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La ley de amnistía: ¿qué pasa con la sentencia de los ERE?

La ley de amnistía: ¿qué pasa con la sentencia de los ERE?
Nos encontramos con que la sentencia del TC, que otorgó el amparo a los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por vulneración de derechos fundamentales por parte de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, no está siendo aplicada por la Audiencia Provincial de Sevilla, encargada por el propio TC de su ejecución En los medios de comunicación de estos últimos días se nos informa que el primer debate entre los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Amnistía se producirá el 10 de junio y que se prevé que entre los días 24, 25 y 26 se dictará sentencia.  Parece que la sentencia que se dicte en esas fechas resolverá el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los diputados del PP y no la cuestión de inconstitucionalidad que elevó el Tribunal Supremo.  Que el TC resuelva primero el recurso y después la cuestión de inconstitucionalidad debería de ser completamente intranscendente. Con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) tal como fueron publicadas en el BOE no debería plantearse problema de tipo alguno para la aplicación de la ley de amnistía de acuerdo con la sentencia dictada por el TC. Pero es que con la Constitución y la LOTC la Ley de Amnistía debería de haberse aplicado ya a todos los que le fuera de aplicación, ya que la interposición de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspende la aplicación de la ley. Así lo dice el artículo 30 de la LOTC: “La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni la aplicación de la ley”. Carles Puigdemont ya debería haber regresado a España y haberse incorporado como diputado al Parlament. Y, sin embargo, no lo ha hecho porque se temía, de manera fundada, que sería detenido con base en la orden de detención dictada por el juez Pablo Llarena.  Nada de esto debería ser así. Hay jueces y tribunales que han aplicado la Ley de Amnistía sin ningún problema y hay jueces y magistrados que se están resistiendo a aplicarla o la aplican contrariando de manera manifiesta lo que la ley dice. No debería ser así, pero así es.  ¿Pasará lo mismo después de que el TC haya dictado sentencia, sea en el sentido en que sea, o la resistencia judicial a la aplicación de la ley se extenderá también a la sentencia del Tribunal Constitucional?  El interrogante que acabo de formular debería ser inimaginable, ya que la Constitución y la LOTC dejan meridianamente claro que eso no es posible. “Las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. (art. 38, uno LOTC). Pero ahora mismo nos encontramos con que la sentencia del TC en el caso de los ERE, que otorgó el amparo a los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por vulneración de derechos fundamentales por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, no está siendo aplicada por la Audiencia Provincial de Sevilla, encargada por el propio TC de su ejecución. No se ha producido una rebelión de la Audiencia Provincial de Sevilla contra la sentencia del TC, pero si ha suscitado la posibilidad de que se pueda elevar contra ella una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Audiencia Provincial dio un plazo de diez días a las partes personadas, plazo que ya ha transcurrido. La apertura de este plazo ha permitido que el Gobierno de la Junta de Andalucía, que había dejado de ser parte tras conocerse la sentencia del TC, haya decidido personarse de nuevo para instar a la Audiencia Provincial a que eleve la cuestión prejudicial al TJUE. La interposición de un recurso contra una sentencia estimatoria de un recurso de amparo es radicalmente imposible. Contra una sentencia desestimatoria si es posible. Contra una estimatoria no.  Si el TC no hubiera estimado el recurso de amparo de los expresidentes de la Junta de Andalucía, estos hubieran podido recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). No al TJUE. El recurso de amparo ante el TC o ante el TEDH está para evitar que sea condenado alguien con vulneración de derechos reconocidos en la Constitución o en el Convenio Europeo, pero no para intentar que se condene a alguien que ha sido absuelto. Esta posibilidad está excluida tanto en el Derecho español como en el Derecho europeo. De ahí que no sé muy bien cómo va a argumentar la Audiencia Provincial la cuestión prejudicial en el supuesto de que decida elevarla. En todo caso, mientras no decida si la eleva o no, deja el terreno abonado para que el TS se plantee la posibilidad de hacer lo mismo que está haciendo la Audiencia Provincial de Sevilla cuando tenga que ejecutar la sentencia del TC sobre la Ley de Amnistía.
eldiario
hace alrededor de 15 horas
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