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¿Es prevaricador el auto del juez Hurtado contra el fiscal general?

¿Es prevaricador el auto del juez Hurtado contra el fiscal general?
El auto arranca sin anestesia previa: “A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno(…)". Cómo ha llegado el juez instructor del Tribunal Supremo a esa conclusión es algo que no aparece en ningún momento en las 51 páginas del Auto. No es que no haya ninguna prueba. Es que no hay ningún indicio El juez instructor Ángel Luis Hurtado dictó este martes un auto en el que avanza hacia la apertura del juicio oral contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa de Madrid. No es un auto firme. Caben contra él recurso de reforma ante el propio juez y recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Supremo competente. Si nos atenemos a lo que ha sucedido con todos los recursos de reforma y apelación que se han interpuesto contra las decisiones adoptadas durante la instrucción, es más que probable que también los que se interpongan contra este auto sean desestimados. Es verdad que no es lo mismo este auto que los que ha adoptado el juez a lo largo de la instrucción. Con este se entraría ya en el procesamiento propiamente dicho de ambos fiscales. Si la Sala de Apelaciones hace suya la argumentación del juez instructor, se abriría el juicio con su aval. Todo ha sido muy extraño hasta el momento. El punto de partida fue una querella de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díez Ayuso, contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota Informativa a través de la cual salía al paso del bulo difundido en El Mundo y otros medios por Miguel Ángel Rodríguez de que había sido el fiscal del caso el que había propuesto a González Amador un pacto de conformidad para evitar el juicio, en el que se reconocían los dos delitos cometidos y se proponía el pago de la cuota con los intereses de demora. Dicho pacto habría sido torpedeado según Miguel Ángel Rodríguez y algunos medios “por órdenes de arriba”, sin que quedara claro si ese desde arriba se quedaba en el fiscal general o subía más arriba. La toxicidad del bulo salta a la vista. De ahí que el fiscal general decidiera que había que salir al paso del mismo y desmentirlo de manera oficial. Ordenaría a la fiscal jefa que recabara toda la información del fiscal del caso y que la propia Fiscalía de Madrid haría pública la nota, aunque con el aval absoluto del fiscal general. Conocida la nota, González Amador se querelló contra la fiscal jefa ante la Audiencia Provincial de Madrid por revelación de secreto. La Audiencia la admitió a trámite la querella e inició la instrucción. Al hacerse público el aval del fiscal general, la Audiencia de Madrid tuvo que elevar el asunto al Tribunal Supremo. La Sala Segunda del Supremo decidió que con la publicación de la nota informativa no se había cometido el delito de revelación de secreto, porque lo que la nota difundía se había conocido ya a través de diversos medios de comunicación. Aquí debería haberse acabado el caso. Pero la Sala Segunda hizo uso de la imaginación y fantaseó con la posibilidad de que sí se hubiera podido cometer por el Ministerio Fiscal el delito de revelación de secreto al filtrar el tenor literal del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso con el siguiente asunto: “Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública”. Se decía textualmente: “Les comunico que es voluntad de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como resarcir el daño causado, pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT” Con la filtración a “un medio de comunicación” (la Cadena Ser, el primero en publicarlo) el tenor literal de este correo electrónico, sí se podría haber cometido el delito de revelación de secreto. Habría que investigar si la fiscal jefe de Madrid y el fiscal general habían podido ser los autores de la filtración. Para ello se designó como juez instructor a Ángel Hurtado. Creo que los lectores entenderán que no pueda detenerme en las irregularidades de la instrucción, que han sido muchas. A trancas y barrancas, con la conformidad de la sala de apelaciones en unos casos y con la rectificación en otros, el juez Hurtado ha llegado a la conclusión de que ha llegado al final de la misma y ha dictado el Auto de Procesamiento contra los dos fiscales. El auto arranca de una manera sorprendente: “A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno(…)”. Sin anestesia previa, el juez instructor atribuye a la Presidencia del Gobierno la autoría de lo que él considera que ha sido la conducta de los fiscales del caso. La fiscal jefa de Madrid y el fiscal general del Estado. Cómo ha llegado el juez instructor a esa conclusión es algo que no aparece en ningún momento en las 51 páginas del auto. Y cuando digo en ningún momento es en ningún momento. No es que no haya ninguna prueba. Es que no hay ningún indicio de que eso haya ocurrido. Los fiscales del caso no habrían estudiado la conducta de González Amador, con la finalidad de averiguar si se había producido algún delito contra la Hacienda Pública, sino que habían seguido las “indicaciones” recibidas de la Moncloa. Este es el punto de partida del auto. Me imagino que esto será lo primero en que centrarán la atención los fiscales investigados. En mi opinión, si el juez instructor no es capaz de dar una respuesta congruente a los recursos de ambos fiscales acerca de tales “indicaciones”, sería el momento procesal oportuno de recusarlo por falta de imparcialidad. E incluso de interponer una querella por prevaricación, ya que el juez instructor los está acusando de haber cometido un delito al subordinar la exigencia de la aplicación de la ley a la obediencia al presidente del Gobierno. Si los fiscales investigados han incumplido la obligación que le impone la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, habrían delinquido. De esto es de lo que el juez instructor les acusa y con base en esa acusación desarrolla su argumentación en el auto. “A raíz de indicaciones recibidas (…)”. Ahí centra el juez la instrucción. Me imagino que tendrá pruebas de que ha sido así, porque, de lo contrario, sería él el que estaría cometiendo un delito incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional que tiene encomendada. El segundo punto en que, en mi opinión, el juez se equivoca es en el sesgo arbitrario que imprime a toda la investigación. Descarta en la investigación todo lo que no coincide con la opinión que él ya se ha formado y la justifica sin ninguna actividad probatoria digna de tal nombre. Que la “propuesta de conformidad” del abogado de González Amador había llegado a los medios de comunicación es algo de lo que no cabe la menor duda. De que ha llegado a través de la Cadena Ser de manos de los fiscales investigados no hay una sola prueba. Más bien todo lo contrario. A lo largo de la instrucción no es solamente el periodista de la Cadena Ser el que afirma que él conoció el correo electrónico del 2 de febrero de 2024, antes de que lo conociera el fiscal general o la fiscal jefa de Madrid, sino que hay otros periodistas, también de este medio, y cuatro singularmente de El País, que demuestran con copias de correos y Whatsapp que disponían de la información el día antes de que tuvieran conocimiento de ella los fiscales investigados. Sin justificación de ningún tipo, el juez Ángel Hurtado descarta el valor del testimonio de todos ellos, para darle valor exclusivamente al del periodista de la Cadena Ser. Y lo hace además de manera incompleta, ya que no da credibilidad a su manifestación como testigo, cuando afirmó al tribunal que no recibió el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 de ninguno de los fiscales investigados porque lo tenía antes de que llegase a manos de estos.
eldiario
hace alrededor de 6 horas
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