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Memoria de Alhucemas

Las lanchas que se emplearon en el desembarco de Alhucemas habían sido adquiridas por España a Inglaterra, que las había construido y utilizado, sin éxito, en 1915 en el desembarco de Gallípolis. El de Alhucemas, que ahora cumple su centenario, fue la primera operación aeronaval de la historia. Participaron tropas, buques de la Armada y el portaeronaves Dédalo, cuyo comandante era el entonces capitán de corbeta Francisco Fernández García de Zúñiga, mi padre. Mucho tiempo después –tengo ahora 102 años–, y siendo alumno en la Escuela Naval de Marín, realizamos un ejercicio de desembarco en una playa de la orilla sur de la ría de Pontevedra, en el que participé, y también lo hacían dos de aquellas lanchas de Alhucemas. Era el 6 de junio de 1944, día, mes y año del desembarco de Normandía. Miguel Fernández L. Madrid Escribe Franz Kafka en su cuento judicial: «A partir de cierto punto no hay retorno. Ese es el punto que hay que alcanzar». La apertura de juicio oral al fiscal general del Estado en activo, acompañada de prestación de fianza, supone un hito devastador en la historia del Derecho. Al menos del Derecho tal como lo entendemos desde la época de las 'Instituciones' de Justiniano. La institución de la Fiscalía aplica el principio jerárquico en su funcionamiento, con buen criterio objetivo y procedimental en función de sus atribuciones de velar y defender la aplicación impoluta de la ley en los procedimientos judiciales. Es decir, actúa en interés de la ley a efectos de salvaguardar la igualdad que ante la misma ha de amparar a cualquier ciudadano. Ese es uno de los goznes que hace fuerte a la Justicia, con mayúscula. De ahí que cualquier fiscal deba actuar personal y profesionalmente de manera irreprochable. Quiere esto decir en concreto que el fiscal general –cargo de responsabilidad máxima, obligado a una pulcritud legal total– da instrucciones a sus subordinados, que deben cumplir. En el juicio por venir significa, por lo tanto, que el superior jerárquico máximo –imputado– podrá dar instrucciones interesadas al fiscal encargado de encausarlo. Se trata de un escenario kafkiano hecho realidad sin el menor sonrojo. Implica el vaciamiento completo de la lógica procedimental judicial, a más de una caricatura absurda de la Justicia, resultante de la perversión intencionada de las funciones de la Fiscalía. De ahí que el fiscal general, por lógica intrínseca, hubiera debido dimitir o ser apartado desde el primer momento, pues desde ese instante estaba inhabilitado 'de facto' para ejercer su función de acuerdo con sus atribuciones materiales. Si con la ley de amnistía desapareció la igualdad ante la ley, con esta imputación se desvirtúa íntegramente la mismísima aplicación de la ley. Pregunten a Josef K.: «El correcto entendimiento de un asunto y una incomprensión de éste no se excluyen mutuamente». José Eguiagaray. Bruselas (Bélgica)
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hace alrededor de 7 horas
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