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Cuándo y dónde no podrás parar el coche y mantener el motor y el aire acondicionado encendido

El verano y las altas temperaturas hacen que cada vez que te subes al coche, pongas el aire acondicionado. Casi es lo primero que hacemos antes que ponernos el cinturón o ponernos en marcha. En el interior, y más si ha estado al sol aunque sean minutos, el ambiente puede rozar grados extremadamente elevados e insoportables. Es importante viajar con un ambiente agradable, pero, ¿y si tenemos que esperar a que nuestro acompañante llegue? ¿O estamos esperando a la salida del colegio de los niños? O muchas situaciones cotidianas como esta en la que aparcamos, y mantenemos el coche encendido y el aire puesto . Pues esta acción es sancionable, con 100 euros. Según indica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, en su artículo 46.2: «Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo». Y es que la ordenanza tiene como objetivo reducir la emisión de gases con el coche parado , en una ciudad como Madrid, con altos índices de contaminación, aún mayores en verano. Solo son excepción, aunque igualmente recomendable, los coches que lucen la etiqueta CERO de la DGT, los vehículos destinados a prestar asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Bomberos y grúa municipal, así como los vehículos de transporte público, exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

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