cupure logo
loslasdelcocheunaconqueagostomásceo

¿A qué edad puede un menor subir a una moto? Lo que dice la normativa de tráfico, según la DGT

¿A qué edad puede un menor subir a una moto? Lo que dice la normativa de tráfico, según la DGT
Los menores de 12 años no pueden ir como pasajeros salvo una excepción a partir de los 7, siempre que viajen con padre, madre o tutor legalLa advertencia de AECA-ITV para este verano: “El calor extremo aumenta la temperatura de funcionamiento del sistema de frenos” No solo en verano y en tiempo de vacaciones, sino que a lo largo de todo el año es habitual ver a menores viajando como pasajeros de motos. Según la normativa vigente, recogida en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y en las guías informativas de la propia Dirección General de Tráfico (DGT), establece con claridad los límites y condiciones para que un niño pueda viajar como pasajero en motocicletas y ciclomotores. El objetivo es reducir la vulnerabilidad de los más pequeños en un medio de transporte que, pese a ser muy habitual, sigue siendo uno de los más expuestos a riesgos en carretera. Lo que dice la norma La regla general es clara: los menores de 12 años no pueden viajar como pasajeros en motocicletas ni ciclomotores. Esta prohibición responde a criterios de seguridad física, ya que se considera que a esa edad los niños aún no tienen la madurez ni la estatura necesarias para mantener una posición estable y segura en el vehículo. Además, la normativa detalla la forma en la que debe viajar cualquier pasajero, incluida la obligatoriedad del casco homologado y la posición a horcajadas con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Esto significa que, aunque tenga la edad mínima, un menor no podrá viajar en moto si no alcanza correctamente los estribos. Existe, no obstante, una excepción. Los menores de entre 7 y 12 años pueden subir a una moto siempre que el conductor sea su padre, madre, tutor legal o una persona adulta autorizada por ellos. Tal y como recoge el artículo 12 del Reglamento General de Circulación: “Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en las condiciones antes indicadas siempre que el conductor sea el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por aquellos”. Se trata de un matiz relevante que permite cierta flexibilidad en entornos familiares, pero que mantiene un marco estricto de protección. En cualquier caso, los requisitos de seguridad son los mismos: casco homologado adaptado a la talla del menor, asiento trasero, posición correcta y vehículo habilitado para transportar pasajero. La normativa también contempla supuestos en los ciclos de una única plaza, donde excepcionalmente se permite transportar a un menor de hasta 7 años, siempre en un asiento adicional homologado y con la condición de que el conductor sea mayor de edad. Se trata de un caso muy restringido y poco habitual en la práctica, pero que aparece expresamente recogido en el artículo 12 del Reglamento General de Circulación. Un claro objetivo: preservar la seguridad vial Desde la DGT insisten en que estas disposiciones no son meras recomendaciones, sino obligaciones legales que tienen como fin preservar la seguridad vial. En su portal informativo recuerdan que “el pasajero debe ir siempre en el asiento detrás del conductor, a horcajadas y con los pies en los reposapiés”, y recalcan que nunca puede viajar en otro lugar, como por ejemplo delante del conductor o en condiciones improvisadas que no cumplan con la homologación. El uso del casco homologado es otro aspecto crucial. No basta con que el menor lleve cualquier casco, sino que debe estar adaptado a su edad y talla. Los expertos subrayan que un casco demasiado grande puede resultar ineficaz en caso de impacto, mientras que uno demasiado ajustado puede provocar incomodidad y distracciones. Por ello, se recomienda adquirir cascos específicos para niños y asegurarse de que cumplen la normativa de homologación europea. Sanciones económicas La importancia de cumplir estas normas se refleja también en el régimen sancionador. Transportar a un menor que no cumple las condiciones establecidas puede suponer una infracción grave y conllevar sanciones económicas, además de la posible pérdida de puntos para el conductor. La DGT recuerda que, más allá de la multa, estas conductas comprometen de forma directa la seguridad del menor y aumentan de manera significativa el riesgo de lesiones en caso de accidente. En definitiva, la normativa de tráfico establece un marco estricto que la DGT se encarga de difundir y reforzar en sus campañas. Respetar la edad mínima, cumplir con las condiciones de seguridad y utilizar equipamiento homologado son requisitos imprescindibles para garantizar un viaje seguro. El mensaje es contundente: más allá de las sanciones, lo que está en juego es la integridad física de los más vulnerables en la carretera.

Comentarios

noticias de automóviles