cupure logo
dellosespañaconunageneralporlasfeijóofiscal

El derecho internacional puede decir basta a Trump

La precisión destructiva de la locura vuelve a someterse a prueba en uno los disparates políticos más enormes de la historia contemporánea: la tesis de que Estados Unidos es comparativamente menos rico y menos poderoso ahora que en 1942 o que en 1945, años en que entró y cerró la Segunda Guerra Mundial y la sugerencia de que además el sistema que nace de 1945 no sirvió para convertir a ese país en la hegemonía tecnológica, militar y económica más grande de la historia, y fue diseñado por sus políticos, militares, economistas, científicos y empresarios durante generaciones, sino que fue una manera insidiosa y universal, un sumatorio de intrigas en que la especie humano se implicó para enviar a Estados Unidos a la ruina El ataque brutal y demoledor por parte del gobierno Trump al sistema jurídico y económico internacional , al resultado histórico del que también deriva su propia hegemonía, tal vez precario, peor que el que implicó el sacrificio de generaciones en una convicción tal vez olvidada de que no se podía repetir una guerra mundial, no son simples infracciones comerciales aisladas sino una estrategia coordinada que socava el sistema multilateral en su conjunto. Porque si un Estado –que en este caso me cuesta reconocer como el viejo, admirado y querido Estados Unidos– adopta una conducta reiterada, sistemática y excepcionalmente grave de incumplimiento y violación de principios fundamentales del derecho internacional, causando graves daños económicos y ejerciendo una presión económica que muchos no dudarían en considerar de terror o al menos intimidatoria y coercitiva, entonces deja de ser teórica la posibilidad de que una comunidad de Estados pueda acudir al Tribunal Internacional de Justicia para detener esa conducta y pedir daños y perjuicios frente a ese Estado. Aunque el principal acuerdo del sistema internacional de comercio GATT/OMC carece de una cláusula compromisoria que remita directamente al Tribunal Internacional de Justicia, y EE.UU. alegó la excepción del artículo XXI (seguridad nacional) sin ninguna limitación y sin la más elemental justificación, permitiría que la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia podría fundamentarse en la violación sistemática de principios generales como la buena fe internacional (Art. 26 de la Convención de Viena), la prohibición del abuso del derecho, y las obligaciones de cooperación económica pacífica contempladas en la Carta de la ONU (Arts. 1, 55 y 56). Estas violaciones constituirían hechos ilícitos internacionales cuando las medidas arancelarias impuestas por el presidente Trump se aplican deliberadamente para intimidar o coaccionar a otros Estados. La parálisis actual del Órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio OMC (EE.UU. bloqueó durante la Administración de Trump el nombramiento de jueces al Órgano de Apelación de la OMC, paralizando así gran parte del sistema de resolución de conflictos) refuerza este argumento excepcional, ya que ante un sistema especializado disfuncional, el Tribunal Internacional de Justicia podría actuar como foro subsidiario para resolver controversias evidentemente fundamentales que amenacen la estabilidad del sistema multilateral. En tales circunstancias, no se estaría tratando simplemente de violaciones 'técnicas' a los artículos del GATT (como el trato de nación más favorecida, listas arancelarias o trato nacional), sino que asistimos a un ataque sistemático a los fundamentos mismos del orden económico internacional establecido después de la Segunda Guerra Mundial. El Tribunal Internacional de Justicia sí puede entender de indemnizaciones y desde luego por estos daños que podrían calcularse cuantificando tanto las pérdidas directas (exportaciones perdidas, cierres de empresas, desempleo, etcétera) como los efectos indirectos más amplios (impacto en PIB, devaluación monetaria, las propias calificaciones crediticias…). Para establecer el nexo causal, son bastantes las propias declaraciones del mandatario respecto a que sus medidas arancelarias extremas fueron implementadas con intención coercitiva tanto directa sobre cada uno de los estados mediante una ecuación que parece la fórmula química de un veneno y amenazando a todo el orden comercial mundial, y no como legítima protección comercial, situación que solamente mediante la complicidad con el terror y el cinismo puede identificarlas con la excepción de seguridad nacional contemplada en el Artículo XXI del GATT. El principio jurídico que se invocaría ante el Tribunal Internacional de Justicia es el de la responsabilidad internacional del Estado que establece que todo Estado que cometa un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la reparación íntegra del perjuicio causado, siendo aplicable incluso cuando el hecho en cuestión podría ser considerado lícito bajo un régimen especializado como el de la OMC, pero ilícito bajo principios más amplios del derecho internacional general. La argumentación jurídica tendría que demostrar que la imposición de aranceles con ánimo de causar coerción, incluso «terror» constituye una violación grave de la obligación de actuación conforme a la buena fe y cooperación económica internacional, especialmente cuando como vemos se utiliza el poder económico para imponer condiciones arbitrarias a otros Estados. El precedente del caso de las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua (Nicaragua v. EE.UU., 1986) podría resultar relevante, ya que en él el TIJ estableció que ciertas formas de coerción económica pueden constituir intervenciones ilícitas en los asuntos internos de otros Estados. Los Estados afectados deberían presentar una demanda conjunta que demuestre el patrón sistemático y la escala de daños, estableciendo que las medidas no son simples infracciones comerciales aisladas sino una estrategia coordinada, nada individualizada salvo desde la arbitrariedad, que socava el sistema multilateral en su conjunto. El consentimiento a la jurisdicción del TIJ podría derivarse de declaraciones generales de aceptación de la jurisdicción obligatoria bajo el Artículo 36(2) del Estatuto del TIJ, o mediante un acuerdo especial para someter esta controversia específica al Tribunal, argumentando la excepcionalidad de la situación y la amenaza que representa para el orden económico internacional. Cuando un Estado utiliza su poder económico de manera abusiva y coercitiva, violando múltiples obligaciones internacionales simultáneamente, la comunidad internacional debe tener un recurso legal efectivo más allá de los mecanismos especializados. No es algo nuevo. Nuestro jurista Francisco de Vitoria (1483-1546), creador del derecho internacional moderno, defendía que el comercio internacional era un derecho natural y que la obstrucción injustificada del mismo constituía una violación al derecho de gentes (normas universales aplicables a todas las naciones basadas en la razón natural y que trascendían las fronteras nacionales). El contexto contemporáneo se ha construido con esos principios , esto es incompatible con imponer aranceles punitivos que obstaculizan gravemente el comercio sin una justificación válida lo cual es contrario a principios fundamentales del orden internacional. Esta aproximación permitiría al TIJ ejercer su función crucial como último garante del equilibrio en las relaciones económicas internacionales cuando todos los demás recursos han fallado.
abc.es
hace alrededor de 7 horas
Compartir enlace
Leer mas >>

Comentarios

Opiniones