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'Renovatio monarchiae'

Como es conocido, el hallazgo de los manuscritos de Qumrán (o del mar Muerto) fue uno de los mayores descubrimientos arqueológicos de la segunda mitad del siglo XX. No en vano, dichos textos han sido considerados un instrumento capital para interpretar las claves del judaísmo de la época, así como del contexto en el que nació el cristianismo. A parecida conclusión podemos llegar en relación con el reciente rescate en la colección 'Clásicos del pensamiento', dirigida por Eloy García, de una serie de escritos desconocidos hasta la fecha cuya autoría corresponde al que bien puede calificarse como 'profeta' de la Constitución española de 1978. Nos referimos a Manuel García Pelayo, maestro de maestros de nuestro Derecho Constitucional y primer presidente del máximo intérprete de la norma fundamental del Estado. Los escritos que ahora han salido a la luz son tres informes realizados por el profesor zamorano entre 1977 y 1983, referido el primero de ellos al proyecto de Constitución, y teniendo los otros dos por hilo conductor la definición de la posición constitucional del Rey, en referencia particular a su actuación durante el 23F , y, en abstracto, a la potestad regia de sanción de las leyes. Sabido es que don Manuel no participó directamente en la confección de la Carta Magna, pero sus escritos sobrevolaron la que habría de ser nuestra decisión política fundamental. El primero de los informes versa sobre los aspectos fundamentales que se consideraban en la segunda mitad de 1977 en relación con la que habría de ser en unos meses la norma ordenadora de nuestra convivencia, respondiendo su génesis a una conversación mantenida en Caracas por el propio monarca con el profesor, a sugerencia de Felipe González, a quien se enviaría también el referido dictamen. Brillantes y premonitorias son las consideraciones de éste sobre el valor de la Constitución y el necesario acompañamiento a esta de un leal comportamiento de los actores políticos y un adecuado funcionamiento del sistema de partidos; acerca de la necesidad de situar al Parlamento en un lugar central, pero dejando espacio a los otros poderes dados los peligros de un régimen asambleario; sobre la conveniencia de un Ejecutivo fuerte en un Estado consagrado al desarrollo económico y a la justicia social; en relación con su apuesta por un principio dispositivo en el desarrollo de esa 'terra ignota' que era el incipiente Estado autonómico, o sobre la idoneidad de cimentar el éxito de la radical novedad que suponía el TC en su eventual integración por personalidades incontestadas, como de hecho fuera la suya. Pero el protagonista indiscutido de los nuevos escritos que ahora ven la luz es la primera magistratura, esto es, la Corona. García Pelayo desface entuertos en principio terminológicos pero que van más allá. La del 1978 no es una monarquía restaurada ni instaurada, él prefiere denominarla renovada. Para García Pelayo la monarquía es la clave de bóveda de todo el sistema constitucional, como posteriormente habrían venido a demostrar tanto defensores como detractores de la institución. Se parte de la configuración de una magistratura de carácter integrador, por encima del juego político, siendo la neutralidad del Rey la razón de ser de la institución (su verdadera utilidad) y condición de su pervivencia. Es el célebre «el Rey reina pero no gobierna». Así, en referencia a la sanción de las leyes, el Rey (frente a lo que se defendiera hace meses en nuestro país) no puede negar la sanción de una ley presentada en tiempo y forma. Pero, y esto es lo novedoso en los apócrifos ahora aparecidos, García Pelayo defiende la tesis de la existencia de una suerte de reserva de poder por parte del monarca que podría activarse en situaciones de absoluta excepcionalidad. En dicho esquema habría que contemplar la actuación del monarca en la noche del 23F o, en un supuesto abstracto, su posible negativa a sancionar una ley «en casos excepcionales de tal naturaleza en los que pueda estar en cuestión la vigencia de la Constitución como un todo, la unidad indisoluble de la Nación o la existencia misma del Estado». Dicha reserva tendría su fundamento en la propia Constitución, toda vez que la prestación del juramento regio ante las Cortes de guardar y hacer guardar la Constitución no podría quedar sin contenido. Al margen de que dicha interpretación haya de ser siempre contemplada con cautela, ya que los riesgos de situar la Corona en el debate político son innegables, lo cierto es que tal reserva, como adelantara García Pelayo, ha tenido acogida siempre, incluso en tiempos recientes, en el sistema británico. En el magnífico informe realizado por la Library de la Cámara de los Comunes de julio de 2024, en el que a lo largo de más de cien páginas se analiza la configuración actual de la prerrogativa regia, puede observarse cómo en diversos apartados (por ejemplo, en la disolución del Parlamento o en la sanción regias) aparece la indicación de que en supuestos absolutamente excepcionales de flagrante violación de la Constitución y cuando otros poderes no pudieran actuar el rey podría activar aquella. En relación con lo apuntado, en nuestro país algún autor como el profesor Eloy García defiende que el monarca debe ser un rey neutral, pero sin que ello equivalga a un rey neutralizado. Según dicha tesis, en su labor integradora, el monarca podría llevar a cabo actuaciones en supuestos patológicos o de grave crisis. Cabe recordar al respecto la conferencia de Buckingham convocada por Jorge V en julio de 1914 ante la gravísima crisis constitucional que con el problema irlandés de fondo se suscitó en Reino Unido, hasta el punto de situar al mismo al borde de la guerra civil, conflicto en buena parte evitado por el estallido apenas unos días más tarde de la I Guerra Mundial. La monarquía es una institución de utilidad evidente, institución que, arrumbada la teoría de su origen divino, busca desde tiempo atrás legitimidades suplementarias (que no alternativas) a la constitucional. En el caso británico se ha señalado como dicho factor el 'misterio' de la misma, todavía conservado (como se percibe en la ceremonia de coronación), completado en el XIX por su consideración como espejo de familias sobre el modelo victoriano. En el caso español se ha indicado que desde el XIX (o antes) el factor suplementario de legitimación habría sido la cercanía con el pueblo, de ahí que haya sido muy evocada una cierta concepción casticista de nuestra monarquía. Hoy ese casticismo se actualiza más bien en una constatable empatía de la Corona con el pueblo al que simboliza e integra. Si repasamos los principales acontecimientos de nuestra vida colectiva en los últimos 50 años la monarquía siempre ha estado ahí. Ello enlaza con otra idea expuesta por García Pelayo: la legitimación funcional u operativa de la Corona. Así, esta, «más allá de sus funciones específicas y concretas de un orden político, tiene algunas que son intelectualmente inasibles y jurídicamente informulables y cuya significación depende de las cualidades personales del portador de la Corona, del sistema de creencias vigente y de las circunstancias en que tenga que moverse». Esa legitimación performativa, transcurrida una década desde su subida al trono, es hoy clara en la persona de Felipe VI , cuyas cualidades personales le hacen ser un hombre de su tiempo y un Rey para su tiempo.
abc.es
hace alrededor de 10 horas
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