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La amenaza judicial

La amenaza judicial
La amenaza militar ha sido sustituida por una amenaza judicial que puede ser no menos destructiva. La democracia española no ha conseguido librarse de la pretensión de ser tutelada por un poder no democráticoDe la amenaza militar a la amenaza judicial, por Javier Pérez Royo El poder judicial en la Carta Magna de 1978 es un poder democrático en su ejercicio, pero no en su constitución. Es un poder al que se accede mediante un procedimiento de cooptación, que no es ni puede ser en ningún caso un procedimiento de adquisición de legitimidad democrática, ya que en él no interviene el único órgano constitucional que puede transmitir la legitimación democrática que son las Cortes Generales, ya que es el único órgano que la recibe directamente del “pueblo español”, único titular originario de dicha legitimidad. Todos los demás órganos constitucionales reciben la legitimidad democrática de las Cortes Generales. Eso no ocurre con los “jueces y magistrados que integran el poder judicial” (art. 117.1 CE). Las Cortes Generales no intervienen en el acceso de los jueces y magistrados a la carrera judicial. La legitimidad democrática, de la que las Cortes son las únicas portadoras, no hace acto de presencia en el momento de la adquisición de la condición de juez. La legitimidad democrática hace acto de presencia en el momento en el que el juez ejerce la función jurisdiccional. No en el momento de adquisición de la titularidad de la condición de juez, sino en el momento del ejercicio de la misma.  Dicho acto de presencia se expresa en las palabras finales del apartado 1 del artículo 117 de la Constitución, que afirma de manera tajante que los jueces y magistrados están “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Los integrantes del Poder Judicial no están sometidos al órgano constitucional Cortes Generales, sino a la manifestación de voluntad de dicho órgano constitucional mediante el ejercicio de la potestad legislativa.  Como consecuencia de ello, la legitimación democrática de los integrantes del Poder Judicial no es visible, como sí lo es la de los poderes legislativo y ejecutivo. Y como consecuencia de ello, los jueces y magistrados tienen que hacer visible dicha legitimidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.     Es lo primero que tienen que hacer. De ahí la exigencia constitucional de la motivación de las sentencias: “Las sentencias serán siempre motivadas…”, dice el artículo 120.3 de la Constitución. Por sentencia hay que entender cualquier decisión del juez o magistrado en el ejercicio de la función jurisdiccional y por siempre hay que entender siempre, es decir, que no cabe excepción alguna.  Hasta que el juez o magistrado no ha “hecho visible su legitimación democrática” no puede ejercer el poder judicial. El juez o magistrado tiene que hacer visible que es la voluntad del legislador contenida en la ley y no la suya propia la que preside la decisión judicial. Eso es lo que convierte a la decisión judicial en la decisión de un poder del Estado. De ahí que la “motivación” no pueda faltar nunca. Su ausencia priva de legitimación democrática a la decisión judicial.  Abro un paréntesis para llamar la atención sobre lo que está ocurriendo en los Estados Unidos en este segundo mandato del presidente Donald Trump. Por primera vez en la historia Constitucional americana la Corte Suprema ha decidido sin motivación de ningún tipo hacer suya la decisión presidencial de desmantelar el Departamento de Educación creado por decisión del Congreso (Quinta Jurecic. The Atlantic 15 de julio de 2025. THE SUPREME COURT W’ONT EXPLAIN ITSELF. “En su decisión de permitir que la Administración Trump desmantele el Departamento, los jueces no ofrecen una sola palabra de razonamiento”.) Se trata de uno de los puntos culminantes de la degradación democrática del sistema político americano, a la que en España pienso que no se está prestando la atención que merece.    La exigencia de motivación como punto de arranque del ejercicio de la función jurisdiccional es lo que explica que el poder judicial no pueda ser ejercido por el conjunto de jueces y magistrados que integran el Poder Judicial, sino que tenga que ser ejercido de manera individualizada, tanto si lo hace un órgano unipersonal como si lo hace un órgano colegiado, un tribunal. De ahí el “voto particular”. A diferencia de los poderes de naturaleza política, Parlamento y Gobierno, que no pueden ser ejercidos individualmente, el Poder Judicial solo puede ser ejercido de esta manera. Es la garantía de que el ejercicio del poder judicial por parte de los jueces y magistrados que lo integran no se desvíe de su naturaleza jurídica y acabe convirtiéndose en un poder de naturaleza política, que pretenda competir con los poderes que tienen dicha naturaleza.  Cuando esta garantía se debilita y los jueces y magistrados integrantes del poder judicial se deslizan por la pendiente de la acción colectiva, pasan de ser la “garantía natural” del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y de la regularidad del comportamiento de los poderes públicos, a la “mayor amenaza” para ambos.  Por dicha pendiente han empezado a deslizarse buena parte de los jueces y magistrados que integran el poder judicial en general y especialmente aquellos que ocupan los órganos judiciales que están en la posición más alta dentro del sistema, desde que, con la aprobación de la moción de censura en 2018, Pedro Sánchez se convirtió en presidente del Gobierno.  Los jueces y magistrados no han llegado expresamente a negar la legitimidad del presidente del Gobierno, como sí lo están haciendo los partidos de las derechas españolas, PP y VOX, pero sí están negando la legitimidad del Gobierno y de las Cortes Generales para el ejercicio de la potestad legislativa en materia relativa al acceso a la carrera judicial, habiendo llegado a convocar una huelga contra un proyecto de ley admitido a trámite para su tramitación parlamentaria. A pesar de que el “órgano de gobierno” del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, consideró que los jueces y magistrados no podían ejercer el derecho de huelga en general y menos contra el ejercicio de la potestad legislativa en particular, la huelga se mantuvo, aunque fuera de manera chapucera.  La línea roja que impide que los jueces y magistrados puedan actuar conjuntamente como un poder del Estado, porque es un delito de lesa constitucionalidad, ya se ha traspasado. No ha tenido el efecto que los convocantes de la huelga y los que la secundaron pretendían, pero han sentado un precedente sumamente preocupante.  Aquí es donde reside la mayor amenaza para la democracia española. Montesquieu ya nos avisó que el “carácter nulo” del Poder Judicial era un desiderátum. Es lo que debería ser y lo que habría que vigilar permanentemente para que fuera, porque, de no ser así, se convertiría en el poder “más terrible” de todos los poderes del Estado.  Es la interpretación que se haría en los momentos iniciales de la Revolución Francesa. En la sesión de 17 de agosto de 1789 Bergasse en su “Rapport sur l’organisation du pouvoir judiciaire”, diría lo siguiente: “A fin de que el poder judicial esté organizado de forma que no ponga en peligro ni la libertad civil ni la libertad política, es necesario que, desprovisto de toda actividad en relación con el régimen político del Estado, y no teniendo ninguna influencia sobre las voluntades que concurren a formar este régimen o a mantenerlo, disponga, para proteger a todos los individuos y a todos los derechos, de una fuerza tal que, siendo todopoderosa para defender y socorrer, devenga absolutamente nula, tan pronto como cambiando su finalidad, se intentara hacer uso de ella para oprimir… La influencia del poder judicial es de todos los días, de todos los instantes. De todas las pasiones humanas no hay ninguna que corrompa tanto como el temor, ninguna que desnaturalice más los caracteres, que impida más eficazmente el desarrollo de todas las facultades. Ahora bien, si las formas del poder judicial, de ese poder que actúa sin cesar, fueran tales que no inspiraran más que temor, por este solo hecho, impediría todos los efectos naturales de la constitución. El poder judicial serviría para daros costumbres débiles y hábitos serviles”. En esas estamos. La democracia española ha conseguido liberarse de la amenaza militar que la ha acompañado desde antes de la experiencia democrática de la Constitución democrática de la Segunda República hasta el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Pero la amenaza militar ha sido sustituida por una amenaza judicial que puede ser no menos destructiva. La democracia española no ha conseguido librarse de la pretensión de ser tutelada por un poder no democrático. Ha cambiado la naturaleza de la amenaza, que ha pasado de ser militar a ser judicial. Pero la amenaza no ha dejado de estar presente.  
eldiario
hace alrededor de 2 horas
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