea contrario a lo que esperaba un determinado ciudadano. Es que ese ciudadano, con independencia de ese resultado, percibe mucho mejor que hace décadas si le están engañando. Por consiguiente, con independencia de quién vaya a integrar la sala que juzgue al Fiscal General, de lo que hay que estar muy pendientes es de la corrección de sus conclusiones en la declaración de hechos probados, analizando si es correcto que se haya acusado sin indicios de peso a Álvaro García Ortiz de haber filtrado un correo, o si es adecuado que se haya ignorado por completo que ese correo estaba previamente en manos de varios periodistas que así lo han asegurado en sede judicial, o que hasta lo pudo haber filtrado la propia defensa, que sin duda disponía del mismo porque fue quien lo redactó. Y si siendo ello así, habiendo una -o varias– hipótesis epistémicamente razonable(s) de inocencia, pese a todo es posible condenar por pura intuición derivada de pocos datos escogidos que se elevaron a la categoría de indicios, tal vez sin serlo realmente. En el propio Tribunal Supremo ya hay un magistrado que denunció esa falta de indicios de manera racionalmente impecable. Y además, cabe insistir en ello, habrá que esclarecer jurídicamente si un correo de la defensa enviado a la fiscalía con una oferta de reconocimiento de unos hechos delictivos, es realmente o no una información secreta, no ya por haberse divulgado antes de la aparición del correo, sino porque forma parte de un proceso negociador entre defensa y fiscalía que, hay que insistir una vez más, merecería una transparencia que actualmente no posee, salvo que estemos dispuestos a asumir que las penas que impone el Código Penal, claramente obligatorias, son realmente “negociables”. España no es EEUU, e incluso en EEUU esas “negociaciones” no son algo de lo que se pueda estar especialmente orgulloso. Antes de eso, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse también sobre si la medida cautelar de fianza pecuniaria por valor de 150.000 euros para cubrir daños morales de la supuesta víctima, es adecuada considerando que no se ofrece el más mínimo parámetro racional en el auto para determinar concretamente esa cuantía, tratándose, por tanto, de un cálculo intuitivo o, en román paladino, a ojo de buen cubero. También debe determinarse si en este momento procesal cabe imponer una medida cautelar como esa fianza, que por definición requiere que se acredite lo que se denomina técnicamente periculum in mora, es decir, un riesgo de impago. ¿Existe realmente alguna razón por la que quepa pensar racionalmente que el Fiscal General del Estado posee riesgo de insolvencia? Si la hay, de nuevo, en el auto no se indica. Esos serán los temas de los que se hablará en el proceso. El resto será ruido que, por desgracia, también existirá. Sólo podrá desautorizar ese ruido un evidente ejercicio de independencia e imparcialidad de los magistrados cuando se dicte la sentencia.
eldiario
hace alrededor de 10 horas
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