cupure logo
acuerdosánchezlaseuropaqueparacontralosdelpor

Secretos oficiales guardados: ¿por quién, por qué, para qué?

Secretos oficiales guardados: ¿por quién, por qué, para qué?
Está bien que se facilite el conocimiento de los "secretos" transcurrido un tiempo, pero lo que está en cuestión es la propia existencia de tales secretos. Porque, ¿quién decide lo que es secreto y lo que no, aquello cuyo conocimiento se nos hurta y que nos impide valorar la actuación de los diversos órganos del Estado y el nivel de nuestra democracia?Una lectura cauta sobre el proyecto de ley de secretos oficiales Uno de los temas de los últimos días, con permiso de Ábalos, Cerdán, Koldo, Montoro, Núñez y otros, es el de la reforma de la Ley de Secretos Oficiales. En principio, así, de saque, una medida importante y necesaria: imprescindible, diría yo. Vista la cuestión con distancia, sin la inmediatez de concretos secretos, se pueden analizar varios puntos: los temas, acontecimientos, datos... que se clasifican como secreto de Estado; el tiempo de duración de dicha clasificación, eso es, su caducidad; la autoridad en la que recae la responsabilidad de custodia de dicha información clasificada, y la forma en que los Tribunales pueden pedir su desclasificación. Cada uno de estos temas es relevante. Lo es en aras a una mayor transparencia –seguramente no es el término idóneo para hablar de esto, pero ustedes ya me entienden– y, sobre todo, en aras a conocer lo que el Estado y todos sus aparatos y poderes hacen “en defensa de la seguridad y la libertad” –las comillas son mías, pero creo que responden a lo que se pretende tener como finalidad de la existencia de este tipo de secretos–. En palabras de la propia Exposición de Motivos de la todavía vigente Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, al principio general de publicidad de la actividad de los órganos del Estado cabe imponer limitaciones cuando “de esa publicidad pueda derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional”. Ahí está expresada la finalidad de la existencia de dichos “secretos oficiales”. Lo que cabe preguntarse es si, hoy, en este Estado, esa finalidad sigue teniendo virtualidad. Esto es, si hay razones que permiten considerar que alguna actividad del Estado puede ser secreta, por definición. Y, por definición, la respuesta debiera ser negativa, sin paliativos ni excepciones, salvo supuestos muy muy concretos. La reciente historia así lo aconseja, en mi opinión. Ciertamente, con amparo en dicha Ley sobre secretos oficiales, hechos extraordinariamente graves cometidos desde el propio Estado siguen ocultos, desconocidos, permitiendo impunidad e ignorancia. Una Ley que todavía está vigente, pese a la sucesión de Gobiernos de variado signo –no olvidemos que el PSOE ha gobernado en España durante 29 años de los 45 tras la aprobación de la Constitución y aún sigue, en coalición con Sumar tras otra coalición con Podemos–. Ley que prevé que podrán ser declaradas “materias clasificadas” los “asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. Materias cuya calificación puede ser, según la norma, de “secretas” o “reservadas”, lo que queda en manos del Consejo de Ministros y de la Junta de Jefes de Estado Mayor. Y ello sin que se prevea en dicha Ley una desclasificación automática por el paso del tiempo, sino que su cancelación solo podrá ser decidida por el órgano que hizo la respectiva declaración, sin que tampoco se contemplen razones tasadas que puedan obligar a ello. Dicho de otra manera: la Ley vigente prevé la posibilidad de existencia de secretos oficiales eternos, que pueden no ser desclasificados nunca. Lo que, a priori, revela la gravedad de los hechos ocultados, pues no otra conclusión cabe extraer del hecho de que nunca jamás nadie pueda tener acceso a su conocimiento, so pena de arriesgar la seguridad y la defensa del Estado. Poca sensibilidad ha habido a este respecto desde la política. Pocas fuerzas parlamentarias han clamado contra esta tropelía, contra esta barbaridad. Pero alguna ha habido. Así, en junio de 2020 –¡y ya ha llovido de todo desde entonces en el ámbito político!– el Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la Proposición de Ley de reforma de la Ley sobre secretos oficiales, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), lo que este grupo ya había intentado varias veces desde 2016 – ¡más ha llovido aun!–. Proposición de Ley que pretendía, en esencia, asumir la existencia de secretos de Estado o materias reservadas en algunos temas, pero sin sacrificar los derechos de la ciudadanía a conocer tales materias en un momento determinado, partiendo de la base de que estos secretos oficiales estén sometidos a un plazo de vigencia tasado de 25 años para las materias calificadas como secretas, con posibilidad de prórroga excepcional de 10 años más, y de 10 años para las reservadas. Terminaría así, de aprobarse definitivamente esta reforma legal, la posibilidad de mantener secretos eternos. Ésa fue la propuesta. Ahora llega otra propuesta, de mayor calado desde el punto de vista del sujeto proponente. No en vano es un Proyecto de Ley del Gobierno sobre Información Clasificada, remitida ya al Congreso para su tramitación parlamentaria. Un Proyecto que había sido ya presentado en Consejo de Ministros en agosto de 2022 y que decayó al con la convocatoria electoral para el 23 de julio de 2023, si bien en la propuesta actual contiene modificaciones respecto de la anterior. Una iniciativa legislativa que contiene previsiones relevantes, de las que ya llevamos unos días oyendo hablar y comentar en abundancia. De un lado, la desclasificación automática de los secretos oficiales una vez cumplido un plazo. Plazo que es distinto según las cuatro categorías de información clasificada que se contemplan, a saber: “alto secreto”, “secreto”, “confidencial” y “restringido”, siendo el tiempo máximo de clasificación de 45 años prorrogables motivadamente por otros 15 años –o sea, un máximo de 60 años, casi nada...–. Y la norma prevé también un régimen sancionador para quien revele tal información clasificada, cuestión acerca de la cual los profesionales de la información ya comienzan a expresarse, por supuesto. No es baladí tampoco la cuestión de cuál sea el órgano que tendrá la llave de los secretos, su guardián o centinela. Tema sensible en el seno del Gobierno, al parecer, según las noticias que revelan desacuerdos importantes, toda vez que, hasta ahora, es el CNI –Centro Nacional de Inteligencia, adscrito al Ministerio de Defensa–, en tanto que, según el Proyecto, tal misión pasaría a formar parte de las funciones del Ministerio de Presidencia, asumiendo el control de la Autoridad Nacional de Información Clasificada. Y, por último, una de las novedades más relevantes del Proyecto es la referida al papel de los Tribunales, ya que no va a permitirse que cada juez/a solicite al Gobierno directamente la desclasificación de algún “secreto oficial”, sino que va a tener que canalizarse a través del Tribunal Supremo, que apreciará su oportunidad. Bueno, con esta reforma se desclasificarán todos los secretos y documentos anteriores a 1981, algo que nos afecta todavía de manera muy sensible. Hasta aquí, todo parece razonable, sosegado y, si me apuran, hasta necesario. Pero es solamente una primera impresión, la impresión de una norma acerca de cuyo basamento habríamos de interrogarnos. No es ésta una cuestión de espías, al estilo de James Bond o similares, sino algo infinitamente más grave y más relevante para nuestras vidas. Partir de la posibilidad de que haya actuaciones de los poderes públicos que puedan quedar ocultas a la ciudadanía, aunque solamente sea por tiempo limitado, es ya algo muy grave, como principio. Yo, personalmente, no asumo que, como ciudadana libre y responsable, mi conocimiento de la realidad pueda poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado –es más bien lo contrario: si hay actuaciones del Estado que no deben ser conocidas, son, seguramente, dichas actuaciones las que generan el riesgo, y no su conocimiento–. Y, desde luego, no admito que haya materias hurtadas a la ciudadanía, definitiva o temporalmente. Menos aun de manera eterna, pues es algo que no ocurre en ningún Estado democrático de nuestro entorno sociopolítico, algo que la nueva norma, cuando se apruebe, remediará al prever la desclasificación automática de las materias y de los documentos e informaciones a ellas vinculados una vez transcurridos los plazos antedichos. Pero, como digo, no es solamente una cuestión de plazos. Desde luego, la nueva Ley, o una reforma en profundidad de la todavía vigente, es imprescindible para poder conocer nuestra historia, incluso la historia más negra y el papel de las instituciones en gravísimos hechos de todo tipo. Y es que en los últimos años hemos conocido hechos terribles, como en febrero de 2021, cuando vieron la luz unas grabaciones tremendas en las que se escuchaba a altos cargos del CESID y la Guardia Civil hablar de los horrendos asesinatos y torturas a que sometieron a Mikel Zabalza, Jose Antonio Lasa y Jose Ignacio Zabala. O ese informe de la CIA de 1984 sobre los GAL, publicado por un medio de comunicación, en el que, según dicha información, se habría recogido que “Felipe González ha acordado la creación de un grupo de mercenarios para combatir fuera de la ley a terrorista”. Pues sí, en la teoría podrá haber materias y documentos reservados, secretos, clasificados, y podremos jugar a los espías. Pero en la realidad –al menos en la nuestra– no cabe mantener bajo siete llaves hechos que han ido contra la democracia y contra la propia vida, la libertad y la seguridad de las personas que la Ley de secretos oficiales dice proteger. Está bien que se facilite el conocimiento de los “secretos” transcurrido un tiempo, pero lo que está en cuestión es la propia existencia de tales secretos. Porque, ¿quién decide lo que es secreto y lo que no, aquello cuyo conocimiento se nos hurta y que nos impide valorar la actuación de los diversos órganos del Estado y el nivel de nuestra democracia? En todo caso, siempre debemos tener derecho a conocer que, en ocasiones, con base en la supuesta defensa de nuestros derechos, el Estado, a través de algunas de sus instituciones, ha podido cometer de manera totalmente ilegítima crímenes espantosos que sigue tratando de ocultar. Y no sólo crímenes, sino también otro tipo de actuaciones de extraordinaria gravedad. Para terminar, me preocupa que se niegue a cualquier órgano judicial la posibilidad de solicitar la desclasificación de secretos oficiales en el marco de investigaciones judiciales de muy graves hechos delictivos. Ya hemos vivido negativas de varios Gobiernos a dichas peticiones. Pero, si ahora se confía ello solamente al Tribunal Supremo, la cosa se pone aún más complicada. En todo caso, si se aprueba definitivamente la nueva Ley, en poco tiempo conoceremos muchos hechos hasta ahora ocultados por varios Gobiernos distintos. No sé lo que llegaremos a saber, ni sé si todo lo que ha ocurrido está escrito, documentado y clasificado –puede haber, sin duda, hechos que ni siquiera lo están o cuya documentación haya sido ya destruida –, pero sí sé que a mí todo conocimiento me dará más seguridad. Lo que espero, en definitiva, es que la inseguridad cambie de lado y atormente a quienes se han sentido seguros ocultando tantas y tantas indescriptibles fechorías. G
eldiario
hace alrededor de 22 horas
Compartir enlace
Leer mas >>

Comentarios

Opiniones