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El fiscal general y el secreto a voces

El fiscal general y el secreto a voces
Rotundamente, el fiscal general del Estado no debe dimitir. Añado más, está obligado a seguir hasta el final. Los que sostienen la culpabilidad del fiscal general tergiversan los hechos y los tiempos De periodistas, fuentes y malos jueces Rotundamente, el fiscal general del Estado no debe dimitir. Añado más, está obligado a seguir hasta el final. El voto particular de la Sala de Apelación lo confirma. Se ha visto inmerso en un proceso judicial en el que el juez instructor ha utilizado estrategias y argumentos políticos despreciando las reglas procesales. Basta leer el inicio del Auto de apertura del juicio oral en el que comienza diciendo que “Siguiendo las indicaciones de la Presidencia del Gobierno (...) ”; es decir, se señala a un inductor de los hechos presuntamente delictivos, para después abandonar toda investigación en esta línea. Su estrategia política quedó de manifiesto cuando acordó de manera ilegal, desproporcionada y temeraria la entrada y registro en la Fiscalía General del Estado como si fuese una guarida de narcotraficantes. Los que sostienen la culpabilidad del fiscal general tergiversan los hechos y los tiempos. Por ello me parece indispensable reconstruirlos. En una fecha no determinada del año 2023, el “ciudadano particular” Alberto González Amador es requerido por la Agencia Tributaria para que comparezca en un expediente de inspección en el que se detectan dos delitos contra la Hacienda Pública y una falsedad documental. En ese año, otros 26.000 ciudadanos pasaron por el mismo trance. Siguiendo los trámites marcados por la Ley General Tributaria, la persona requerida debe comparecer acompañada de un asesor fiscal para discutir los conceptos y partidas que el inspector, o inspectora, estima defraudatorios. Después de un largo debate, que puede durar meses, la Agencia Tributaria concluye, en el caso que nos ocupa, que existen dos delitos contra la Hacienda Pública y una falsedad documental. El paso siguiente es dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado para que, a la vista de su contenido y teniendo en cuenta que se trata de un delito que pudiéramos denominar “matemático”, lo judicialice dando traslado al Decanato para que lo turne al juzgado de instrucción al que por turno corresponda. En principio, aquí termina el periplo de un expediente sancionador. Lo que voy a narrar a continuación es lo que sucede en el 99% de los casos de delitos contra la Hacienda Pública. El asesor fiscal tira la toalla y advierte a su cliente que debe consultar con un abogado para decidir cuáles son los pasos siguientes. En la inmensa mayoría de los casos, el abogado aconseja a su cliente que trate de llegar a una conformidad con la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Esto es lo que hizo el abogado de González Amador en el famoso email de 2 de febrero de 2024 dirigido a la Fiscalía Provincial de Madrid en el que solicitó que, cuando se conociese el nombre de la persona designada para tramitar el expediente, se pusiese en contacto con él, facilitando incluso el número de su teléfono móvil. A partir de este momento, numerosas personas de la Fiscalía Provincial de Madrid y de la Abogacía del Estado tienen conocimiento de esta petición sin que haya constancia de ninguna filtración, entre otras razones, porque nadie, o muy pocos, conocían la relación de González Amador con la presidenta de la Comunidad de Madrid. Hay que esperar hasta el 12 de marzo de 2024 para conocer el contenido del email del fiscal designado, Julián Salto, en contestación a lo solicitado. En síntesis, venía a decir que ya había pasado el expediente a los juzgados pero que no había ningún inconveniente para iniciar conversaciones sobre la conformidad que pedía. Es absolutamente falso que el fiscal general del Estado y su Secretaría Técnica conociesen, en esa fecha, la existencia de un pacto de conformidad o que tuviesen ninguna intervención en él. Se trataba de un caso de los muchos que se tramitan a diario en todas las Fiscalías de España. Existe un protocolo firmado en el año 2009 entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía de España en el que se establece que solamente las conversaciones entre el abogado y el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena aplicable son confidenciales. Es alrededor de esta última fecha cuando comienzan a surgir noticias, en diversos medios de comunicación, sobre la existencia de un procedimiento judicial por fraude fiscal contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. El interés periodístico solo se puede explicar porque alguien conocía y reveló que el investigado y la presidenta eran pareja. En esos momentos estaríamos ante lo que Calderón de la Barca tituló 'El secreto a voces'. Como es lógico, los periodistas llamados a declarar se amparan en el secreto profesional de las fuentes, que, en este momento, se habían ampliado a todos los funcionarios del decanato de la plaza de Castilla y a los que integraban la plantilla del juzgado de instrucción número 19, al que correspondió la tramitación del procedimiento. La conformidad es una institución extraprocesal en la que solo intervienen el solicitante y el fiscal. El que pide la conformidad se despoja de su derecho a no declararse culpable, pudiendo rectificar su postura en cualquier momento, incluso al comienzo del juicio oral. Hasta ese instante, el pacto no forma parte de las actuaciones judiciales. En todo caso, los hechos, si se demostrase su comisión, nunca se pueden incardinar en el artículo 417 del Código Penal, que solo está previsto para las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas. Y es evidente, léase la Constitución, que el Ministerio Fiscal no forma parte de la Administración Pública, ya que está integrado en el Título que regula el Poder Judicial y su Estatuto lo define como un órgano de relevancia constitucional. Solamente trascendió la negociación del pacto de conformidad cuando El Mundo, en su edición digital de la noche del día 13 de marzo y en la de papel del 14, publicó una noticia que coincide con una información filtrada por el Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid y al parecer también de un “ciudadano particular”, en la que se decía que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador, cuando era este quien lo había solicitado, y se añadía que el fiscal general del Estado se había opuesto. Como es lógico el Fiscal General, reaccionó inmediatamente y puso en marcha todos los mecanismos de comunicación con la Fiscalía Provincial y la Fiscalía superior de Madrid parar redactar urgentemente una nota de ocho puntos, poniendo de relieve la falsedad de lo publicado, que hizo pública sobre las 10:00 h el día 14. Como se puede suponer, los intercambios de información para redactar la nota, fueron numerosos hasta el punto de que la famosa UCO considera que el Fiscal General tuvo una actuación preeminente, cosa absolutamente lógica. Significativamente el Tribunal Supremo la califica como frenética. Como era de esperar se cumplieron los vaticinios del Jefe de Gabinete de la Presidenta y nos enfrentamos a un hecho insólito en los anales de la historia judicial española, el Fiscal General del Estado sentado, como acusado, ante el Tribunal Supremo por unos hechos que no son constitutivos de delito.
eldiario
hace alrededor de 14 horas
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